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¿Hacia la revisión de los procesos por terrorismo?

La circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, dirigida a los fiscales del Tribunal de Orden Público y de las Audiencias Territoriales y Provinciales, plantea, a la hora de su correcta aplicación, nada menos que toda la teoría de la culpabilidad en el Derecho Penal. Es decir, obliga a volver sobre la relación de causalidad en la comisión de delitos. Se trata de una grave cuestión que no ofrece unos perfiles del todo definidos porque en muchos casos no se sabe dónde comienza y dónde concluye la relación de causa a efecto respecto del daño cometido.En los términos en que está redactada la circular («delitos de carácter atroz», «fines agresivos más o menos condicionados») hay expresiones que deben ser observadas con atención, por su ambigüedad manifiesta.

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Es restrictiva, pero puede dar pie a la revisión de procesos

En el apartado referido a delitos exceptuados (por ejemplo, sobre la tenencia de explosivos) se habla de «peligro potencial y peligro directo en la vida, e integridad de las personas». Esta distinción puede resultar excesivamente sutil en muchos casos en los que una cuestión de matiz puede resultar decisiva.

La discriminación resultante puede ser grave, en cuanto unos recluidos pueden beneficiarse de la amnistía total y otros, con condenas muy semejantes, quedarían fuera del alcance de la medida regía, manteniéndose para ellos unas penas inhumanas, superiores en algunos casos a los cien años de privación de libertad.

Resulta, pues, que se va a trazar ahora una línea a partir de la cual se va a aplicar en algunos casos el perdón y en otros no. Podrá tratarse -esto es lo paradójico- de casos conceptuados inicialmente bajo el mismo epígrafe: la apreciación de los fiscales sobre situaciones de muy difícil calificación («peligro directo en la integridad de las personas») podrá incluir a unos y excluir a otros de la amnistía. En diversos medios jurídicos se piensa, por ello, que la aplicación correcta de la circular debería llevar a una revisión complela de todos los procesos por delitos llamados de terrorismo, donde las circunstancias en que se han cometido puedan ser consideradas de nuevo. De otro modo, la discriminación resultaría poco equitativa y la circular del fiscal del Supremo, encargado de aplicar la amnistía concedida por el Rey, podría ser tachada de regresiva.

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