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Juicio por adulterio en Tenerife

Un hombre y una mujer han sido condenados por la sala de lo penal de la Audiencia Provincial de Tenerife a un año de prisión menor y al pago de 50.000 pesetas cada uno, por un delito de adulterio. En la noticia, recogida por la agencia Cifra, no se especifican más detalles del juicio, ni se publican los nombres de los implicados.

El tema de las condenas por adulterio promovió una fuerte campaña ciudadana en contra de la desigualdad de la penalización de ese delito aplicada a hombres y mujeres durante los meses de octubre a diciembre pasados, coincidiendo con la resolución de algunos casos de adulterio en los tribunales españoles.Especiales características polémicas revistió el juicio celebrado el día 6 de octubre en Zaragoza contra una mujer de dicha capital, casada con un pintor en condiciones que no auguraban estabilidad, y que fue demandada a raíz de un viaje a Canarias, que efectuó con otro hombre, circunstancia en la que se basaba la acusación para demostrar que hubo delito de adulterio por medio.

El caso, que puso en contra de la contemplación discriminatoria del adulterio como delito a asociaciones de mujeres de toda España y a medios jurídicos, se resolvió con la absolución de la presunta adúltera por falta de pruebas.

El artículo del Código Penal que se refiere al delito de adulterio y contra el que han ido dirigidas todas las campañas ciudadanas es el 449 y dice textualmente: «El adulterio será castigado con la pena, de prisión menor. Comete adulterio la, mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.»

Todavía no se habían apagado los ecos del caso de Zaragoza cuando la Associació Catalana de la Dona de Barcelona, denuncia el 30 de octubre un nuevo caso judicial de adulterio de una mujer, que se encontraba separada de su marido debido a la sospecha de prácticas homosexuales del marido. En este caso andaba por medio el derecho de custodia de un hijo de ambos cónyuges. El caso se resolvió cuando el marido aceptó retirar la denuncia de adulterio contra su mujer si ella a su vez, retiraba las manifestaciones que había hecho a varios medios de comunicación calificándolo de homosexual.

Sin embargo, en base a este nuevo caso, la Asociación Feminista Catalana denunció que las leyes penales y civiles discriminaban a la mujer, ya que la mujer casada puede ser acusada de adulterio, y el hombre no, o muy difícilmente, y que al no existir el divorcio, la separación eclesiástica considere que la misma es sólo de bienes y no de cuerpos, por lo que el marido puede acusar de adulterio a la mujer, aún en el caso de que ambos vivan separados.

Discriminación

La misma discriminación que supone el delito de adulterio, denunciaron diversos grupos de mujeres democráticas de Valencia, a finales de octubre, a raíz de un juicio de adulterio que se celebraría en aquella Audiencia Provincial por aquellas fechas. Estas mujeres contemplaban en un escrito la necesidad inminente de que el Gobierno elevara a las Cortes un proyecto de reforma del Código Penal en relación con los artículos que tipifican y castigan el delito de adulterio.Particular resonancia revistió el nuevo caso de juicio por adulterio, que se celebró en Madrid el 16 de noviembre pasado contra una mujer, madre de dos hijos, y un hombre, para quienes A fiscal solicitaba la máxima pena posible, es decir, seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas.

Con motivo de este juicio más de mil mujeres y numerosos hombres, se manifestaron. Ante el Palacio de Justicia, pidiendo la abolición del artículo 449 del Código Penal, y pidiendo también el divorcio. También se entregó un escrito a la Comisión General de Codificación, avalado por más de 12.000 firmas, en el que se solicitaba también la supresión del referido articulo, por las razones ya señaladas de discriminalción e injusticia.

El juicio anterior, del que no se habían conocido detalles, resultó ser contra un hombre y una mujer a quienes se les condenó a seis meses de prisión, y a una indemnización conjunta de 50.000 pesetas.

En diciembre del año pasado nuevamente dos hombres y dos mujeres son juzgados por delito de adulterio en Pontevedra y Lugo respectivamente. Mientras los presuntos adúlteros de Lugo eran absueltos, los de Pontevedra eran condenados a seis meses y un día de prisión menor, y a una indemnización de 100.000 pesetas. Las asociaciones de la Mujer de Galicia, promovieron con tal motivo una nueva campaña en favor de la despenalización del adulterio y la admisión del divorcio.

Mientras se sucedían todos estos movimientos en contra del artículo 449 y la legalización del divorcio, la Comisión General de Codificación iniciaba el estudio de la reforma de dicho artículo y 31guientes en los que serían destipificados como delitos el adulterio y el amancebamiento. Este ante proyecto, cuando estuviera terminado, se elevaría al Gobierno, y éste, si lo estimara conveniente, lo elevaría a su vez a las Cortes.. La campaña llevada a cabo durante los meses citados por los sectores feministas y otros movimientos ciudadanos, así como por sectores de juristas, consiguió así algunos frutos. Se iniciaba la revisión de una legislación discriminatoria de la mujer- respecto del varón y que daba, consideración penal a una acción que en la mayoría de la legislación de los países occidentales se tipifica solamente en el Código Civil, y sóIo para los casos de separación o divorcio.

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