Concordato español y concordatos
El sistema de los concordatos empezó en el siglo XIII. La querella de las investiduras terminó en la Edad Media con el concordato de Worms. El emperador quería intervenir en el nombramiento de obispos y de los abades, y era quien hasta entonces investía a estos dirigentes de la Iglesia, cuyo poder era una mezcla de poder espiritual y temporal. El Papa Calixto Il consiguió en 1122 del emperador Enrique V el acuerdo de que el Papa daría el poder espiritual y el emperador el poder temporal. No era la situación ideal de distinción absoluta de ambos poderes, pero se había dado un gran paso porque se había vencido el césaro-papismo, o sea, la influencia casi total del poder temporal de los emperadores en la organización eclesiástica.Pero el primer concordato al estilo moderno fue el suscrito por Napoleón Bonaparte y el Papa Pío VII en 1801. En él se reconoce la religión católica como la de «la mayoría de los franceses» y particularmente como «la de los cónsules»; los obispos son elegidos por el Gobierno; éste les dará una ayuda económica, y el Papa respetará los bienes eclesiásticos adquiridos por civiles.
Después vinieron los concordatos de Baviera, Nápoles, Rusia, Suiza y países de Alemania. Y a mediados del siglo XIX el de España (año 1851).
Nuestras constituciones fueron en lo religioso antiliberales y prohibían «el ejercicio de cualquier otra» religión que no fuese la católica, como decía nuestra primera Constitución promulgada en 1812 por las Cortes de Cádiz, y además se irrogaba la facultad de «protegerla».
Por eso nuestro primer concordato de 1851 concluye con la «exclusión de cualquier otro culto» en España, y se dice que el catolicismo «se conservará siempre en los dominios de SM católica» y tendrá «todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones».
De ahí la semejanza con nuestro concordato de un siglo después, el de 1953, suscrito entre el Gobierno de Franco y la Santa Sede, donde el principio de intolerancia religiosa sigue con nuevo vigor inspirando la legislación civil por influencia eclesiástica.
En 1967 se promulga en España la «ley de libertad civil en materia religiosa» para acoplarse, aunque sea tímidamente al Concilio Vaticano II. Y un año antes se rectifica en el mismo sentido el Fuero de los españoles.
En 1968 se cruzan cartas entre Pablo VI y Franco pidiendo aquél a nuestro Jefe de Estado la renuncia a la presentación de obispos. Pero el jefe de Estado contesta con un planteamiento que no es aceptado por Roma, y queda todo como estaba, en forma que resultaba anacrónica después del Concilio Vaticano II.
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