_
_
_
_
_
Reportaje:Se estudia la legalización de la "cláusula de conciencia"/1

El profesional de la información tiene derecho a salvaguardar su independencia

La Dirección General del Régimen Jurídico dé la Prensa, con vistas, sobre todo, a los cambios que puedan producirse en el futuro, en relación con el ejercicio de la profesión del periodísmo, ha iniciado los estudios previos oportunos para una posible configuración legal de la cláusula de conciencia. Entre la consultas previas y trabajo de base que el Ministerio de Información y Turismo está realizando se puede contar ya con los criterios del Consejo Nacional de Prensa, organo asesor de la Administración en Materia de Prensa, y con la legislación comparada sobre la materia de otros países, especialmente, de los europeos,Con todos los criterios acumulados, y sobre la base de las directrices de la Administración. se elaborará una normativa que contemple las implicaciones de índole general y particular que supondrá la introducción de la cláusula de conciencia en la práctica de la profesión periodística española.

Aunque la cláusula de conciencia no ha sido reclamada con reiteración por los sectores de la profesión, como lo han sido, por ejemplo, el reconocimiento del derecho al secreto profesional, la abolición de la Ley de Secretos Oficiales y otros, está en el ánimo de todo profesional de la informacíón que intenta ser cada vez más independiente en beneficio del lector el reclamarla ya como un derecho.

La cláusula de conciencia tiene su origen en la consideración de la actividad periodística, no como un mero ejercicio físico, sino como un trabajo intelectual. en el que quien lo ejerce pone necesariamente en él parte de su personalidad, de sus ideas y, en definitiva, de su creatividad interior. Quizá por este motivo, el profesional de la información tiene derecho a poder obtener una cierta adecuación de sus creencias, sus criterios fundamentales sobre la vida y su concepto de la dignidad profesional con el trabajo que realiza.

A nadie se le oculta que el profesional de la prensa vive en una sociedad concreta -el intento democrático en el caso de España- y trabaja en un medio concreto con unos condicionamientos externos de tipo político, social y también económico, que le obligan a salvaguardar su conciencia profesional, su dignidad y su deber de promover una información honesta.

Una vez alcanzada la clarificación polítiica democrática de la vida española, en la que existirán distintos partidos que tendrán sus medios doctrinales de expresión, las implicaciones de la cláusula de conciencia se plantearán, sobre todo, a nivel de los profesionales de la llamada prensa libre, que será la más asediada por las presiones de grupos de distinta índole.

Los casos más concretos de aplicación de la cláusula de conciencia. serán los contratos de trabajo o la relación laboral de los periodistas con la empresa. Invocando la cláusula de conciencia, el profesional de la información tendrá derecho a romper voluntariamente y por propia iniciativa dicho contrato cuando las condiciones en las que se desarrolle su actividad profesional cambien, de tal manera que supongan una oposición sustancial a sus creencias, ideología o convicciones internas o atenten contra su dignidad profesional. Esta ruptura unilateral del contrato le daría, no obstante, derecho a la misma indemnización que en caso de despido improcedente por parte del empresario.

Ventajas de la cláusula

La consecución del reconocimiento de la cláusula de conciencia aportaría ventajas inmediatas y a largo plazo no sólo para los periodístas, sino también para los lectores -destinatarios del trabajo del periodista- y en definitiva. para la propia sociedad, que de esta manera se beneficiaría de las aportaciones de una prensa más libre, digna y objetiva.

Entre las ventajas directamente relacionadas con el propio profesional de la información, que se derivarían del reconocimiento de la cláusula de conciencia, destacarían el fortalecimiento de su trabajo diario, ya que no tendría que someterse de modo inapelable a los dictados cambiantes de los propietarios de las empresas periodística en el intento de controlar las noticias y orientarlas en su propio beneficio ideológico y económico.

La cláusula de conciencia pondría en manos del periodista un arma legal para oponerse, en parte a la manipulación de las noticias y para defender, según su conciencia y sus creencias, la objetividad y la veracidad de la información, naturalmente, siempre en el contexto de una sociedad pluralista, política, social e informativamente.

La posibilidad de una mayor honestidad en la labor informativa de la fuente y de quienes elaboran las noticias beneficiaria directamente al lector, quien, consciente que el periodista que le proporciona las noticias goza de garantías legales para ejercer con libertad su oficio frente a las presiones de los grupos, podrá deducir el grado de fiabilidad y manipulación de lo que lee y tener confianza en la objetividad posible de la información resultante de la visión plural de los acontecimientos.

La reincidencia en la necesidad de una sociedad plural y democrática para que se pueda hablar de la vigencia de la cláusula de conciencia, es explicable por cuanto, precisamente, ha saltado a primer plano -incluso lo ha intuído la Administración- al iniciarse el proceso democratizador de la sociedad española.

La anterior consecuencia es lógica, ya que hasta hace bien poco los límites en los que se podían ejercer la profesión periodística eran tan restringidos (todavía se pide con insistencia la desaparición de la actual ley de Prensa como reducto legal inadecuado), que difícilmente un periodista podía desechar una empresa para trabajar en otra más de acuerdo con su ideas, pues todas se veían obligadas a decir lo mismo y de la misma manera.

Cláusula y sociedad de redactores

Por otra parte, el problema de la cláusula de conciencia, se halla en interdependencia -no lo cree así la Administración- con el tema de la Sociedad de Redactores o de cualquier otro medio de la participación de los periodistas en la línea del periódico. Lo que a nivel individual es la cláusula de conciencia, es más o menos a nivel colectivo de redacción la Sociedad de Redactores, el Consejo de Redacción o cualquier otro apelativo que reciba. La participación colectiva de los redactores en la línea informativa del medio.

La conciencia de que la responsabilidad pública de los periodistas en las sociedades libres, se ejerce en el seno de un medio jurídicamente ajeno a los profesionales ha llevado a plantear la cuestión de la participación de los periodistas en el control de la empresa y su influencia en las fijaciones o variaciones de la línea informativa del medio. Este es, al menos, el origen de la sociedad de redactores de los periódicos Le Monde y Le Fígaro, de Francia.

En España la legislación vigente no ofrece ninguna posibilidad para la formación de una Sociedad de Redactores efectiva en la línea de la francesa. De cualquier manera, aunque las sociedades de redactores existentes no han conseguido grandes logros, muestran al menos el progreso de la conciencia profesional que los periodistas tienen de su responsabilidad pública en la marcha de un periódico.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_