Decreto-ley contra la fibertad de expresión
EL GOBIRNÓ publicó ayer en el Boletín Oficialdel Estado su décreto-ley sobre Libertad de Expresión. Es una medida legal torpe, medrosa, políticamente inculta e ilustrativa de los síndromes que aquejan al Gabinete. Lo único salvable de esta medida legal es el sentido del humor que inspiró su título; porque hacen falta elevadas dosis de humor para llamar asia un decreto-ley que coarta las posibilidades de expresión pública de los españoles.El error más grave que ha cometido el Gobierno al pergeñar esta especie de ley antilibelo reside en la facultad que se otorga para secuestrar los impresos gráficos o sonoros que a su juicio puedan ser contrarios a la unidad de España, que vayan en demérito o menoscabo de la Corona o de la Familia Real o que atenten al prestigio de las Fuerzas Arrnadas. A lo que parece, el Gobierno tiene los tres temas por necesitados de su protección y amparo. Pues allá con sus temores y sus fantasmas. Pero flaco servicio acaba de rendirse así a la unidad de España, a la Corona y al Ejército. Particularmente las dos últimas instituciones, que están encarnadas en personas fisicas, debieran sentirse molestas ante esta tutela añadida.
Las democracias coronadas se distinguen precisamente por su exquisito sometimiento a la ley general. No buscan prebendas jurídicas y protegen el derecho de quienes las combaten. Bajo las monarquías democráticas -yacen exangües los movimientos republicanos mientras que prosperan los sistemas monárquicos que quieren resucitar matices absolutistas o aristas de intocabilidad.
Hasta el momento, la Corona de Juan Carlos I ha demostrado en palabras y actos su voluntad de amparar las libertades de todos los españoles sin exclusión de aquellos que legítimamente tengan por benéfico para el país el combate de la institución monarquica. Y un Gobierno de esta Monarquía pretende ahora ni más ni menos que prohibir la discusión pública de la forma del Estado ¡Qué ignorancia de la historia y de los pilares en los que ahora mismo se asientan las monarquías europeas!
. El decreto-ley de 1 de abril, pomposamente bautizado con el título «sobre la libertad de expresión», no es sino la formulación en un nuevo lenguaje de los artilugios de intimidación y amenaza del abolido'artículo 2 de la ley de Prensa.
En líneas generales, el decreto toma en consideración dos supuestos de naturaleza distinta para instalar sobre ambos -y sobre la cabeza de informadores y empresarios de . la prensa- la espada de Damocles de la censura, bien en forma de secuestro administrativo, bien a través de la elevación de las penas y la responsabilidad solidatia para las injurias y calumnias.
En el mero terreno de las cuestiones de procedimiento, el nuevo decreto-I&yI infringe principios básicos para la, libertad informativa. En primer lugar, el secuestro previo por la Administración impide que los periódicos o revistas puedan llegar a su ' cita diaria o semana¡ con los lectores. En segundo lugar, la Administración se arrog4 las funciones dejuez, con el agravante de que su decisión seráadoptada forzosamente en un brevísimo plazo de tiempo (las horas que transcurren entre la impresión y la distribución) y sin escuchar las alegaciones o argumentos de la parte gravemente dañada por su precipitada actuación. Sólo la atribución a los Tribunales de Justicia, sin excepción alguna, de la función de decidir la existencia de delitos en las páginas impresas, exactamente igual que en cualquier otro campo, de la actividad humana, puede proteger a la libertad de expresión del atolondramiento, exceso de celo, prejuicios políticos y morales o gusto por la prepotencia de un funcionario que, en su despacho, a altas horas de la madrugada, sin oír a los acusados, torna una decisión tan grave y lesiva como impedir la venta de un diario.
El segundo gran apartado del decreto-ley se ocupa de las «injurias y calumnias cometidas con publicidad». No incorpora ninguna modificación sustantiva respecto al Código Penal ordinario. Pero sí introduce agravaciones de las penas para las calumnias en períodos de campaña electoral y para injurias tanto en dicho período como cuando el tribunal lo considere conveniente. El preámbulo no explica la razón de esa peregrina medida; _y a nosotros nos falta imaginación para descubrirla.
Los supuestos de calumnia están suficientemente bien tipificados en el Código Penal, y no se debe desde luego calumniar nunca a naoie. Pero es precisamente en el período electoral cuando más debe relucir la probidad personal de los candidatos y menos se debe intimidar a los medios de difusión dispuestos, bajo su responsabilidad, a denunciar fraudes, hechos, sobornos y otras lindeces a veces en,contrables en el historial político de los aspirantes a padres de la Patria.
Por lo demás, resulta evidente el propósito intimidato.rio de extender «en todos los supuestos» la responsabilidad civil solidaria a la empresa, además de la que correspondería a los profesionales del periodismo: se trata, evidentemente, de estimular a la propiedad para que se convierta en censora de las publicaciones que edita. Así, pues, no nos queda más que expresar nuestro agradecimieúto como periodistas al Gobierno por su desinteresado propósito de frenar la libertad de expresión, no sólo desde la Administración, sino en nuestras propias casas.
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