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El gobernador civil de Valencia pide una nueva ley de Régimen Local

«Comparto la razón de fondo del alcalde, pero el tema no se resuelve dejando las instituciones vacías», ha manifestado a EL PAIS el gobernador civil de Valencia, Manuel Pérez Olea, al preguntarle su opinión sobre la dimisión del alcalde de Valencia, Miguel Ramón Izquierdo, por no considerarse el alcalde que necesita Valencia después del triunfo electoral del PSOE y UCD.«La dimisión ha puesto sobre el tapete una cuestión real -siguió diciendo- Entre las nuevas Cámaras y la Administración local existe una cierta incompatibilidad de engranaje por estar vigentes dos sistemas de integración diferentes. El alcalde no sólo tiene razón, sino que ha hecho bien en plantearlo con la contundencia que ha empleado. Pero este planteamiento llevado a rajatabla aboca a un callejón sin salida.»

El señor Pérez Olea considera que no existen fórmulas válidas para rellenar el vacío de poder municipal que se puede originar. El nombramiento de un nuevo alcalde por parte del poder ejecutivo perpetúa un modelo de democracia que ya no sirve.

«La comisión gestora supondría trasladar a nivel municipal los resultados de unas elecciones convocadas para otros niveles. Políticamente sería enormemente discutible la representatividad de esta comisión, ya que las elecciones se han convocado para elegir senadores y diputados. ¿Quién designaría las personas de la comisión? ¿Los propios partidos? Supondría aplicar el mismo modelo de elección que queremos superar. De esta forma íbamos a llegar a un tremendo caos municipal.»

La solución más adecuada, según el gobernador civil de Valencia, consiste en convalidar las instituciones que hoy funcionan, a pesar de su origen en la democracia orgánica, y subrayar la urgencia de que se arbitren nuevos procedimientos para convocar elecciones municipales, con una nueva ley que anule la vigente de Régimen Local.

El alcalde de Valencia ha tomado quince días de licencia, que según el gobernador, consisten en una buena salida legal de carácter formal para eclipsar una de las partes en conflicto y estudiar nuevas vías de solución. «El alcalde, según el decreto de 5 de diciembre de 1975, artículo nueve, no puede dimitir si la Corporación no lo aprueba», señaló el señor Pérez Olea, para confirmar, de esta forma, el carácter vinculante de la no aceptación de la dimisión por los concejales.

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