GENTE
María Serrallonga
ha expuesto en el Congreso sobre la situación Jurídica de la Mujer que en España no existe ninguna disposición legal -al contrario de otros países- que obligue a la mujer casada a prescindir de su apellido de soltera, por lo que no tiene ninguna obligación de hacerlo. A su juicio, tampoco «existe razón para que el apellido que se imponga a los hijos sea sólo el del marido, si no es en .razón de la absorción de la personalidad de la mujer por la del marido».
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