Defecto de forma legal en la suspensión
La Asociación de Vecinos de Palomeras Altas, que fue suspendida hace un mes y protestó ante el Gobierno Civil por estimar que habla defecto de forma, ha recibido una nueva notificación de suspensión en la que se subsanan aquellos defectos que la Audiencia Territorial confirmó.
El Gobierno Civil de Madrid, un mes después de comunicar a las asociaciones de vecinos de San Blas-Simancas y Palomeras Altas su decisión de suspender ambas entidades, ha vuelto a enviar a esta última un escrito en el que se repite todo lo expuesto en el escrito de fecha 9 de noviembre, con dos ligeras modificaciones: una es la transcripción de la resolución de la Audiencia Territorial de Madrid por la que este organismo estima "no haber lugar para seguir proceso sobre legalidad o ilegalidad de las suspensiones dictadas por el Gobierno Civil", y otra es la inserción de un párrafo en el que se subsanan los errores cometidos por el Gobierno Civil en el primer escrito de notificación de suspensión.El pasado día 9 de noviembre, las dos asociaciones antes mencionadas fueron suspendidas por el Gobierno Civil, y otra es la inserción de un párrafo en el que se subsanan los errores cometidos por el Gobierno Civil en el primer escrito de notificación de suspensión. El pasado día 9 de noviembre, las dos asociaciones antes mencionadas fueron suspendidas por el Gobierno Civil, a lo que la Asociación de Palomeras respondió con un escrito dirigido a Juan José Rosón, en el que los vecinos estimaban ilegal la forma de proceder del Gobierno Civil, toda vez que se habían incumplido determinados puntos señalados por el artículo 79 de la ley de Procedimiento Administrativo. Los puntos no señalados, según los vecinos, fueron:
- Indicación de si es o no definitivo el acto notificado en la vía ad ministrativa.
-Expresión de los recursos que contra la misma procedan.
Organo ante el que hubiera de presentarse este recurso y plazo para interponerlos. El Gobierno Civil respondió a este escrito de los vecinos con otro, de fecha 7-6 de noviembre, en el que exponía:
-En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la ley de Asociaciones de 24de diciembre de 1964, la mencionada suspensión fue notificada en su momento a la Audiencia Territorial de Madride.
-Que el acuerdo es inmediatamente ejecutivo mientras no sea revocado por la Administración o los Tribunales, según establecen los artículos 44 y 101 de la ley de Procedimiento Administrativo, sin que sea válida la argumentación expuesta, basada en los artículos 45, párrafo dos, y 50, párrafo uno de la citada ley.
No ha lugar
La Audiencia Trerritorial de Madrid, que entendía en este caso se pronunció poco después y dijo que «no ha lugar a seguir proceso sobre: legalidad o ilegalidad de las suspensiones dictadas por el Gobierno Civil».
Cristina Sobrino, vocal de la. Asociación de Palomeras Altas, declaró ayer a EL PAIS que la Audiencia, en definitiva, había desestimado actuar porque el procedimiento seguido por el Gobierno Civil estaba falto de requisitos legales. «Todo lo ocurrido hace pensar a la junta directiva de nuestra asociación que, durante un mes, hemos estado suspendidos ilegalmente, la Audiencia Territorial ha dado la razón a nuestra postura. Lo que no entendemos es cómo el señor Rosón puede hablar en la prensa (ver EL PAIS, 5 de diciembre) de que va a tener suspendidas estas dos asociaciones durante un año, si en definitiva es la Audiencia Territorial quien tiene que decidir. Durante un mes hemos estado suspendidos de forma arbitraria y esto nos ha ocasionado daños y perjuicios. Tendrernos que pensar en nuestra Ceuma de actuar ante esta cuestión.»
La comunicación del Gobierno Civil, con fecha de ayer, por la que se procede a la suspensión, por segunda vez. de la asociación de Palomeras Altas, dice en su último párrafo, textualmente: "este acuerdo no es definitivo en vía administrativa, cabiendo recurso de alzada, que podrá ser interpuesto en el Ministerio de la Gobernación, o en este Gobierno Civil, dirigido al ministro de la Gobernación, en el plazo de quince días desde la notificación del presente escrito, sin perjuicio de que pueda interponerse algún otro recurso que se estime pertinente», con lo que el Gobierno Civil rectifica los defectos apuntados por los vecinos.
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