El entrenador, amparado por la ley de Relaciones Laborales
El Tribunal Supremo ha considerado al entrenador, en sucesivas sentencias, persona que ocupa en la entidad -club- un cargo de confianza y trabajador por cuenta ajena. En aquel caso el técnico estaba imposibilitado para acogerse a la legislación laboral; en éste, la rescisión indebida de contrato sería objeto de indemnización pecuniaria. La ley de Relaciones Laborales de 8 de abril de 1976 incluye en su artículo tercero, 1, k, al entrenador en la categoría de trabajador por cuenta ajena: «El trabajo de alta dirección o alta gestión de la empresa no excluído por el artículo segundo, apartado c) se considera relación laboral de carácter especial.»La historia de los ceses es vieja. Marcel Domingo, en su Libro Blanco, propone que «se dificulte, en la medida de lo posible, la posibilidad de rescisión de contrato por parte de los clubs, salvo que esta medida se adopte en vista de falta grave o delito cometido por el entrenador». Los lamentos de los técnicos comienzan a oírse cuando su equipo va mal clasificado. Ellos pronuncian frases como el trágico «nuestro futuro depende de un resultado». El proceso, hasta ahora, ha sido sencillo. La directiva no está conforme con el trabajo del técnico y por decisión unilateral decide despedirle. La compensación que el entrenador, tiene en estas circunstancias es una -pequeña o no- cantidad de dinero.
Merkel y Beneyto
El Tribunal Supremo, ateniéndose a un pequeño detalle formal, dictó con fechas 16 de mayo de 1975 y 27 de octubre de 1976 sentencias en principio contradictorias. En la primera se consideraba que Maximilian Merkel, entrenador del Atlético de Madrid cesado con anterioridad en su cargo, ostentaba en el club un trabajo de dirección, por lo que no era viable el paso de la demanda por la legislación laboral. En la segunda se consideró a Adolfo Beneyto, técnico del equipo de baloncesto Breogán, trabajador por cuenta ajena.
La diferencia en los dos casos estribaba en un aspecto formal. En el contrato de Beneyto no existía la cláusula por la que a Max Merkel se le atribuía la facultad de disponer las horas de trabajo para su equipo. La sentencia, favorable al Atlético de Madrid, amparada en el artículo siete de la ley de Contratos de Trabajo, en el que se excluye de cualquier relación laboral la labor desempeñada por un cargo directivo, resultaba tajante.
Fontaine y la legislación francesa
Just Fontaine percibirá en breve una sustanciosa indemnización tras ser alejado de su cargo de técnico del París St. Germain. Un tribunal de Versaltes ha considerado que en el cese del entrenador se dio «ruptura abusiva» de contrato. Una presunta incompatibilidad de carácter entre él y el presidente del club llevó a éste a presentarse a la justicia para solicitar que se pronunciara sobre la nulidad del contrato que por un período de tres años le ligaba al entrenador. El tribunal consideró procedente una indemnización en dos vertientes: una en concepto de recuperación de salarios, perjuicio moral y derechos de antigüedad, y otra a título personal que el presidente del club deberá abonar. Y aún ha solicitado de un experto que señale el perjuicio profesional que Just Fontaine haya podido sufrir.
La legislación española aún no tiene una reglamentación escrita. El entrenador de cualquier disciplina se encuentra en la misma tesitura que los deportistas profesionales. Tienen abierto el camino de los tribunales de justicia, pero sólo pueden argumentar ante ellos a niveles de principios generales del Derecho. Su futuro inmediato se debe enfocar con perspectivas optimistas. Antes de un año, aproximadamente, su situación laboral deberá medirse por coordenadas menos trágicas que las del «punto perdido en casa, los negativos o el peligro de descenso».
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