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Tribuna:
Tribuna
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Funcionarios públicos: participación controlada

Uno de los más claros objetivos del decreto de participación funcionarial del Gobierno Suárez, recientemente publicado en el Boletín Oficial, es el dividir a los funcionarios públicos en base a lo que les diferencia (su titulación académica), en vez de unirles en base a lo que les es común, su condición de trabajadores de la Administración Pública. No cabe pensar otra cosa tras haber leído con detenimiento el confuso y enmarañado texto del decreto.Siguiendo el ejemplo de la Oranización Sindical verticalista, que, como es sabido, dividía a los trabajadores, a efectos electorales, en cuatro grupos (técnicos, administrativos, especialistas y no cualificados), la Presidencia del Gobierno, en su decreto de Participación funcionarial, divide a funcionarios y contratados en cinco grupos, según los niveles de titulación académica (universitaria, grado medio, bachillerato superior, bachillerato elemental, y primaria) exigidos para ingresar en el cuerpo funcionarial a que cada servidor público pertenece.

Quede claro, por lo dicho, que el decreto de participación funcionarial, emanación de los grupos de altos funcionarios que controlan los puntos neurálgicos de la Presidencia del Gobierno (me estoy refiriendo a los funcionarios que desarollan altas funciones políticas en ese departamento), está dirigido a resaltar los intereses contradictorios de los distintos cuerpos de funcionarios, de acuerdo con los moldes clasistas que sirven de apoyo, ahora, como ocurrió en vida de Franco, a la élite de los servidores públicos, que están negando al resto de los funcionarios españoles la libertad sindical que ellos no necesitan y que, a la larga, pondría en tela de juicio sus funciones claramente corporativistas.

La distribución de los puestos

Uno de los puntos que mejor revela el espíritu antidemocrático del decreto de participación funcionarial del Gobierno Suárez es el cómo de la distribución entre los distintos cuerpos de funcionarios de cada Ministerio, de las cinco vocalías de las Juntas de Personal de cada departamento, a elegir en representación de esos cuerpos. No le ha bastado al Gobierno imponer el criterio corporativo, para a través de él instrumentar la elección de la mitad de los representantes de los funcionarios, sino que, además, en vez de seguir, el decreto el sistema de representación proporcional en función del número de funcionarios de cada uno de esos cuerpos, sigue el decreto el criterio de proporcionalidad del número de cuerpos, cualquiera que sea el censo de funcionarios, pocos o muchos, que cada cuerpo tenga.

Todos los cuerpos de funcionarios valen lo mismo a estos efectos, tengan pocos miembros como el de abogados del Estado, o muchos miembros, como el cuerpo auxiliar de la Administración Civil. El Gobierno ha instrumentado un claro sistema de prima a los altos cuerpos de funcionados. Así se dará el caso, por ejemplo de que en el, Ministerio de Comercio cinco cuerpos de funcionarios de titulación superior pero de reducido o moderado censo, de funcionarios, tendrán tantos representantes electivos como otros cinco cuerpos de titulación media e inferior, pero de elevado censo funcionarial.

Siendo grave lo anteriormente expuesto, entiendo que aún lo es más la división, inicialmente señalada, de los funcionarios y contratados en los cinco grupos electorales según el título académico que cada funcionario tenoa colgado en su casa. Con ella se pretende perpetuar la fragmentación de los trabajadores de la Administrión Pública.

Detrás de semejantes preceptos legales pero no tan detrás como para que no se vean los rostros de sus autores está la pretensión de seguir marginando a los modestos pero numerosos funcionarios, es decir, a los grandes colectivos de funcionarios en que nuestra Administracíón se apoya. No me estoy refiriencio exclusisfamente a cuerpos de titulación inferior sino también a otros de titulación media universitaria claramente proletarizados en materia salarial y en condiciones de trabajo.

La marginación de tantos tantos funcionarios por tan pocos pero importantes personales de la política gubernamental es sólo una cara de la moneda. La otra cara es el intento de seguir controlando los, centros de decisión de la Presidencia del Gobierno y de la Función Pública. No importa que ayer el controlador se llamara Opus Dei y que hoy se llame democracia cristiana a la española (dicho sea con todo respeto a partidos como Izquierda Democrática, como la FPD, PPDC, etcétera). Esto es así, y no de otro modo, por mucho que el decreto de participación funcionarial afirme en su preámbulo que el sistema participativo que pretende instaurar pretende lograr un equilibrio reaI representativo «de tal manera que ningún interés legítimo quede sin representación».

Organizaciones controladas

Me he permitido dedicar unas horas de mi tiempo libre a construir el gráfico anexo, donde expongo (ver columna de observaciones) el grado de control gubernamental de los distintos organos de gestión y de regulación de la función públíca española, tanto a nivel de cada ministerio como al nivel global de toda la Admiristración Pública. Lo he elaborado teniendo en cuenta que son trece les ministerios civiles existentes y tomando como hipótesis de trabajo un ministerio con cinco direcciones generales, hipótesis deliberadamente reducida respecto de la realidad de la mayoría de los ministerios lo que con el peso de mis razones es aún mayor.

Las Juntas de Personal estarán siempre controladas por las autoridades de cada ministerio, pues, cuando menos. la mitad más uno de sus miembros son designados por el poder político, y no representan a nadie. Esto es así aunque el preámbulo del decreto diga que las representaciones electiva y designada en las Junta de Personal son paritarlas, pues lo cierto es que el número de sus miembros siempre sera impar, a la vista del decreto.

Mayor grado de control gubernamental se da en los restantes órganos. Así en la Junta de Retribuciones de cada ministerio el Gobierno controla siempre el 63% de los votos, porcentaje que sube nada menos que al 80% en la Junta Central de Retribuciones y al 100% en el Pleno de la Comisión Superior de Personal. pues no hay en ella ni un solo representante de los funcionarios. El grado de control más bajo corresponde, con un 62% a la Permanente de la Comisión Superior de Personal, que se hace acompañar de la posibilidad legal de que el pleno de la Comisión rechace para sí las competencias de la Permanente.

Unase a ello el abuso que el decreto de las elecciones de segundo y tercer grado, es decir, de las elecciones indirectas. Con esta fórmula puede suceder que resulte elegido vocal de alguna comisión quien menos votos tuvo en las elecciones devocal para la Junta de Personal de su ministerio con lo que la ya de por sí escasa representatividad del sistema de participación funcionarial otorgado por el Gobierno Suárez a los funcionarios españoles se adultera aún más reduciendo a cero la representatividad de las elecciones funcionariales. ¿Para quién están preparadas estas elecciones funcionariales?

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