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Ministros y altos cargos de la Administracion no podrán ser candidatos

El Gobierno aprobó ayer un decreto-ley que, aunque todavía pen diente de que sea apreciada su urgencia por la Comisión de Competencia Legislativa de las Cortes, propone el establecimiento de un sistema electoral proporcional para la designación de los diputados, con candidaturas completas, bloqueadas y cerradas y un sistema mayoritario para la elección del Senado (cada elector votará tres candidatos de los cuatro que corresponden a cada provincia). El mínimo provincial para el Congreso es de dos diputados por pro vincia, más un diputado por cada 144.500 habitantes o fracciones superiores a 70.000.

La reunión especial del Consejo de Ministros, celebrada ayer, bajo la presidencia de Adolfo Suárez, aprobó un decreto-ley -no dado a conocer todavía- en el que se contienen las normas electorales que regularán las primeras elecciones para el Congreso de Diputados y el Senado. La fuente principal del decreto es la ley electoral de 1907.Electores y elegibles sólo serán los mayores de veintiún años. Inelegibles serán quienes formen parte del Gobierno, así como los altos cargos de la Administración central, local, institucional y sindical, los miembros de la carrera judicial y fiscal y los militares en activo.

Los diputados serán elegidos por el sistema de representación proporcional a través de candidaturas cerradas y bloqueadas -que podrán presentar tanto los partidos como las federaciones de éstos y los electores que propugnen candidaturas independientes-, y para la distribución de lós 350 escaños se atenderá a la regla D'Hont, de acuerdo con la cual se atribuirán los escaños de cada distrito a las diferentes listas por el procedimiento del cociente: electoral y la media ponderada. El 3 % de los votos serán el mínimo necesario a obtener en cada circunscripción para que los votos sean computados.

Para la elección del Senado, el sistema establecido es el mayoritario, con sufragio restringido, consistente en que cada elector podrá votar tres candidatos -hay cuatro senadores por provincia-, con lo que se asegura la presencia de, al menos, un representante de los partidos mirioritarios.

En cuanto a la distribución de diputados entre las provincias españolas, el mínimo de dos diputados por provincia, incrementado. con un diputado por cada 144.500 habitantes, o restos de población superiores a 70.000, arrojan la siguiente distribución: tres diputados en Soria, Guadalajara, Segovia, Teruel, Palencía, Avila y Huesca; cuatro en Cuenca, Zamora, Alava, Logroño, Albacete, Lérida, Burgos y Salamanca; cinco en Almería, Huelva, Castellón, Lugo, Cáceres, Orense, Gerona, Valladolid, Toledo, Tarragona, Ciudad Real, Navarra y Santander; seis en León, Baleares y Las Palmas; siete en Badajoz, Jaén, Santa Cruz de Tenerife, Guipúzcoa, Córdoba y Granada; ocho en Zaragoza, Pontevedra, Murcia, Málaga y Cádiz; nueve en Alicante y La Coruña; diez en Oviedo y Vizcaya; doce en Sevilla; auince en Valencia; 32 en Madrid y S3 en Barcelona.?

Las juntas electorales tendrán un preponderante componente judicial, incrementado con electores y, a niv el de la Junta Central del Censo, habrá cinco representantes de los partidos políticos. De las juntas desaparecen aquellos miembros cuya designación dependía hasta ahora del Gobierno. La campaña electoral tendrá una duración de tres semanas. Los altos cargos inelegibles tendrán que dimitir ocho días antes, al menos, de la convocatoria de elecciones.

El Estado asume la obligación de subvencionar a los candidatos en función de los resultados electorales. También se promete un control de RTVE por parte de los partidos y libertad y gratuidad de acceso de los candidatos a los medios de difusión oficial.

[PP] Más información en pág. 16

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