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Resumen del decreto de actuación económica

En el transcurso de la próxima semana, probablemente el lunes, el Boletín Oficial del Estado publicará el decreto-ley de Actuación Económica aprobado por el Gobierno el pasado viernes. Las agencias de prensa han adelantado el contenido del decreto, que consta de un preámbulo justificativo, 26 artículos, dos disposiciones transitorias y tres finales.

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Novedades en el artículo 35

Precios: En materia de precios, los cuatro primeros artículos establecen una congelación de todos los precios hasta el 30 de noviembre. El compromiso del Gobierno para fijar antes del 30 de noviembre una lista de artículos y servicios que serán sometidos a control y que hasta julio de 1977 crecerán por debajo del aumento del índice del coste de la vida. Los precios sometidos a vigilancia o al régimen de autorizados no podrán repercutir hasta octubre de 1977 más que los aumentos de costos producidos desde la última subida concedida. Se suspende la exportación de piensos y productos alimentarios cuando sus precios excedan al nivel de los del año anterior,Salarios: El artículo 5 ratifica la vigencia de los actuales convenios o decisiones arbitrales. Prohíbe la reducción de la jornada actual de trabajo hasta el 30 de junio de 1977. Limita a diez días el plazo para la negociación de nuevos convenios y a otros diez el plazo para dictar laudos si no hubiera acuerdo anterior. Los aumentos salariales no podrán exceder del coste de vida más dos puntos para las primeras 350.000 pesetas; el coste de vida en el tramo hasta 700.000 pesetas, y nada para lo que exceda de esa cifra.

Rentas no salariales: El artículo 6 limita el reparto de beneficios a los consejos de administración a la cuantía del año anterior. Si no se cumpliera se sancionaría con multa del 80 por 100 de la distribución ilegal, sin perjuicio de la tributación correspondiente.

El 7 limita al 10 por 100 el aumento de dividendos sobre los del año anterior. Las nuevas sociedades no podrán repartir más del 8 por 100 de su capital social desembolsado. En caso de incumplimiento, la multa será del 80 por 100 de lo ilegalmente distribuido.

El artículo 8 señala que hasta el 31 de diciembre de 1977 las rentas de arrendamientos urbanos en prórroga legal, no podrán elevarse sobre el incremento medio experimentado por el índice del coste de la vivienda, al igual que las rentas de viviendas de protección oficial.

Relaciones laborales: El artículo, 9 da nueva redacción al artículo 34 de la ley de Relaciones Laborales, señalando la revisión previa de faltas ante la Magistratura de Trabajo. El 10 deja en suspenso y sustituye al artículo 35 de la citada ley. En recuadro adjunto señalamos la, nueva redacción de este controvertido artículo sobre el despido. El artículo 11 establece que las empresas podrán contratar hasta el 31 de marzo de 1977 personal con carácter eventual por un plazo de hasta seis meses. El 12 autoriza al Gobierno para que antes de julio de 1977 decida una nueva prórroga de seis meses en el seguro de desempleo.

Desarrollo regional y sectorial: Los artículos 13, 14 y 15 disponen la inversión de los fondos destinados a corregir el desempleo previa propuesta de las comisiones de servicios técnicos, la regulación de las sociedades dedicadas al desarrollo regional y la creación del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa.

Política fiscal: El artículo 16 establece un aumento del 10 por 100 en los tipos de gravamen del impuesto sobre la renta de las personas físicas en los tramos de base liquidable que superen el millón de pesetas de cuota del impuesto general.

El 17 establece el compromiso del Gobierno para revisar por decreto, antes de abril, las tasas y tributos parafiscales con excepción de las de Correos y Comunicaciones. El 18 concede libertad de amortización a las empresas que adquieran y reciban desde la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de julio de 1977 maquinaria y bienes de equipo nacionales.

El artículo 21 establece infracciones y sanciones relativas al Impuesto general sobre la renta. Se sancionarán las omisiones con una multa no condonable igual a la renta tributaria ocultada y las de fraudaciones con una multa del doble de la deuda tributaria ocultada. Se sancionará con multas de 50.000 a 250.000 pesetas a las personas físicas que no incluyan en su declaración signos externos que les sean imputados.

El artículo 22 somete las sociedades exentas del impuesto sobre sociedades a un recargo transitorio para el tesoro, que consistirá en el 10 por 100 de la parte de la base liquidable que exceda del 8 por 100 del capital fiscal.

Aranceles: El artículo 23 señala que el Gobierno podrá incrementar los derechos del arancel d e aduanas. El aumento será del 20 por 100, con excepción de algunas partidas de bienes de equipo, materias primas y productos alimenticios.

Los tres últimos artículos (24, 25 y 26).

Seguridad Social: El artículo 24 reordena las prestaciones de la Seguridad Social en función de la participación del Estado en el coste de la misma y prorroga los actuales tipos y bases de cotización hasta el 31 de diciembre de 1976.

Tipos de interés: El artículo 25 faculta al Gobierno para la actualización de los tipos de interés de las operaciones activas y pasivas de las entidades de crédito.

Gasto público: El artículo 26 autoriza al Gobierno, a propuesta del, presidente, para suprimir, refundir y reestructurar los departamentos ministeriales u otras entidades estatales o institucionales.

El decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.

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