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Injustificada la detención de cinco laboralistas

La junta de gobierno del Colegio de Abogados de Pamplona entiende que es injustificada la detención de cinco abogados laboralistas practicada el último fin de semana, tras un registro policial en el despacho profesional de los mismos, según una nota hecha pública por el Colegio.«Aun entendiendo que no había razones suficientes para autorizar el registro del despacho -explica la nota- es de alabar el criterio del juzgado que impuso la presencia del secretario judicial para su realización y es de lamentar que no se diese cuenta de los hechos ni al decanato ni a la junta.»

La junta manifiesta su desacuerdo con la retención de los cinco abogados, sin haberles tomado declaración, hasta altas horas de la madrugada del domingo, lo cual les impidió, entre otras cosas, cumplir con su deber profesional y produjo, en algunos casos, la indefensión de los clientes, puesto que algunos tenían actuaciones en la Magistratura de Trabajo aquella misma mañana.

Afirman también los abogados que el resultado negativo del registro ha conducido a la conclusión de su innecesidad, ya que no basta una mera sospecha, sino indicios racionales y fundados para registrar un despacho profesional.

El Colegio muestra su extrañeza de que, habiendo sido convocado el movimiento huelguístico por organizaciones conocidas y por inspiración de líderes que también lo son, se hayan adoptado medidas contra cinco letrados, mientras contra los primeros no parece haberse adoptado ninguna.

La junta de gobierno concluye advirtiendo que si se repiten hechos similares que perturben sin suficiente razón y por modos inadecuados la vida profesional, recabará, a escala nacional y ante las autoridades competentes, la adopción de las medidas que lo eviten.

La Agrupación de Jóvenes Abogados también ha hecho pública una nota sobre los mismos hechos, en la que se explica que se ha infringido la legalidad vigente en los artículos 520 y 552 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos que especifican que la libertad sólo debe restringirse en los límites absolutamente necesarios y de forma que la detención perjudique lo menos posible a la persona y reputación de los interesados.

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