1.º de abril: el Movimiento ha terminado
El Consejo de Ministros suprime la Secretaria General
El Consejo de Ministros aprobó ayer la desaparición de la Secretaría General del Movimiento, cuyos órganos políticos quedan extinguidos, incorporándose los de carácter social asistencial a otros departamentos de la Administración. El Consejo aprobó también la supresión del artículo segundo de la ley de Prensa, al mismo tiempo que refuerza los mecanismos de persecución de los delitos cometidos en medios de comunicación social. Asimismo, el Gobierno mantiene el nombramiento del señor Becerril, como presidente de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Uno de los más importantes acuerdos del Consejo de Ministros fue la desaparición legal del Movimiento-organización sobre el que tantas polémicas se consumieron desde la promulgada ley Orgánica del Estado. El decreto-ley aprobado por el Gobierno, precisamente a los 38 años de la victoria bélica que siempre se atribuyó el Movimiento, tiene como objetivo la reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y el nuevo régimen jurídico de las asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento.
El Consejo de Ministros aprobó también un real decreto-ley «sobre libertad de expresión» —según el texto de la ampliación de la referencia de dicho Consejo—, en que, a cambio de suprimir el artículo segundo de la ley de Prensa, se establece un reforzamiento de las posibilidades de acutación administrativa y penal en lo que el mismo texto califica de «intento de equilibrar las medidas liberalizadoras que permitan una plena libertad de expresión en España con aquellas otras de carácter preventivo que eviten el deterioro de determinados principios e instituciones»,
En este sentido, el real decreto trata de que no queden «sin adecuada protección» los valores éticos y sociales. Así, se establece que la intervención administrativa abarcará a los supuestos concretos que signifiquen ataque a la unidad de España, a la institución monárquica y a las Fuerzas Armadas, así como las informaciones obscenas o pornográficas, en terminología del texto mencionado.
Por otro lado, se fortalece la protección penal y los instrumentos ya previstos por nuestro ordenamiento procesal para defender el honor y la fama de los particulares. El texto razona que la concurrencia democrática sólo es posible si el contraste y enfrentamiento entre opciones políticas diversas «se hace de manera que ninguno de los contendientes pueda erigirse en juez de la conducta ajena, función reservada, exclusivamente, en lo jurídico, a los tribunales de justicia, y en lo político al voto de los ciudadanos».
El decreto-ley concede a los delitos de calumnia e injurias —previstos y penados en el Código Penal—, cometidos en medios de comunicación social, el tratamiento de delitos semipúblicos, perseguibles por simple denuncia de la persona agraviada. Estos delitos serán sancionados en su grado máximo por un procedimiento de urgencia en tiempo de campaña electoral.
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