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Tribuna:La reforma laboral deI Gobierno Suárez/ 2
Tribuna
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Discriminaciones sindicales

El Gobierno Suárez, que cuando habla de política laboral y sindical hace contínuas referenciasá la homologación con Europa occidental, cuando pasa de las palabras a los hechos se olvida de que en la mayoría de esos países sus consti tuciones reconocen la libertad de huelga, sin que sus legislaciones se metan a regular, minuciosamente y con detalles, cómo llevar una huelga. Olvida nuestro Gobierno que, como mil veces se ha dicho, la mejor regulación de la huelga es la que no existe o la que, de existir, se limita a su reconocimiento a nivel constitucional.Conviene que estas afirmaciones sean hechas de entrada, porque, como nos demuestra nuestra más reciente historia, una cosa es que el Gobierno diga que reconoce un derecho, el de huelga en este caso, y otra, que la regulación de tal derecho sea tan minuciosa y desconfiada que al final el derecho en caiestión queda irreconocible, domesticado y, por tanto desvirtuado.

Una segunda advertencia: el hecho de que, como es palpable, la regulación de la huelga del decreto-ley de Relaciones Laborales del Gobierno Suárez sea, desde el punto de vista de la pura técnica jurídica, menos mala que la del Gobierno Arias, contenida en el decreto-ley de 22 de mayo de 1975, sobre recurso a la huelga, no quiere decir que la actual no siga siendo mala y, lo que es peor, políticamente confusa.

Huelgas lícitas e ilícitas

Parte el decreto-ley de Relaciones Laborales de la distinción entre huelgas legales e ¡legales. Señala cuáles son las ¡legales de manera clara, lo que hace suponer que las demás son legales. Esta técnica de entrada puede engañar al lector del Boletín Oficial del Estado, que puede llegar a pensar que el Gobierno está dispuesto a conceder a los trabajadores amplias parcelas de libertad para la acción sindical. Sin embargo, la mera lectura del recuadro anexo, en el que relaciono las modalidades de huelgas expresamente prohibidas por el Gobierno Suárez, pone las cosas ensu sitio. Obsérvese que bien pocas modalidades de huelgas están permitidas, pues las habituales están prohibidas.

Si a ello se une el que el decreto-ley de Relaciones Laborales, en su artículo siete, declara actos ilícitos o abusivos a cualesquiera otras formas de alteración colectiva en el régimen de trabajo distintas de la huelga, fácilmente se comprueba que, al igual que hasta ahora, aquí los trabajadores que se muevan se arriesgan muy seriamente al despido, salvo que se consuelen con hacer huelgas domesticadas.

El Gobierno, contra la COS

En la mayoría de los países de Europa occidental la facultad paria iniciar las huelgas corresponde a los sindicatos obreros, excluyéndose, por tanto, las huelgas realizadas al margen de esos sindicatos. Pues bien, el Gobierno, Suárez, el que dice mirar a Europa para verse en el espejo, no reconoce, la facultad de iniciar y dirigir la huelga a los sindicatos obreros, sino a los representantes de los trabajadores. ¿Quiénes son esos representantes hoy día? ¿Tal vez los enlaces sindicales y vocales jurados del verticalismo?

El decreto-ley sobre Relaciones Laborales no nos saca de duda. Pero los hechos mandan. Y los hechos dicen que para el papeleo que la huelga comporta en su nueva regulación los representantes en cuestión han de ser representantes legales, y hoy por hoy, representantes legales sólo son los del sindicalismo vertical, lo que significa que el Gobierno no está por el desmantelamiento del verticalismo, ya que, con esta norma legal les concede una ventaja de salida a los verticalistas o a quienes desde el verticalismo quieren constituir sindicatos unitarios.

Cabe pensar que los representantes de los trabajadores sean los que dstos elijan en asambleas de centros de trabajo. Supongo que el Gobierno, en sus deseos de bañarse en las aguas de la democracia, se ha sentido tentado por el, asambleismo, pero una cosa es defender las asambleas, que las defenderé siempre, y otra es caer en la dictadura de las asambleas. Al excluir a los sindicatos obreros (UGT, CCOO, USO y CNT).de la Promoción y dirección de las. huelgas el Gobierno está diciéndoles a los trabajadores que no se inscriban en esos sindicatos, pues de bien poco les va a servir la afiliación sino sirven ni para hacer una huelga; está diciéndoles también que se vinculen a los sindicatos unitarios, tanto si son los creados a partir de la UTT como si son los del PTE o de la ORT, que por supuesto tienen derecho a la liberación sindical, pero no en exclusiva, porque la libertad o es para todos o no es bertad.

Como todo esto me parece demasiado grave para un Gobierno que hasta hace cuatro días ha estado hablando de libertad sindical, tengo que pensar que el Gobierno no sabe por donde se anda en ma teria sindical y laboral, y que toma medidas ante cuyas consecuencias, por no escuchar a los sindicatos obreros, el Gobierno va a ser el primer sorprendido.

Huelgas prohibidas

1. Las que pretendan modificar un convenio colectivo vigente.

2. Las que pretendan modificar un laudo vigente.

3. Las de solidaridad o apoyo a terceros.

4. Las huelgas rotatorias.

5. Las huelgas de celo o reglamento.

6. Las huelgas de ritmo lento.

7. Las que se hagan durante la tramitación de un convenio colectivo.

8. Las huelgas de secciones que estrangulen la producción.

9. Las que se realicen mediante la ocupación de locales de la empresa.

10. Las de los servicios de seguridad y mantenimiento

11. Las de motivación política.

12. Las de los trabajadores civiles al servicio de la Administración Militar.

13. Las de los funcionarios públicos (delito de sedición).

14. Las que no se sometan a las prescripciones de forma, plazos y demás requisitos establecidos en el decreto-ley.

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