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Hoy se reúnen los presidentes de los colegios farmacéuticos

Ayer no se celebró la anunciada reunión entre los representantes del consejo general de Colegios Farmacéuticos y el Instituto Nacional de Previsión (INP), según ha sabido Cifra en medios cercanos al primer organismo señalado.El Instituto Nacional de Previsión ha publicado una nota oficial en la que se hace constar que «la negociación, por mandato del artículo 107 de la ley General de la Seguridad Social, es preceptiva para fijar los precios y demás condiciones económicas de la adquisición y dispensación».

La nota informa que los suministros para el período 1977-1981 se estiman en más de 605.000 millones de pesetas, y que la Seguridad Social desea mantener la contribución actual del 7,5 % a pesar de las revisiones de márgenes y de precios que acaban de producirse y que suponen un incremento de los beneficios de los farmacéuticos. Esta contribución del 7,5 % representará unos 45.000 millones, por lo que a la corporación farmacéutica le quedará un margen comercial superior a 130.000 millones, según afirma el INP.

El Instituto Nacional de Previsión, en su posición negociadora, ofrece el pago directo a las farmacias a su discreción para suprimir los quebrantos derivados de las demoras impuestas por el sistema actual de facturación a través de la organización colegial. Ofrece, asimismo, el tratamiento informativo gratuito de los datos de la facturación. En la citada nota se señala que la posición de la corporación farmacéutica es de reivindicar la expansión de sus servicios profesionales, imponer su sistema de facturación con una intervención previa del INP y una financiación compartida, y suprimir totalmente el descuento por sus suministros.

Según el INP, la corporación farmacéutica ha hecho público «su propósito de alterar unilateralmente el derecho de la población asegurada a no pagar en el acto de la dispensación más que su participación, exigiéndole la totalidad del valor de la receta». Manifiesta que no puede renunciar a la cooperación económica de la corporación farmacéutica, que ha de asegurar él respeto al derecho de la población protegida de no pagar más que la participación exigida por la ley.

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