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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Referéndum confuso

No ha hecho más que comenzar la campaña propagandística del próximo referéndum y ya hemos empezado con las contradicciones.Hace pocos días, el ministro de la Gobernación se refería al hecho de la abstención calificándola de delictiva, para rectificar después a la agencia Cifra en el sentido de que la abstención era lícita, aunque él no compartía dicha actitud.

Por otra parte, la ley Electoral de 8 de agosto de 1907, en su artículo 67 afirma que: «Todo acto, omisión o manifestación contrario a esta ley (...) que (...) tengan por objeto cohibir o ejercer presión sobre los electores para que no usen su derecho (...), constituye delito electoral, y si no estuviere previsto y penado en el Código Penal con sanción más grave, será castigado con la multa de 5.000 a 100.000 pesetas.» Y, en su artículo 84, que: «El elector que sin causa legítima deje de emitir su voto en cualquier elección efectuada en su distrito será castigado primero con la publicación de su nombre por haber dejado incumplido un deber civil ( ... ); segundo, con un recargo de un 2% de la contribución que pagaré al Estado ( ... ). Si el lector recibe sueldo o haberes del Estado, provincia o municipio perderá durante el tiempo que corra hasta una nueva elección un 1% de ella ( ... ).»

Todo hace suponer que tal ley va a estar vigente, pues el real decreto 2636/1976 de 19 de noviembre, en la primera disposición final, dice que «regirán como supletorias las disposiciones de la ley Electoral de 8 de agosto de 1907».

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Como vemos, la cuestión no está ni mucho menos clara y yo le pediría al señor Martín Villa que, a través de los medios de comunicación social, adoptara una postura definitiva sobre el tema o bien que no se tuviera en cuenta la antedicha ley Electoral dado el ambiente de no libertad en que se va a celebrar el referéndum.

La clarificación del asunto es desde todo punto de vista necesaria porque la consulta próxima puede ser decisiva en ciertos aspectos y por lo tanto el voto tiene que ser bien meditado. Votar sí, significa que estamos de acuerdo con la ley, evidentemente; una ley que contiene varios puntos discutibles, que requieren debate libre sin el temor de si estaremos cayendo dentro del campo de aplicación de alguna ley. Votar no, sería inmediatamente interpretado (sobre todo por la ultraderecha) como que queremos volver a los mejores tiempos de la dictadura. El voto en blanco indica que el votante tiene una opción formada sobre la ley de Reforma Política. Una cuarta postura es no votar, abstenerse, pero si lo hacemos así, se tomarán represalias contra nosotros...

Así que esto es un rompecabezas de difícil pero de urgente solución.

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