El pluralismo en la enseñanza / 1
Con frecuencia, cada vez más intensa, los sectores conservadores de la enseñanza citan los textos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de los Pactos de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en que se reconoce el derecho de los padres a elegir para los hijos centros de enseñanza, el derecho de las personas y entidades particulares para fundar y dirigir instituciones de enseñanza, el derecho a escoger la educación de los hijos y el derecho a que éstos reciban una educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.Dejando para más adelante el análisis de los pluralismos de carácter ideológico y religioso en la educación, examinemos primero el derecho de los padres a elegir para los hijos centros de enseñanza.
Como es sabido, en España hay centros estatales y no estatales en todos los niveles educativos, incluso el universitario, desde que con la creación de la Universidad del Opus Dei en Navarra se rompió el monopolio estatal de este nivel educativo. Por tanto, no existe en nuestro país restricción alguna al derecho a la libre elección de centro docente dado que existen centros privados, regidos o no por religiosos, que ofrecen una alternativa a la enseñanza estatal. Las restricciones aparecen en el momento en que se trata de ejercitar el derecho y vienen derivadas de dos hechos entre sí relacionados que son la situación de los centros no estatales y los precios que cobran.
A nivel de Educación General Básica y de Bachillerato (la Universidad merece estudio aparte) no pueden ejercitar el derecho a la elección de centro docente para sus hijos todos aquellos padres españoles que viven en zonas rurales, semiurbanas o urbanas deprimidas, por la sencilla razón de que en las mismas no existe la enseñanza privada. Y no existe, no porque haya encontrado dificultades de instalación por parte de la Administración del Estado, sino porque la enseñanza privada sólo se ha instalado en aquellas zonas capaces de proporcionarle una clientela provista de los medios económicos necesarios para hacer frente a su régimen de precios. Existe una correlación clara entre importancia del sector no estatal respecto al estatal y nivel de renta rovincial.
Y tampoco pueden ejercitarlo gran parte de los padres de familia que viven en zonas urbanas porque los centros no estatales, en su mayoría, están situados o en las zonas céntricas o en suburbanas privilegiadas, bien lejos de donde tiene su domicilio la población trabajadora. Si a ello se une el régimen de precios de enseñanza de los centros no estatales y el encarecimiento que suponen los servicios complementarios de transporte y comedor, queda claro en qué condiciones se ejercita el derecho a la libre elección de centro docente, y se puede concluir que el pretendido derecho funciona de facto como un privilegio, puesto que está restringido su ejercicio a aquellos padres que reúnen la doble condición de vivir en un núcleo urbano importante y de poseer el nivel de renta necesario para pagar unos elevados precios de enseñanza. La inmensa mayoría de los trabajadores ni ejercita el derecho, ni, como se verá, está interesada en hacerlo, puesto que para quien carece de un puesto escolar digno y gratuito el planteamiento sector no estatal plural versus sector estatal monopolista le suena a músicas celestiales.
En definitiva, pocos pueden ejercitar el derecho, pero, ¿qué obtienen los que lo hacen? ¿de qué les sirve? ¿hay una auténtica opción ideológica o, incluso, pedagógica entre los que eligen centro docente? La realidad es que para quienes carecen de recursos económicos, el mejor centro es el más barato. Para quien los tiene, lo es el más caro. El que en el primer caso, el centro sea estatal o no estatal subvencionado no importa tanto como que sea barato y esté cerca. El que en el segundo caso, sea religioso o privado, tenga un planteamiento pedagógico u otro, importa menos que las razones de prestigio social que impulsan a muchos padres en busca de «lo mejor, lo más caro» para sus hijos.
Los colegios caros, los supuestamente mejores, los de buena calidad de enseñanza, los bien dotados de instalaciones docentes y deportivas, se encuentran normalmente alejados de las poblaciones, lo que, lleva aparejado el que deban prestar los servicios suplementarios de transporte y comedor escolar. Y el que contra toda preceptiva pedagógica los escolares privilegidos obtengan como contrapartida la pérdida de una o dos horas diarias de autobús, la fatiga que ello comporta y el alejamiento del hogar familiar desde las ocho de la mañana a las siete de la tarde, premonitorio de lo que serán sus vidas cuando ocupen los puestos ejecutivos a que el tipo de educación que están recibiendo les lanzarán, sin duda. El transporte escolar, un mal menor reservado para los alumnos de zonas rurales, se convierte en un mal absoluto para los alumnos privilegiados de la ciudad, amén de ser el principal causante del colapso circulatorio que sufren nuestras ciudades en las llamadas horas puntas.
Frente a esta situación derivada de la «libertad de elección» contemplemos la que «sufren» los países con monopolio estatal. La familia que ocupa una vivienda sabe normalmente en qué Escuela cursarán sus hijos la enseñanza primaria y en qué instituto la media. Como todos los centros son homologables en calidad de enseñanza, instalaciones y profesorado, no tiene problemas de elección. Es esta una situación que muchos de nuestros recién conversos pluralistas describirían como de falta de libertad. No es dudoso, sin embargo, que los padres de familia espanoles de poder elegir optasen por renunciar a la libertad,que poseen, pero no ejercen, a cambio de la seguridad de disponer de un puesto escolar de calidad media, aunque igual a escala nacional, y a una proximidad razonable de su domicilio.
En conclusión, se puede afirmar de la libertad de elección de Centros docentes:
- Que no comporta el ejercicio de un derecho, sino la afirmación de un privilegio.
- Que la minoría que lo ejercita no hace uso tampoco de una opción ideológica, dado que los centros docentes tras cuarenta años de nacional-catolicismos, no ofrecen un auténtico pluralismo, salvo en casos singularísimos, sino una ocpión monetaria.
- Que el ejercicio del derecho, además de ser «odioso» en cuanto mero privilegio, es lesivo para los intereses de los que no lo ejercitan, puesto, que crea un merclado competitivo de empresas de enseñanza, donde sólo debiera haber un servicio público con igualdad de prestaciones y tarifas de utilización.
- Que redunda en perjuicio de sus propios beneficiarios, los escolares, cuando su ejercicio comporta la utilización del transporte.
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