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El proyecto Suárez promete Cortes constituyentes

El proyecto de ley de reforma política presentado ayer por el Gobierno abre la vía a unas Cortes Constituyentes, al depositar en el nuevo Parlamento la capacidad de iniciativa para la reforma constitucional, aunque también se le reconozca esta capacidad al Gabinete. Socialistas moderados y demócratas liberales han hecho declaraciones muy favorables al proyecto, que contrastan con la primera impresión recogida en nuestra encuesta de urgencia tras la intervención del presidente en RTVE (véase EL PAIS de ayer).

El texto gubernamental presenta, en síntesis, cuatro elementos novedosos, que son: la creación de unas Cortes bicamerales; la consagración del sufragio universal directo y secreto; el establecimiento de un procedimiento de reforma constitucional y la regulación de dos tipos de referéndum, de carácter constituyente el uno y prospectivo el otro.Las nuevas Cortes se compondrán de dos Cámaras: el Congreso de Diputados y el Senado. El Congreso o Cámara Baja, compuesto por 350 diputados -número un tanto escaso-, se elegirá por sufragio universal y a través del sistema de representación proporcional. El Senado o Cámara Alta se compondrá de 204 senadores (cuatro por provincia, dos por Ceuta y dos por Melilla) y se elegirá por el sistema mayoritario,

Las relaciones entre ambas Cámaras se articulan a través de un procedimiento lento y prolijo, que demorará en exceso la aprobación de las leyes. En principio, las leyes habrán de ser aprobadas por .mayoría absoluta de los miembros de ambas Cámaras. El Senado deliberará sobre el texto previamente aprobado por el Congreso y, si lo rechazase, se someterá a la aprobación de una comisión mixta de composición paritaria, presidida por el presidente de las Cortes.

Si la comisión no llegara a un acuerdo, o el acuerdo de la misma fuese rechazado por cualquiera de las dos Cámaras, se distinguen dos supuestos: a) si la ley que se discute es de rango fundamental, se somete a la aprobación de las dos Cámaras reunidas en sesión conjunta; b) si se trata de una ley ordinaria, el Gobierno podrá pedir que resuelva definitivamente por mayoría absoluta de sus miembros.

Así pues, se otorga primacía a la Cámara Baja sobre la Alta cuando se trate de una ley ordinaria. Cuando esté en discusión una ley constitucional, la primacía de la Cámara Baja dependerá de su composición, pero, en cualquier caso, se confiere un papel determinante y condicionante a la Cámara Alta.

Ambas Cámaras eligen a su presidente y tendrán autonomía para elaborar su propio reglamento de funcionamiento. Se conserva el cargo de presidente de las Cortes designado directamente por el Rey.

La iniciativa para la reforma constitucional se atribuye al Gobierno y al Congreso de Diputados, indistintamente. El procedimiento para su aprobación queda ya expuesto. Debe únicamente añadirse que se otorga al Rey la facultad de someter el texto constitucional a referéndum de la nación.

El texto zanja la discusión sobre la viabilidad del referéndum prospectivo que ha suscitado polémica en los últimos meses. En adelante, el Rey, con carácter Igualmente potestativo, podrá someter directamente al pueblo una. opción política de interés nacional. Los resultados del referéndum se impondrán a todos los órganos del Estado. Si las Cortes no mostraran su conformidad, quedarán disueltas.

La principal laguna del nuevo texto se refiere a las relaciones Gobierno-Cortes. Nada, en efecto, se establece sobre la responsabilidad política del Gabinete. Ello puede dar lugar, sin dudas, a problemas constitucionales graves hasta tanto se elabore la nueva Constitución.

Información en págs. 8, 9 y 10

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