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Podrán votar todos los mayores de veintiún años, aunque se encuentren en el extranjero

Todos los españoles mayores de veintiún años podrán participar en el referéndum, aun cuando se encuentren en el extranjero, según se establece en el real decreto de Presidencia del Gobierno por el que se regula el procedimiento para la aplicación de la ley de Referéndum que se publica hoy en el Boletín Oficial del Estado. Las asociaciones políticas inscritas en el registro oficial podrán concurrir al nombramiento de interventores, proponiendo un aspirante por cada mesa electoral.

El mencionado decreto -que debe insertarse íntegramente en el plazo más breve posible en el Boletín Oficial de cada provincia y, al menos una vez, en todos los periódicos y revistas de información general cuya frecuencia de aparición sea inferior a los veinte días- se expondrá al público durante el período que medie entre la convocatoria y la celebración del referéndum y se difundirá por radio y televisión en el mismo lapso de tiempo.Todos los ciudadanos españoles que hayan cumplido veintiún años el día de la votación y se encuentren en pleno uso de sus derechos civiles, sin distinción de sexo, estado o profesión, tienen derecho a tomar parte en la votación, siempre que se hallen inscritos en la lista de electores de la sección donde hayan de emitir el voto.

Las juntas municipales del censo electoral eligirán los locales de los colegios electorales, dando preferencia a los centros de enseñanza y edificios públicos, con exclusión de las oficinas municipales.

En cada sección electoral se constituirán una o varias mesas encargadas de presidir la votación, conservar el orden en ellas y velar por la pureza del sufragio. Se procurará que el censo correspondiente a cada una de las mesas no sea superior a los seiscientos electores. La mesa electoral estará constituida por un presidente, dos adjuntos y los interventores, designados por la junta municipal del censo.

Los electores que deseen formar parte de las mesas lo solicitarán del alcalde respectivo y éste pasará una lista de doce personas a la junta municipal que designará los componentes de las mesas.

Las asociaciones inscritas en el registro oficial podrán concurrir al nombramiento de interventores, proponiendo un aspirante por mesa electoral. Del mismo modo, cualquier elector podrá solicitar su designación de interventor de la mesa electoral.

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La mesa se constituirá a las ocho de la mañana del día fijado para la votación, en el local en que haya de celebrarse, y desde la indicada hora hasta las nueve, el presidente examinará si se cumplen los requisitos de los componentes de la mesa.

Votaciones

La votación se verificará simultáneamente en todas las secciones el día 15 de diciembre y dará comienzo a las nueve de la mañana, continuando sin interrupción hasta las ocho de la tarde. La votación será secreta y se ejercerá por medio de una papeleta blanca que contendrá impresa la pregunta ¿aprueba ei proyecto de ley para la reforma política? Habrá tres modelos de papeletas; una con el sí, otra con no y otra en blanco.

Se considerarán nulas las papeletas que no se ajusten al modelo oficial, o las que ofrezcan dudas sobre la decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas, interlineados o frases ajenas a la consulta.

Los electores se acercarán uno a uno a la mesa, manifestando su nombre y apellidos y exhibiendo su documento nacional de identidad. Una vez comprobada su inclusión en el censo, el elector entregará la papeleta doblada al presidente, el cual la depositará en la urna destinada al efecto, anotándose el nombre y apellidos de la persona que acaba de emitir sufragio en una lista numerada de electores. Si el elector no presentase su DNI, no podrá volar.

Los electores que estimasen que en el momento de la votación no estarán en el lugar donde deben emitirlo, podrán hacerlo por correo, siempre que se comunique a la junta municipal del censo. Una vez que ésta le expida un certificado, el elector hará la votación en sobre cerrado en el que se incluirá el certificado y otro sobre cerrado con el voto. Estos sobres serán de modelo oficial.

Voto de los españoles residentes en el extranjero

El ejercicio del derecho al voto de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional se llevará a efecto recabando de la representación diplomática o consular la documentación precisa. Las papeletas de votación, en sobre cerrado deberán enviarse por correo o entregarse en la representación diplomática o consular al menos ocho días antes de la fecha señalada para la votación, es decir hasta el 7 de diciembre.

A las ocho de la tarde se dará por terminada la votación y se iniciará el escrutinio en público. Al término del mismo, el presidente dirá en voz alta el resultado, especificando el número de electores, el de votantes, el de votos emitidos en pro y en contra, el de votos en blanco y el de los nulos, procediendo a continuación a quemar las papeletas extraídas de las urnas.

Dos días después de la votación, a las diez de la mañana, las juntas municipales harán el recuento total de votos. Una semana después lo harán las juntas provinciales del censo y veinte días más tarde la junta central del censo que procederá a resumir, con relación a todo el territorio español, los resultados del referéndum. Seguidamente el presidente del Tribunal Supremo en su calidad de presidente de la junta central del censo electoral, declarará solemnemente ratificado o rechazado por mayoría de votos el texto sometido a consulta popular. Dichos resultados y declaración serán cursados inmediatamente a la Presidencia del Gobierno y a la de las Cortes.

Impugnaciones

Cualquier ciudadano español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá impugnar la validez de la votación, mediante escrito presentado, dentro del siguiente día al que hubiere tenido lugar la votación, a la junta municipal del censo, al que deberá acompañar la prueba justificativa de los hechos en que se funde. La junta provincial examinará las impugnaciones presentadas y las rechazará o estimará sin más trámite. Contra el acuerdo desestimatorio cabrá recurso ante la junta central delcenso.

Todos los que perturben o intenten perturbar la celebración de las votaciones o escrutinio, coarten la libertad de los electores o empleen medios fraudulentos para falsear los resultados del referéndum, serán sancionados gubernativamente con arreglo a la ley de Orden Público, a no ser que incurran en responsabilidad penal, en cuyo caso les será exigida por los tribunales.

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