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Marcelino Oreja propone el control democrático de la política exterior

El ministro de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, propuso ayer la formulación de una norma de rango constitucional, para hacer posible el control democrático de la política exterior. Esa norma, dijo el ministro, dispondría «que el Estado no podrá manifestar su voluntad de obligarse por un tratado que afecte a materias cubiertas por reserva de ley, sin autorización de las Cortes».

El ministro hablaba en el acto de entrega de diplomas a los alumnos de la escuela diplomática que han terminado sus estudios. El titulo de la conferencia era «La política exterior en un sistema democrático.» Junto a las fórmulas de control democrático, el ministro propuso que la acción exterior esté presidida «por el principio de la unidad de acción», en unos tiempos, en que, debido al desarrollo de las relaciones internacionales, «la mayoría de los departamentos ministeriales, si no todos, tienen contactos con el exterior».Dos principios jurídicos deberían acompañar la norma constitucional que confiere a. las Cortes su poder de autorizar la política exterior: la calificación de materia cubierta por reserva de ley corresponde a las Cortes; los tratados autorizados por las Cortes deberían tener carácter supralegal.

Replanteamiento

El ministro expuso la necesidad de replantear la misión de los Ministerios de Asuntos Exteriores. De la intensidad y extensión de las relaciones internacionales, en el mundo de hoy, resulta la necesidad de «coherencia externa», la cual encierra siempre una «dimensión política». Es dentro de este planteamiento donde se encuadra la función que actualmente debe desempeñar el Ministerio de Asuntos Exteriores como «centro de dirección y coordinación» de la acción exterior del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia del Consejo. El control de esta función gubernamental, centrada en el Ministerio, es lo que más específicamente caracteriza a la política exterior en un sistema democrático. La cuestión radica en «compaginar las necesidades de eficacia de una acción exterior, que casi por definición debe ser conducida de manera discreta y rápida, con las no menos, respetables exigencias de supervisión y control por parte de los representantes del pueblo democráticamente elegidos».El ministro criticó la idea de que en los regímenes autoritarios la política exterior es más eficaz y consistente que en los democráticos. La realidad es más bien la contraria; en los regímenes democráticos la política exterior ha de ser realista, realizable, y elaborarse «en función del medio internacional y del medio político interno».

Seguidamente entró el ministro en el examen de los mecanismos de control, cuestión de la que dijo que se trataba tan solo de unas reflexiones preliminares, pues «habría de ser objeto de atención y decisión por las Cortes de la nación que resulten de las elecciones del 15 de junio».

El ministro expuso su distinción de los mecanismos de control jurídico y político. Sobre los primeros resaltó la conveniencia de que las normas que establezcan la necesidad de autorización de las Cortes para comprometer la voluntad del Estado por un tratado tenga rango constitucional. Especial atención merecieron los mecanismos de control político, cuyo fin primordial es «que el funcionamiento del Estado en una sociedad industrializada y moderna, tecnificada y extremadamente compleja no signifique un alejamiento entre la acción del poder y la voluntad. popular». El Parlamento, a través de una serie de mecanismos de moción, encuesta, interpelación, etcétera, tratará de «implicar a la representación popular y, consecuentemente, a toda la población del país, en la gestación, realización y control de la política exterior, como suprema manifestación de esa voluntad ». La política exterior no debe ser considerada «como materia que afecta únicamente a los profesionales del tema», destacó por último el ministro.

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