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Decadencia de la pena de muerte

Históricamente es a partir del siglo XVII cuando la sanción capital cede su puesto a la privativa de libertad en el aspecto cuantitativo, si bien aquella penalidad permanecerá vigente en el panorama punitivo y seguirá siendo aplicada y ejecutada, aunque sin el rigor y las torturas previas de la época pasada. Hoy muchas legislaciones mantienen en sus códigos penales, para los delitos que se tienen por los más graves, la pena de muerte, reduciéndose los métodos ejecutivos a la decapitación (guillotina o espada), estrangulación (garrote), ahorcamiento, fusilamiento, silla eléctrica y cámara de gas.Y sin embargo, la pena capital se encuentra en franca decadencia. Existe ahora un claro movimiento abolicionista que, por todas las razones (crueldad, inhumanidad, inutilidad, irreparabilidad, desigualdad y discriminación en su aplicación, impiedad, desproporcionalidad, indivisibilidad e injusticia) denuncia el efecto intimidante de la sanción penal máxima, a raíz de las conclusiones obtenidas por la mayoritaria doctrina mundial (coloquios de Atenas, 1960 o de Coimbra, 1967) y de los informes y estadísticas patrocinados, entre otros, por las Naciones Unidas, fundamentalmente a partir del año 1962, o las anteriores y completísimas proporcionadas por la «Royal Commission» británica (1949-1953).

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Las ejecuciones capitales no sólo ven en la actualidad, claramente, reducido su número, sino que la pena de muerte, en general, sufre ruidos golpes: la negativa a su restablecimiento, pese al criminal atentado terrorista de Birmingham, en Inglaterra, es buena prueba de lo manifestado.

Al menos en los países considerados penalmente como más civilizados, pienso que vivimos la época, parafraseando a Cámara, de la «muerte a la pena de muerte».

Por lo que respecta a la historia reciente de la pena capital en España, suprimida en el Código Penal de la República de 1932 y restablecida en 1934 sólo para la más grave delincuencia anarco-terrorista, en 1938 se reintroduce en la legislación penal para delitos comunes y político-sociales, manteniéndose hasta la hora presente, previa confirmación en el articulado del nuevo Código de 1944 y en el de Justicia Militar de 1945: el método ejecutivo será, en líneas generales, el garrote para los condenados por la jurisdicción ordinaria y el fusilamiento para los reos específicamente militares.

Frente a la postura antiabolicionista de nuestras leyes penales, la abogacía española se mostró unánimemente contraria a la pena de muerte en el Congreso de León, junio de 1970, y al igual hacen, desde entonces, otros colegios profesionales. De su lado, según las investigaciones de Balcells y Muñoz Sabaté publicadas, respectivamente, en 1975 y 1976, el 60 % y el 60,7 % de los letrados barceloneses es abolicionista y en cuanto a la judicatura, el 54 % se manifiesta contrario a esta suprema penalidad, al decir de Toharia (1975). Igualmente, la doctrina penal patria es opuesta al castigo capital, de acuerdo con lo reiteradamente puesto de relieve en las Jornadas anuales de profesores de esta disciplina. Determinantes creo que han sido, a este respecto, las investigaciones de autores como, Barbero Santos (1964) o Landecho (1970), la mía propia (1975) y el libro colectivo La pena de muerte, seis respuestas que firmamos una junto de profesores de Derecho penal contrarios a la pena capital.

La opinión pública es también, mayoritariamente, contraria a, la pena de muerte según las encuestas publicadas por un semanario, en enero de 1975, en un porcentaje del 55 % de los interrogados, cifra que se eleva al 74 % un año después, en febrero de 1976. Por su parte, algunos partidos políticos presentan entre sus objetivos programáticos la abolición de la pena de muerte, como, por ejemplo, Izquierda Democrática.

El reconocimiento desde el poder de la larga lucha contra la pena capital pienso que llega a su punto álgido con el decreto 2940/1975, de indulto general, al proclamar su artículo 7.º que «las penas de muerte impuestas o cuya imposición proceda por delitos cometidos con anterioridad al día 22 de noviembre de 1975 se conmutarán o, en su caso, serán sustituidas por la inferior en grado en el máximo de su extensión».

Vivimos en una sociedad, en frase de Levi-Strauss, «antropoémica», es decir, que expulsa o arroja de su seno al delincuente, aislándole en duras prisiones o suprimiendo su vida. Nuestra lucha, razonable y pacífica, dentro de la futura Asociación para el Estudio y Abolición de la Pena de Muerte, va encaminada a declarar ilegítima o anticonstitucional el supremo castigo; es decir, no aceptamos que al peor de los delincuentes, por el que no sentimos ninguna simpatía, se le ejecute, pues su muerte nada resuelve, como estadísticamente se ha demostrado, y propugnamos que mediante nuevos métodos político-criminales, de éxito en otras naciones, se reintegre al condenado con garantías de futuro, a la vida social en el mejor de los supuestos o, en el peor, se le aísle temporalmente de sus semejantes de manera civilizada, científica y humanitaria.

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