El Rey concede amnistía para los delitos políticos y de opinión
«La medida pretende cancelar las secuelas de la guerra civil», dice el ministro de Justicia
«La amnistía que el Gobierno ha propuesto al Rey y que Su Majestad se ha dignado conceder, es prenda de la efectiva voluntad d concordia encaminada a lograr un sistema político estable para todos los españoles», manifestó ayer el ministro de Justicia, Landelino Lavilla, durante un almuerzo ofrecido a la prensa tras el Consejo de Ministros. «Esta amnistía, yo creo que amplia, está fundamentalmente referida a los delitos de intencionalidad política y de opinión».
El señor Lavilla declaró que esta medida se había concebido de forma que comprenda todas las figuras delictivas incluidas en el Código Penal y en las leyes penales especiales, caracterizadas por la intencionalidad política o de opinión, sin más excepción que los atentados a la vida o a la integridad física de las personas.A sendas preguntas del enviado especial de EL PAIS sobre la cantidad de reclusos a los que afectará la amnistía y sobre la posible medida complementaria de la misma consistente en la revisión de procesos por delitos de los llamados de sangre, el ministro de Justicia manifestó que, aunque carecía de datos exactos, por el momento serían unos 200 penados -aunque la cifra se fijó después, por fuentes solventes, en 500- quienes se beneficiarían de la amnistía, aparte de las restantes aplicaciones a quienes no se encuentran actualmente en la cárcel. Respecto al segundo tema, declaró que la amnistía no está condicionada por la opinión internacional y que, a pesar de los diferentes criterios que se han manfestado sobre la ausencia de garantías en los procesos celebrados en, septiembre de 1975, no existe, hoy por hoy, motivo alguno para disponer la revisión de aquellos juicios, que ocasionaron cinco ejecuciones y varias conmutaciones de la pena capital.
El señor Lavilla señaló que entre las excepciones a la aplicación de la amnistía figuran también los supuestos en que se ha atentado contra el patrimonio nacional, a través del contrabando y defraudación monetaria.
El ministro de Justicia aludió también a la aplicación de la amnistía a algunos delitos tipificados en el Código de Justicia Militar en función de un criterio objetivo. «Concretamente -según dijo- resultarán afectados los delitos de sedición y rebelión militar, así como las sanciones por razón de objeción de conciencia de quienes se han negado, por este motivo, a prestar el servicio militar».
La amnistía se extenderá también a los desertores y a los prófugos. No, en cambio, a los casos de injuria y calumnia, cuando éstas sean perseguidas a instancias de la parte afectada.
El señor Lavilla explicó que la amnistía opera exclusivamente en el ámbito del Estado (representante, vamos a decir -señaló- de la sociedad en sus relaciones con los ofensores de la sociedad). Por este motivo, la amnistía -añadió- no deja sin efecto las responsabilidades civiles y sitúa al margen la amnistía laboral, que corresponde conceder a las empresas.
Por lo que se refiere a la aplicación de la amnistía, el ministro de Justicia dijo que será efectuada por los tribunales y juzgados, con intervención de los fiscales respectivos, y que cabrán recursos contra las resoluciones judiciales y administrativas correspondientes. Aclaró que las infracciones administrativas que se amnistían son aquellas que ofrecen un contenido de intencionalidad política o de opinión.
Entre las limitaciones de la amnistía, se refirió a que el perdón de delitos militares no se extiende a la separación del servicio. Se amnistía la pena, pero no puede reincorporarse, aunque se le reconozcan los derechos pasivos. La razón de esta inhabilitación -no aplicable a los funcionarios civiles que se beneficien de la amnistía- está, en opinión del ministro de Justicia, en la distinta naturaleza de los principios que informan la organización militar y la civil. «Es necesario -dijo el señor Lavilla- compatibilizar el olvido de la pena con la moral y las necesidades de las Fuerzas Armadas ».
En las resoluciones administrativas que pongan fin a esta vía, el Consejo de Estado emitirá dictamen sobre los correspondientes recursos. Los funcionarios repuestos tendrán derecho a que se les compute el tiempo efectivo de servicio prestado y asimismo, a efectos de antigüedad, se les computará el tiempo de separación del servicio.
Varios periodistas se interesaron sobre la repercusión que la amnistía tendrá en las leyes vigentes contrarias al sentido de la amnistía y, en general, sobre la actuación del Gobierno en materia de orden público. El señor Lavilla contestó que aunque, en principio, la amnistía no supone cambiar la legislación, no está excluida su revisión, si bien todavía no tenía formado criterio sobre la reforma de algunas leyes. Añadió que las facultades de los gobernadores civiles no son de su competencia.
Un informador preguntó concretamente si la amnistía cancelaba todos los efectos de la guerra civil, y el ministro de Justicia replicó que ésta era su pretensión y que, respecto a los exiliados, sólo quedarían subsistentes las responsabilidades que sean consecuencia de nuevas conductas manifestadas tanto dentro como fuera de España, siempre que, en todo caso, corresponda a los tribunales españoles entender de ellas.
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