La moratoria fiscal
EL DICCIONARio de la Lengua Española define el término moratoria como el «plazo que se otorga para solventar una deuda vencida», especificando a continuación que «se dice especialmente de la disposición que difiere el pago de impuestos o contribuciones ... ». No se sabe todavía cuál de las dos acepciones va a primar en el enfoque que el Gobierno dé a su anunciada moratoria fiscal.En su declaración programática, el portavoz del Gobierno anunciaba la fijación de un plazo durante el cual las personas físicas y las sociedades podrán revisar y completar su declaración tributaria para el ejercicio de 1976. Una vez cumplido el plazo, parece sobreentenderse empezará a regir el delito fiscal, cuya definición probablemente sea muy generosa.
Semejante manifestación de intenciones por parte de un Gobierno representativo de un electorado básicamente burgués, produjo tal impresión en el país, que éste no se ha repuesto todavía de la sorpresa y el temor a que la repetida amenaza (de pagarás tus impuestos) se convierta en realidad. Pero precisamente, porque todos los españoles hemos cobrado conciencia de la necesidad de cumplir con nuestras obligaciones fiscales, sería una lástima que tan preciosa oportunidad se malograse.
La moratoria fiscal plantea problemas sustanciales que no cabe ignorar y suscita todavía dudas que el Gobierno haría bien en aclarar. Aparece, en primer lugar, el tema de la formalidad para llevar a cabo la revisión que implica la moratoria. No es fácil que todos aquellos contribuyentes que este año han presentado declaración sobre la renta de las personas físicas reconozca la ocultación de ingresos o la sobreestimación de gastos deducibles. ¿Se les permitirá hacer una declaración complementaria o se les devolverá la enviada antes del 30 dejunio? Pero el caso de las sociedades presenta dificultades casi insalvables. ¿Resulta lógico imaginar que cualquiera de nuestras grandes empresas, después de celebrar su junta de accionistas, presentar balance, someterlo al examen de dos accionistas actuando como interventores y a la revisión de un censor jurado, si está cotizando en Bolsa, y acordar la distribución de dividendos, vaya a reconocer que todo ese complicado proceso esconde algún tipo de omisión o falsedad?
Y aun en el caso de que todo ese montaje se llevara a cabo, ¿tiene la Hacienda española medios técnicos para examinar rápida y eficazmente esa masa de datos? Aceptemos por el momento que así es. ¿Qué sucederá entonces con las declaraciones anteriores a 1976? No cabe ignorar que el artículo 64 de la ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 especificaba que la acción para imponer sanciones tributarias, prescribe a los cinco años. ¿Quiere esto decir que el Ministerio de Hacienda va a imponer multas por declaraciones incompletas, o por falta de declaraciones, realizadas desde 1972? ¿Preferirá, por el contrario, contentarse con el propósito general de enmienda a partir de 1976? En este último caso, la moratoria se habría convertido en una especie de amnistía sui generis.
Dos motivos adicionales de reflexión suscita este tema de la moratoria fiscal. El primero se refiere a la reforma de la administración tributaria como paso previo a la reforma fiscal. El segundo concierne a los grupos sociales que van a soportar el peso de la reforma y a las contraprestaciones que, en el futuro, el país estará en condiciones de exigir a un sector público que no podrá esgrimir ya la insuficiencia recaudatoria como excusa de la pobreza de servicios que suministra a la comunidad nacional.
Respecto al primer punto, nadie ha explicado con más claridad e insistencia que el profesor Fuentes Quintana cómo la suficiencia de medios personales y la existencia de una selección y retribución adecuados son condición necesaria para el éxito de la reforma fiscal. Sólo cuando Hacienda cuente con personal suficiente y dotado de medios técnicos, la reforma fiscal será un hecho.
Queda por desarrollar el tema de la suficiencia recaudatoria. Supongamos que a partir de este año o el que viene, el Estado Español comienza a recaudar lo que debiera. ¿Qué grupo social va a soportar esa carga tributaria creciente? ¿Qué exigencias va a plantear el contribuyente a cambio del pago de sus impuestos? Porque el deber moral de pagar éstos es correlativo al deber de los gobernantes de rendir cuentas.
No cabe duda de que la reforma fiscal la van a soportar, al menos en su primera fase, lo que se suele llamar la clasil media y media alta. Es decir, aquellos españoles que obtienen unos ingresos crecientes gracias, sobre todo, a un proceso inflacionista que la administración tributaria se empeña en ignorar y que no son lo suficientemente ricos ni poderosos para evadir impuestos. En una palabra, el grueso de las actuales clientelas políticas de la UCD y el PSOE. Pues bien, ¿qué les va a ofrecer a éstos y a los restantes españoles el Estado? ¿Más viviendas, mejores escuelas y gratuitas, cuidados médicos eficaces, limpieza en la Administración? ¿O más Reaces, Matesas, Autopistas y privilegios a los sectores de Poder?
El español medio paga de su bolsillo cantidades relativamente mayores que su homónimo europeo para poder satisfacer unas necesidades que en otros países corren a cargo del sector público en mucha mayor medida que en este país. ¿Será posible que nuestra Hacienda siga manteniendo tal déficit de servicios públicos, en el cual reside una de las causas fundamentales de la inflación, y exigir, al mismo tiempo, una reforma fiscal aceptada voluntariamente por los españoles?
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