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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Según los veterinarios, las reses lidiadas en Alcalá eran reglamentarias

Hemos recibido una carta de don Tomás Hernández, veterinario titular de Alcalá, quien la escribe en nombre propio y en representación de los restantes veterinarios que reconocieron las reses de la feria, y que pretende, según sus palabras textuales, un enjuiciamiento irrefutable en cuanto al tamaño de las mismas.

Queda claro, según los «datos irrefutables» que publicamos aparte, que los pesos medios —475. 439 y 498 kilos— rebasaban los 410 en vivo que el reglamento señala como límite para las plazas de tercera categoría, cual es la de Alcalá, y no hubo ni una res que bajara del tope.

Bueno: ¿Y qué? Nadie ha hablado en estas páginas, ni creo que se haya argüido nada al respecto en las crónicas de nuestros colegas, sobre el peso de las reses. El peso, sépanlo de una vez los señores veterinarios si no lo saben, y si lo saben convénzanse de que en ello estamos todos, no es sino una de las varias especificaciones (y desde luego no la más importante) que señala el reglamento. Y los toros lidiados en Alcalá los días 23 y 25 no se acercaban a ellas ni con mucho. Podrían tener todos los cuatro años bien cumplidos —según el señor veterinario anota al margen de su carta, en frase caligrafiada a bolígrafo— pero, vistos desde el tendido se juraría que no. Aquello más que toros parecían cabras. De peso andarían por los 475 kilos dichos, y si nos certifican los señores veterinarios que pesaban la tonelada lo creeremos a pies juntillas también, pero en lo que no necesitamos certificación alguna es en lo que concierne al tamaño pues no hay más prueba irrefutable para ello que mirar con un poco de atención lo que sale por los chiqueros. Y una simple mirada bastaba para afirmar, incluso para jurar con la mano sobre los Evangelios, que aquello no daba la talla.

Y hay un dato más, fundamental, del que también se ha hablado pero que no mencionan en su carta los señores veterinarios: los pitones. ¿Pueden asegurar, sin rubor, que aquellas cornamentas, todas, no hacemos excepción de ninguna, eran íntegras?

Por lo que se ve, a nuestros comunicantes les preocupa dejar bien sentado lo que el vigente reglamento taurino establece en materia de peso. A nosotros, en cambio, ya queda señalado que el peso nos preocupa más bien poco y en cambio sí nos interesa que se cumpla en todos sus extremos el articulo 74 del citado texto, que dice así: Los reconocimientos (veterinarios) versarán sobre la sanidad, edad, peso aparente —en las plazas de tercera categoría— defensas y utilidad para la lidia y, en general, sobre lodo lo que el tipo zootécnico del toro de lidia requiere.

Los toros lidiados los días 23 y 25 en Alcalá se acomodaban a las especificaciones de este artículo en lo que concierne a peso, pues así lo aseguran los señores veterinarios, si ellos lo dicen también tenían la edad (aunque mejor sería demostrarlo con e! Libro de Registro de Nacimiento de Reses), pero en cambio tenían las defensas mermadas, carecían de utilidad para la lidia pues sólo soportaron una varita y encima se caían continuamente, y desde luego, no se ajustaban al tipo zootécnico que requiere el toro: o para decirlo de una vez no tenían trapío.

Pero hay otro artículo que también concierne a los señores veterinarios —el 76— que dice así: Los veterinarios rechazarán todas las reses que no se ajusten a las condiciones enumeradas en el artículo 74. Es decir, que no basta con que se dé en el toro una condición (el peso), o dos (la edad), etcétera, sino todas las que comprende el artículo 74, o no es reglamentario.

En lo que se refiere a defensas, acaso sea oportuno hacer una aclaración. Entendemos que al ordenar el artículo 74 que se sometan a reconocimiento las defensas, es lisa y llanamente para que se compruebe su integridad. Las defensas de un toro pueden estar mermadas por manipulación fraudulenta o por accidente. En el primer caso hay delito y no en el segundo, pero en ambos ese toro no es apto para la lidia. Los de Alcalá, según pudo apreciarse desde el tendido, daban la sensación de tener las defensas mermadas, todos sin excepción alguna, lo cual bien pudo ser por efecto óptico del espectador, o por accidente, pero a buen seguro que los señores veterinarios, aunque no lo dicen en su carta, habrán enviado las astas en cajas precintadas a la Escuela Nacional de Sanidad Veterinaria para su examen, para absoluta seguridad de que el fraude no se cometió.

En la última parte de la muy repetida carta (por cierto que nos ha llegado xerocopiada, lo que nos da a entender que no hemos sido los únicos destinatarios), los señores veterinarios nos remiten para meditación a un párrafo de nuestro querido compañero Vicente Zabala, a las categorías de las plazas. Les agradecemos la sugerencia pero nosotros seguimos remitiéndonos y remitiéndoles al vigente reglamento taurino, que es el que tiene fuerza de obligatoriedad, pues lo que digamos los críticos, aunque sea con el acierto con que lo hace Zabala, no sienta jurisprudencia (parece ser).

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