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CONSEJO DE MINISTROS

Los delitos de terrorismo pasan a la jurisdicción ordinaria

El Consejo de Ministros aprobó ayer tres decretos-leyes a propuesta del titular de la cartera de Justicia, cuyos principales efectos son la supresión de las jurisdicciones de orden público y delitos monetarios, atribuyéndose a la jurisdicción ordinaria la competencia en materia de terrorismo, en beneficio de una adecuada delimitación de la jurisdicción militar, según la ampliación de la referencia del Consejo de Ministros.

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En virtud de dichos decretos-leyes, se crea dentro de la jurisdicción ordinaria una audiencia nacional con competencia en todo el territorio nacional, a la que se adscriben tres juzgados centrales radicados en Madrid, con el mismo ámbito territorial. El funcionamiento de estos nuevos órganos -aclara la referencia del Consejo de Ministros- se ajustará estrictamente a la normativa procesal ordinaria.En el orden penal, la audiencia nacional y los juzgados centrales tendrán encomendados el enjuiciamiento de aquellos delitos que. de acuerdo con el principio contenido en el artículo 304 de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, requerirán el nombramiento de un juez especial. De modo específico se incluyen entre esos delitos los de tráfico monetario, los que afecten gravemente al tráfico mercantil o a la economía nacional, los fraudes mediante especulación de terrenos o viviendas, los de tráfico de drogas, los fraudes alimentarlos y los farmacéuticos o medicinales. de corrupción. prostitución y de escándalo público, cuando se cometan por grupos organizados y produzcan efectos en un ámbito territorial superior a la provincia.

(El artículo 304 de la ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que las salas de gobierno de las audiencias territoriales podrán nombrar un juez instructor especial cuando las causas versen sobre delitos cuyas extraordinarias circuntancias o las de lugar y tiempo de su ejecucción o de las personas que en ellos hubiesen intervenido como ofensores u ofendidos. motivaren fundadamente el nombramiento de aquél para la más acertada investigación o para la mas segura comprobación de los, hechos.)

Asiplismo, en el orden penal se atribuye a la audiencia nacional -es decir. peticiones a España por parte de Gobiernos de otros países- el conocimiento de los procedimientos de extradición pasiva de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones de los jueces de peligrosidad social, «con lo que se pretende llegar -dice la referencia del Consejo- a una deseable uniformidad de criterios jurisprudenciales en tan importante materia».

En el orden contencioso-administrativo, se encomienda a la audiencia nacional el conocimiento de los recursos contra los actos de los órganos de la Administración Pública con competencia en todo el territorio nacional. Se exceptúan las disposiciones generales y los actos emanados del Consejo de Ministros o de las comisiones delegadas del Gobierno, que seguirán siendo recurribles directamente ante el Tribunal Supremo.

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Dos nuevos juzgados, en Madrid

Por otra parte, se crean dos nuevos juzgados de instrucción en Madrid. «con el fin de lograr una descongestión de asuntos en los veinte juzgados de instrucción actualmente existentes», según la referencia del Consejo.

Como medidas relacionadas con la unidad jurisdiccional, se suprime la jurisdicción especial de delitos monetarios, que pasa a ser competencia de la jurisdicción ordinaria, quedando encomendado el conocimiento de estos asuntos a la audiencia nacional y a uno de los juzgados centrales de nueva creación.

Asimismo se suprime -como ya se indicó anteriormente- el Tribunal y los dos Juzgados de Orden Público. Los asuntos que tenían encomendados pasan a la competencia de la jurisdicción ordinaria. correspondiendo su conocimiento a todos los juzgados y audiencias, de acuerdo con las normas generales de competencia territorial.

«Transitoriamente, a fin de obviar las graves complicaciones que implicaría la distribución de las causas actualmente en tramitación por todo el territorio nacional -dice la referencia del Consejo- y, de otra parte. para no sobrecargar de trabajo a los juzgados de instrucción actualmente en funcionamiento en Madrid, se encomienda la terminación de dichas causas a los juzgados 21 y 22 de Madrid y a la Audiencia Provincial de Madrid». Estos juzgados son, precisamente, los de la nueva creación.

Finalmente, se atribuye a. la jurisdicción ordinaria, con carácter exclusivo, y dentro de ella a la audiencia nacional, el conocimiento de los delitos de terrorismo, cuya competencia venía siendo compartida, hasta ahora, por la jurisdicción militar. «Esta última únicamente tendrá atribuido el conocimiento de dichos delitos en los supuestos propiamente incluidos en el ámbito de su jurisdicción, es decir, cuando se trate de causas seguidas contra personal militar o se trate de delitos cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción militar, en los términos previstos en los artículos nueve al trece del Código de Justicia Militar »

De entre los tenias ajenos al Ministerio de Justicia decididos por el Consejo de Ministros de ayer destacaron -de acuerdo con la ampliación oficial de la referencia facilitada- las disposiciones sobre ingresos de las corporaciones locales y la aprobación del Plan Nacional de Combustibles para 1977.

El marco de este plan son las previsiones del consumo, los medios para satisfacer las necesidades del mercado y el gasto de divisas que corresponde a las importaciones precisas para los productos petrolíferos, los combustibles sólidos v los combustibles nucleares.

El ministro de Industria informó al Consejo que la demanda prevista del mercado interior de productos petrolíferos para 1977 es de 46,8 millones de toneladas, que suponen un aumento del 6.3% respecto al consumo de 1976. El aumento previsto del consumo de gasolinas auto es del 6%, al que corresponde una cantidad que se aproxima a los cinco millones de toneladas. mientras que el aumento del consumo de gas-oil es, en total, del 12%.

Según los datos facilitados al Gobierno por el señor Pérez de Bricio, el Plan Nacional de Combustibles para el año próximo prevé un incremento del 3% en el consumo fuel-oil, y se ha considerado sobre esta base que el consumo total ascenderá a 22.4 millones de toneladas, en el supuesto de que el régimen de lluvias de 1977 corresponda con el considerado para un año normal.

Por otra parte, el consumo de gas natural se estima en 1,5 millones de toneladas, correspondientes fundamentalmente a las necesidades de abastecimiento de la región catalana.

Por lo que se refiere al Plan de Combustibles Sólidos, el plan prevé una producción de 20.5 millones de toneladas, de las cuales corresponden 3.9 a la antracita, 8.6 a la hulla y 8 al lignito. Esta producción representa un incremento sobre la estimada para 1976 de 5.8 millones de toneladas. En cualquier caso, el déficit respecto a las necesidades de hulla para la siderurgia obligará a importar alrededor de cuatro millones de toneladas.

El plan de combustibles nucleares comprende tanto la adquisición de concentrados de uranio como los servicios de conversión. enriquecimiento y fabricación necesarios para el programa de centrales nucleares.

En definitiva, el coste total en divisas del abastecimiento energético previsto para 1977 se eleva a la cifra de 5.200 millones de dólares. de los cuales cerca de 4.800 corresponden al petróleo. según la información oficial facilitada. En esta cifra se ha considerado el efecto del incremento de precios acordado recientemente por los miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).

El Gobierno fue informado sobre la situación energética al primero de diciembre de 1976. Durante los primeros meses de¡ año. el incremento del consumo de energía resultó en un 6% superior al de los once primeros meses de 1975.

Expresado el consumo de energía en miles de toneladas equivalentes de carbón, la situación puede resumirse en el siguiente cuadro facilitado con la ampliación de la referencia del Consejo de Ministros:

Ingresos de corporaciones locales

En cuanto al consumo de productos petrolíferos, los incrementos en el consumo de gas-oil fueron del 15.4%, del fuel-oil del 13.1% y de naftas del 17.9 %.El consumo de gas natural se incrementó en un 43.1%, si bien en conjunto representa sólo el 2% de las necesidades nacionales.

El ministro de la Gobernación propuso y el Gobierno aprobó la puesta en vigor de las bases veintiuna a 34 de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local, que se refieren a ingresos de las corporaciones locales. dentro del capítulo referido a haciendas locales.

Las citadas bases que se ponen en vigor regulan los recursos de las entidades locales, las tasas municipales, las contribuciones especiales de los municipios, el impuesto municipal sobre solares, sobre radicación, sobre circulación, sobre el incremento del valor de los terrenos y sobre gastos suntuarios y los recargos municipales sobre los impuestos estatales, así como la participación de los ayuntamientos en los citados impuestos Asimismo las últimas de las bases citadas regulan las tasas y contribuciones especiales, los recargos y, participaciones provinciales en impuestos del Estado y el crédito local.

La puesta en vigor de tales bases se efectúa en cumplimiento del artículo segundo del real decreto-ley de 23 de diciembre de 1976, en el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo concedido al Gobierno para llevar a cabo la aprobación del texto articulado de la citada ley de Bases. El artículo mencionado establece no obstante que, «antes del día 31 de diciembre del corriente año. el Gobierno deberá aprobar. con carácter provisional. las normas necesarias para poner en vigor y desarrollar las bases veintiuna a 34, ambas inclusive, de la ley 41/1975 de 19 de noviembre».

Por último, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, autorizó la cesión del Ayuntamiento de Madrid del tramo de la Avenida del Generalísimo comprendido entre la calle Joaquín Costa y el Nudo Norte, que hasta ahora era carretera nacional .

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