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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El Supremo y el Partido Comunista

DESDE LOS mismos sectores que han desencadenado una campaña, de inusitada intensidad y amplitud contra la legalización del Partido Comunista, cuyas repercusiones forzosamente han de llegar a los magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo, salen amenazadoras e hipócritas voces encaminadas a silenciar a quienes piensan de forma contraria. Así, la reunión en Madrid de Berlinguer, Marchais y Carrillo sería una intolerable presión sobre la justicia española; pero, en cambio, las danzas guerreras ensayadas en el congreso de Alianza Popular resultan perfectamente lícitas. El «doble lenguaje» y la doble verdad» de la fábula de Orwell es patrimonio tanto de los estalinianos como de los autoritarios de derechas. Según esta mentalidad, convertir las columnas de la prensa en foro abierto, para aportar las pruebas de cargo contra la legalización del Partido Comunista, no es coercionar a los tribunales ni turbar la. atmósfera de paz y sosiego en que deben deliberar los magistrados; en cambio, argumentar en sentido opuesto constituye un intolerable atentado a la independencia de la justicia.Desde posiciones ajenas a la ideología y al programa del Partido Comunista, este periódico ha defendido, desde su aparición, el derecho a la legalidad, tanto de ese grupo político como del resto de los partidos que renuncian a la violencia armada. Y no sólo por,coherencia con los postulados del pluralismo político y con el reconocimiento de que el derecho de asociación es un derecho público subjetivo, sino también por la necesidad de consolidar en España las instituciones democráticas.

Hasta ahora, nuestro auditorio ha sido la opinión pública. Si los ilustres magistrados de la Sala IV del Tribunal Supremo se convierten hoy, objetivamente, en destinata rios de esos razonamientos, no es por deseo nuestro, sino por voluntad del Gobierno, que ha encomendado, sorprendentemente, a la función jurisdiccional una cuestión puramente política. Por lo demás, no cabe duda de que el Tribunal Supremo tendrá que pronunciarse sobre el fondo del asunto. Son demasiado débiles las razones de quienes apuntan la posibilidad de que se produzca una inhibición de la Sala IV. El remedio sería peor que la enfermedad, ya que, en tal caso, no sólo la resolución se demoraría varios meses, sino que, además, implicaría indebidamente al Rey. En cualquier caso, que el Tribunal Supremo asuma la protección del derecho público subjetivo de asociación, desconocido por el Gobierno, no desmerece de sus altas funciones y contribuye al establecimiento de un Estado de derecho.

La polémica se desenvuelve aparentemente en dos planos. Jurídicamente, se trata de decidir si el Partido Comunista entra o no en los supuestos de ¡licitud penal previstos en el artículo 172 del Código, Penal. En el nivel político, lo que se halla en juego es si la legalización del Partido Comunista es un obstáculo o, por el contrario, una condición indispensable para el desarrollo del proceso democrático del país.

Pero no nos engañemos: se trata de un mismo asunto. Quienes enarbolan el Código Penal, reformado el pasado mes de julio, como si se tratará de las Tablas de Moisés o de los Principios Generales del Derecho, son, precisamente, los autores de la contingente e imperfecta redacción, impropia de juristas, del artículo 172 del Código Penal.

Sólo la debilidad y la incongruencia del Gobierno, al ínhibirse y pasar la pelota al Tribunal Supremo, explica que se haya creado una situación tal, que ese desdichado artículo puede ser utilizado por quienes lo inventaron para poner en peligro el futuro de la vida democrática e, incluso, de la Corona.

Por eso, nuestra argumentación tiene que ser fundamentalmente política. Indudablemente, hay sobradas razones jurídicas para que el Partido Comunista y las demás organizaciones puestas en cuarentena por el Gobierno sean legalizadas. La Sala IV del Tribunal Supremo, especializada en la jurisdicción contencioso-administrativa, no. tiene por qué entrar en materia penal. Le basta con pronunciarse sobre la adecuación entre las exigencias formales del Registro de Asociaciones y la documentación presentada por los solicitantes. Si el Partido Comunista y las otras organizaciones encausadas niegan hallarse sometidas a una disciplina internacional, pretender la subversión del orden establecido y buscar la implantación de un régimen totalitario, la inscripción debe realizarse. El Tribunal Supremo puede limitarse a cotejar literalmente los estatutos de esospartidos con los requisitos de las normas legales. En cuanto a otros supuestos de ¡licitud esgrimidos ante la Sala, resulta grotesco que la defensa de los intereses de los trabajadores sea interpretada como una discrim¡nación; en tal caso, también lo sería defender la propiedad privada de la tierra o la vivienda, ya que, hay muchos españoles que no han alcanzado esa condición.

Por lo demás, no existe jurisprudencia penal, ni del Tribunal Supremo ni de las Audiencias, sobre la nueva redacción del artículo 172 del Código Penal. En cambio, son numerosos los casos en que los jueces no procesan, y ponen en libertad, a detenidos que son acusados de infringir dicho artículo.

Ahora bien, insistimos en que lo que se halla verdaderamente enjuego es el futuro democrático del país. Quienes abogan por la ¡legalidad del Partido Comunista no pretenden sino quedarse solos, o casi solos, en la arena electoral, para conseguir el copo del Congreso y del Senado. Porque la exclusión del Partido Comunista y de las otras organizaciones de izquierda llevaría forzosamente a otras fuerzas democráticas a retirarse, de la lucha electoral y dejaría a lo sumo, como falsos testigos de la izquierda, a esa rara mezcolanza de arribistas, oportunistas y ex franquistas que han decidido ' esconder su desnudez política tras.la vestidura del socialismo..Unas elecciones boicoteadas por la Oposición no legitimaría a las Cortes que de ellas nacieran, ni, al Gobierno que sometiera a éstas las leyes y el presupuesto. Lo cual socavaría los cimientos de la soberanía popular sobre los. que la Corona debe descansar, para su aceptación y fortalecimiento.

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