Vergüenza ajena (sobre la petición del Pleno extraordinario de las Cortes
PRECISAMENTE EL mismo día en que el Boletín Oficial del Estado publicaba la convocatoria de elecciones generales al Congreso de Diputados y al Senado, 114 procuradores de las agonizantes Cortes franquistas han presentado la solicitud para un Pleno extraordinario de la Cámara para tratar sobre la legalización del Partido Comunista.El espectáculo de hombres hechos y derechos entregados al desahogo de una rabieta infantil siempre produce incómodos sentimientos de vergüenza ajena. Como también suscita rubor contemplar cómo juegan a tribunos y parlamentarios un grupo de altos funcionarios estatales o sindicales que simularon la titularidad de un mandato representativo popular. Máxime cuando la ley para la Reforma Política, aprobada por estos mismos inorgánicos que se aferran todavía desesperadamente a sus escaños digitales, ha despejado de toda cobertura ideológica, jurídica y política a sus pretensiones.
Este incidente, más bien bufo, no hubiera debido producirse. Aunque no pueda tener consecuencias sustantivas, lesiona de alguna forma la dignidad de toda la comunidad. En la búsqueda de responsabilidades, evidentemente el primer blanco lo ofrecen los propios solicitantes. Estos entusiastas profesionales del aplauso y de las aprobaciones unánimes por aclamación han descubierto demasiado tarde que entre sus funciones también hubieran podido figurar la crítica al Gobierno y el control de su gestión. Un elemental sentido del amor propio. les habría exigido la dimisión colectiva o la autodisolución en el preciso momento en que, al aprobar la ley de Reforma que desmantelaba el castillo de naipes de la democracia orgánica, desaparecieron incluso los tenues y fantasmagóricos hilos de legitimidad que podían justificar sus cometidos y sus honorarios. Prefirieron, sin embargo, ,deambular por las habitaciones ya vacías de la casa Usher del franquismo, tal vez con la inconsciente esperanza de que un golpe de fortuna devolviera la vida y los muebles a la mansión deshabitada.
Pero, también el Gobierno es responsable. Aun sin compartir su estrategia reformista, resulta comprensible que, de acuerdo con su lógica, negociara y pactara con las últimas Cortes del franquismo, utilizando a la vez el palo y la zanahoria, los lineamientos del futuro constitucional del país. Ciertamente, en las alambradas de la Cámara inorgánica quedaron demasiados jirones de lo que hubiera podido ser una Constitución y una ley Electoral democráticas; pero también es verdad.que el señor Suárez logró imponer unos mínimos decorosos a sus adversarios. Sin embargo, resulta difícil adivinar la razón por la que el referéndum nacional para la ley de Reforma Política no implicó la disolución de las Cortes franquistas, cuerpo extraño a partir del 15 de diciembre de 1976 en el ordenamiento constitucional español.
Por lo demás, este lamentable entremés de la solicitud del Pleno no tiene que prolongarse en comedia o drama. Aunque resulte desagradable glosar e interpretar una normativa, cuyo origen, y contenido se rechazan, la ocasión lo exige. Porque los procuradores que han firmado la petición de convocatoria tienen que aceptar como norma de procedimiento el Reglamento de las Cortes Españolas de 15 de noviembre de 1971. Representando el papel de alguaciles alguacilados, los entusiastas de la disciplina y el orden orgánicos, los obedientes a Esteban Bilbao, Iturmendi y Rodríguez de Valcárcel, habrán de soportar ahora con resignación lo que antes sobrellevaban con alegría. Ni la petición de Pleno extraordinario pone en marcha de forma automática la convocatoria de las Cortes, ni los procuradores firmantes pueden imponer tema alguno -por ejemplo, la legalización del Partido Comunista- en los Plenos. En efecto, el párrafo uno del artículo 51 del Reglamento, tras señalar que el, Pleno se reunirá preceptivamente cuatro veces por lo menos en cada período de sesiones, indica que «se reunirá, además, siempre que el presidente lo convoque, bien por propia iniciativa, bien a instancia motivada de cien procuradores». Así, pues, es al presidente de las Cortes a quien corresponde la decisión última sobre la convocatoria; la petición de los procuradores no es un mandato vinculante sino una simple instancia. Por otra parte, el artículo dieciocho, apartado cinco, del citado Reglamento confía al presidente de las Cortes, «fijar, de acuerdo con el Gobierno, el orden del día, tanto del Pleno como de las comisiones». Los firmantes de la petición demuestran, con.su proyecto de «orden del día», una notable ignorancia sobre. las normas de funcionamiento de su propio oficio y sobre sus derechos.
El país enfila el último tramo de las elecciones generales. El presidente no debe tender al llamado de los 114 peticionarios y a los españoles se nos debe evitar el bochornoso espectáculo de ver reunidas una vez más a las Cortes del dedo, haciendo alardes de pureza democrática quienes tanto y tan bien han servido a la dictadura y han abominado de la libertad.
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