Los hijos ilegítimos, ante la ley
«Todo niño que nace tiene derecho a la vida, derecho que se traduce en la obligación natural de sus progenitores de proporcionarle la manera de subsistir», declara la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número cuatro de Madrid, en respuesta a la demanda presentada ante dicho juzgado por una madre soltera, solicitando ayuda para su recién nacido contra el padre, casado ya en otro matrimonio.
La obligación natural corresponde a los dos progenitores por igual. Y de aquí ya se saca una consecuencia, continúa, que será premisa para este juicio: no se puede ventilar en él el tema de si un progenitor debe auxilio al otro como consecuencia del nacimiento del niño. Se trata, simplemente, de la obligación que tiene un progenitor de proveer la vida de su hijo.El Código Civil, en su artículo 143, al referirse a los alimentos entre parientes, «entendiendo por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», establece una diferencia entre los hijos legítimos y los ilegítimos. Para los hijos legítimos atribuye el código una «educación e instrucción» y a los ilegítimos cuyos progenitores se encuentren en situación que impida posteriormente el casamiento, les atribuye una simple «instrucción elemental».
Aparte de que el progenitor de hijos ilegítimos resulte en la ley actual menos comprometido de obligaciones que el casado legalmente, es igualmente injusto el problema desde el punto de vista del recién nacido. Por eso, considera el juez, Luis Fernando Martínez Ruiz, la obligación natural que tienen los progenitores sobre su criatura derivada directamente del hecho de la procreación, que es operación de ambos. Pero las leyes civiles vigentes en nuestro país matizan esta obligación natural y discriminan para su perjuicio, a los hijos ilegítimos en quienes no concurran la condición legal de naturales, de manera que a éstos se les concede, con respecto al varón que les dio vida, asistencia más menguada que la que se otorga a los hijos nacidos de hombres sin impedimento para el matrimonio con la madre.
El juez civil, continúa diciendo la sentencia, es aplicador de las leyes y no puede sustituirlas por su sentido personal de la justicia (...). Aunque sepa y le conste que en los sistemas jurídicos extranjeros hay una corriente que va barriendo las diferencias entre unos hijos y otros por la consideración de que todo niño es ajeno a las circunstancias de su nacimiento, que ha ocurrido sin su beneplácito y que tiene derecho a la vida frente a quienes plugo el acto, que lo generó.
Alerta la conciencia del padre recordándole su obligación natural que es más amplia que Ia jurídica. Y que considere él mismo si el mero cumplimiento de la ley civil le descarga del peso de su deber ético.
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