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¿Oficialidad ?, ¿cooficialidad?: normalización del catalán

En los últimos meses ha tenido lugar en Cataluña -y en otras partes de los países catalanes- una agria polémica sobre el uso oficial del catalán. Aunque, como suele ocurrir en estos casos, se ha caído a menudo en el estéril esquematismo del polarizar la polémica en dos alternativas irreductibles, lo cierto es que los límites de las mismas no son tan claros como parecen. De hecho, las dos opciones que se presentan como inconciliables (la oficialista que propugna la oficialidad exclusiva del catalán en los territorios catalanes y la cooficialista que defiende la cooficialidad del catalán al lado del castellano durante un período más o menos largo) no son, en la práctica, tan distantes entre sí.Lo primero que se impone es distinguir, con serenidad, entre el plano sociocultural y el plano político de la controversia. No creo pecar de ingenuo si afirmo que, en Cataluña, todas las voces más autorizadas están de acuerdo en la necesidad de la normalización lingüística del catalán (plano sociocultural). En efecto, la plenitud de uso para el catalán, la recuperación de todas sus funciones privadas y públicas (administración pública, enseñanza. Medios de comunicación, relación social, etcétera), son reivindicaciones compartidas por todas las fuerzas democráticas catalanas. No es admisible ningún regateo: la persecución y la marginación que han sufrido la lengua y la cultura catalanas durante estas últimas décadas sólo puede repararse con la plena normalización del catalán, el cual, desde luego, pasará a ocupar espacios de uso que ahora están monopolizados por el castellano.

Opción política

El plano político más propiamente dicho, viene determinado por la opción política concreta que se elija, por la alternativa más viable en estos momentos para lograr dicha normalización. Y en este sentido debe tenerse en cuenta le que establece el punto tercero de la declaración programática de la Assemblea de Catalunya (1971): «Restablecimiento de las instituciones y de los principios configurados en el estatuto (de autonomía) de 1932, como expresión concreta de estas libertades en Cataluña y como vía para llegar el pleno ejercicio del derecho de autodeterminación». Por consiguiente, la Assemblea de Catalunya, al aceptar como primer paso hacia la autodeterminación el estatuto de 1932, acepta, también provisionalmente, la alternativa concreta de la cooficialidad de las dos lenguas. Recuérdese que, en este punto, el estatuto prebiscitado por el pueblo de Cataluña en 1931 y el votado por las Cortes de la República en 1932 discrepaban: el primero establecía la oficialidad del catalán dentro del territorio de la Generalitat, si bien garantizaban los derechos de los castellanohablantes residentes en Cataluña; el segundo establecía un régimen de cocificialidad, que, tomado al pie de la letra, favorecía más al castellano, pero en la práctica se desbordó por la dinámica del país, cuya realidad lingüística iba imponiéndose.

Así, pues, el nudo de la discrepancia entre «oficialista», y «cooficialistas» está esencialmente en el plano político. En definitiva, en si se acepta o no, como base de negociación, el punto tercero de la Assemblea de Catalunya. Hay que reconocer, sin embargo, que esto no cierra la polémica, en la cual saltan a la vista numerosos malentendidos, cuando no critica de intenciones hacia los partidos y las fuerzas populares de la Assemblea.

Desearía contribuir a aclarar los términos de la polémica insistiendo en algunos aspectos no siempre tenidos en cuenta. Para ello citaré dos ejemplos de cooficialidad lingüística en sendos Estados europeos: Suiza y Finlandia. En el primero, la cooficialidad tiene exclusivamente un carácter estatal, esto es, sólo se aplica en las instancias de la administración, especialmente confederal cada área lingüística de la confederación es planamente independiente en el orden cultural y en ella la lengua oficial es la del territorio, sea este alemán, francés, italiano o romanche. En Finlandia -donde los fineses son más del 90 por 100 de la población- la lengua oficial prioritaria es, desde luego, el finés, pero la lengua sueca es cooficial en los municipios donde resida por lo menos un 12 por 100 de suecohablantes. (Esta minoría procede de la colonia sueca establecida en Finlandia durante la colonización del país por los suecos.)

Cooficialidad

¿Y cuál de los dos sistemas es el que más conviene a Cataluña aquí y ahora? A mi entender, los que, como el que esto firma, propugnamos una organización federal del Estado español debemos fijarnos como objetivo -a medio más que a largo plazo- un sistema de cooficialidad del tipo suizo (o yugoslavo, si se prefiere un Estado socialista). En un sistema como éste las distintas áreas nacionalitarias del Estado podrán gozar del beneficio de la oficialidad territorial (sin que ello implique desatender a las restantes lenguas peninsulares, especialmente a nivel de administración pública), mientras que se aplicaría estrictamente la cooficialidad en los órganos federales.

Sin embargo, durante un cierto período que puede ser de varios años -y habida cuenta de la existencia de grandes masas de inmigrados andaluces, castellanos, gallegos, etcétera, en Cataluña, a quienes durante las últimas décadas se ha pretendido marginar impidiéndoles el contacto con la realidad social y cultural de nuestra comunidad-, sería conveniente arbitrar una fórmula de cooficialidad algo parecida a la finlandesa, en aquellos municipios donde exista una fuerte inmigración. Digo algo parecida porque ni la inmigración en Cataluña tiene las características de la colonia sueca en Finlandia, ni entre el castellano y el catalán existe tanta distancia como entre el sueco y el finés.

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