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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La muier española empieza a avanzar

El Gobierno Suárez acaba de dar un paso hacia la democratización de España, con la votación en las Cortes del proyecto de ley de Reforma Política.Creo que este ejemplo debería ser imitado en las reformas necesarias en nuestro ordenamiento jurídico interno, a fin de consequir de jure y de facto la igualdad jurídico-política de la mujer y del hombre.

Existe, no hay duda, un desfase entre nuestras leyes vigentes y la realidad actual, por lo que urge poner al día unas leves que si tuvieron su razón de ser en la concepción de los códigos de inspiración napoleónica y en los primitivos códigos penales, no la tienen ya en el siglo XX.

No creo que se escape a los sociólogos la aparición de un nuevo concepto de la familia y de la sociedad. El fenómeno más digno de ser destacado en los últimos años no es la lucha del hombre y de la mujer por alcanzar determinadas metas: ni la revolución sexual, ni la planificación familiar. Todos ellos constituyen puntos conflictivos de gran trascendencia pero cuyo eje principal es la «pareja».

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Una pareja constituida por el hombre y la mujer que pide igualdad de derechos y deberes ante la ley. Se ha venido repitiendo que detrás de todo gran hombre hay una gran mujer. Ha llegado el momento -y la estructura socio-económica y política de nuestro país así lo exige- en que esta mujer oculta salte al estrado y aporte toda su formación y capacidad intelectual en una empresa común con el hombre.

El feminismo (dejando de lado sus extremismos y exabruptos) está apuntando a esta meta justa.

La mujer busca y exige las mismas oportunidades que el hombre para tomar parte activa en el desarrollo de sus respectivos países.

La igualdad ante la ley exige iaualdad de derechos y obligaciones, lo que significa también la supresión de aquella legislación que implica una clara discrirninación hacia el varón.

Me centraré, pues, en el terreno concreto de nuestras leyes, analizando aquellos, puntos de nuestra normativa interna cuya reforma debe ser inminente. Haciendo un breve examen comparativo con algunos textos de las Naciones Unidas.

Quedan aún nurnerosos puntos que reformar y creo que se debería empezar por los siguientes:

1. Parece urgente y necesario la reforma de los artículos 449 y 452 del Código Penal sobre el adulterio de la mujer casada.

Del artículo 410 sobre el infanticidio y del artículo 436 sobre el estupro.

2. En cuanto al Código Civil, la ley de 1975 no trató puntos tan importantes como el sistema de régimen económico del matrimonio, patria potestad, filiación, separación y nulidad del matrinionio, que en estos momentos estudia la Comisión de Codificación.

3. Urge la reforma de los artículos nueve y once de la ley de Sucesión de la jefatura del Estado, que establece una ley semisálica, en la que la mujer puede transmitir sus derechos, pero no reinar, Dicha ley excluye a la mujer de la posibilidad de ser reina e incluso regente.

Pasando al análisis de la reforma del Código Penal, tema que ha saltado a la prensa en los últimos días, la reforma de los artículos 449 y 452 sobre adulterio y amancebamiento debe ser inminente. En el primero de ellos dice «comete adulterio la mujer casada que yace con un varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio». Se observa que sólo es culpable el varón que yace con mujer adúltera sabiendo que es casada. Es difícil probar que el hombre adúltero esté enterado del estado civil de la mujer.

Con esto suele suceder que en un adulterio probado, siendo casados ambas personas sólo sea condenada la mujer.

Artículo 452: «El marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor.»

Para que le hombre sea declarado culpable ha de tener pues manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella.

La vigente legislación penal no fundamenta pues el castigo de ambos delitos en razones morales o de justicia, como podría ser la indisolubilidad del matrimonio canónico, sino que incurre en intereses discriminatorios hacia uno de los sexos.

Sin entrar en los orígenes medievales del espíritu que inspiró estos artículos lo que parece claro es la necesidad de adecuar desfasados criterios de nuestro Código a criterios del siglo XX.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en los Pactos lnternacionales de Derechos Políticos y Económicos, Sociales, Culturales, recienteniente firmados por España, se reconoce tanto en el preámbulo como en el articulado «el derecho de la persona a todos los derechos, libertades sin distinción de raza, color, sexo». Conviene observar el artículo siete de la «Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación de la Mujer» de 1967, en el que se dice textualmente: «Todas las disposiciones de los Códigos Penales que constituyen una discrirninación contra la mujer serán derogdas.»

El artículo se refiere en articular a aquellas leyes que imponen penas más severas a la mujer que al hombre que haya cometido delitos similares, como el adulterio. Pero insisto en que si queremos una revisión justa y equitativa del Código Penal, ésta ha de abarcar también aquellos artículos que discriminen al varón. Me refiero al título IX del libro 11 del Código Penal vigente que agrupa, bajo el título «delitos contra la honestidad de la mujer las figuras de la violación (artículo 429), abusos desonestos (artículos 430), escándalo público (artículo 431) y estupro en sus diversas modalidades (artículos 434-437).

No es justo que si la mujer española alcanza la mayoría de edad penal a los dieciséis años y la civil a los veintiuno, a la hora de los delitos contra la honestidad, sea considerada como menor hasta los veintitrés años y el responsable de estos delitos sea el varón.

La reforma del Código Penal ha de ser pues justa y equitativa para todos, de lo contrario las reivindicaciones feministas, pecarán de parciales, y no se conseguirá la armonía necesaria en las relaciones hombre-mujer en un momento en que el desarrollo político, económico y social de nuestro país necesita tanto del uno como del otro.

Hoy la mujer representa el 53 % de la población total y el 19 % de la población activa. ¡Que no olviden este hecho en España los diferentes partidos políticos ¿Cuántas mujeres existen en los comités ejecutivos de estos partidos? Urge pues una reforma. Pero si esta reforma no se hace a tiempo y si la fuerza indudable de la mujer su inteligencia no se encauzan a tiempo los movimientos feministas derivarán ha cia planteamientos extremistas.

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