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Hasta 1978 no habrá un código internacional sobre transferencia tecnológica

El poder, monopólico, y por tanto abusivo, de que gozan los países exportadores de tecnología; los derechos de propiedad sin límite sobre ésta y, en consecuencia, los precios irracionales que se cobra por la llamada «transferencia tecnológica», es uno de los «camposde batalla» en que están enfrentados los países desarrollados (grupo D), y los países en desarrollo (grupo de los 77).Ayer finalizó la segunda reunión de expertos sobre esta materia, en la que participaron delegados de más de noventa países. Para el mes de julio quedó fijada una tercera reunión y para noviembre la cuarta y definitiva, en donde se entiende que quedarán cerradas las negociaciones para el establecimiento de «un código de conducta de transferencia de tecnología», que debería ser ratificado en una conferencia de Naciones Unidas, fijada especialmente para estos efectos por resolución de la Asamblea General, para 1978.

Hoy puede hablarse ya de «la historia de este posible futuro código» regulador del comercio de la tecnología, cuya idea primitiva surgió en el seno de los países en desarrollo, durante la tercera reunión de la UNCTAD celebrada en Santiago de Chile en 1972.

Dos años después, los principales países exportadores de tecnología (Estados Unidos, Alemania Federal, Gran Bretaña, Suiza y Japón) votaron en contra de la solicitud de convocatoria a un grupo de expertos para que estudiaran a fondo este problema, pero sin lograr imponer su negativa.

Finalmente, los países industrializados, arrastrados por los países en desarrollo a aceptar la discusión de este tema, presentaron un proyecto de código, al cual opusieron su propio proyecto los países en desarrollo. El actual calendario de reuniones de expertos fue fijado como «solución de compromiso» en la cuarta UNCTAD de Nairobi, celebrada en 1976.

Se ha llegado a la conclusión, durante los estudios realizados hasta ahora, que la tecnología es el «producto más caro del mundo», en circunstancias de que no existe un mercado sino países exportadores de tecnología, que son unos pocos, y compradores, que constituyen la gran mayoría.

El futuro código regularía la transferencia tecnológica, estableciendo normas mediante las cuales la empresa o país exportador no podría imponer a la empresa o país importador, precios y cláusulas de contrato irracionales e ilimitadas en el tiempo.

Todo esto sobre la base de que la variante más abusiva aún, según el grupo de los 77, es la imposición al importador de la utilización de determinados insumos que provienen de la misma fuerte exportadora.

Se ha demostrado en los últimos años que la presión de las empresas extranjeras es tan grande que resulta difícil para un país mantener cierta independencia y adoptar relaciones justas en esta materia, por falta de respaldo de una convención o código internacional.

Otro punto de discordia es si debe o no aplicarse este convenio a las empresas matrices y sus subsidiarias; en otras palabras, a las multinacionales.

Entre los países del grupo B, los nórdicos tienen una actitud mucho más abierta, al igual que los países del sur de Europa, entre los que se cuenta a España.

La actitud diferente de estos países ha hecho que en algunas reuniones anteriores hayan apoyado la posición de los países del grupo de los 77, aunque sin romper la estructura o el criterio de su propio grupo.

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