Oreja firma hoy en Roma un acuerdo parcial sobre la revisión del Concordato
Hoy se firmará en el Vaticano un acuerdo parcial entre España y la Santa Sede, según el cual el Rey don Juan Carlos renuncia al derecho depresentación de obispos y la Santa Sede al «foro eclesiástico», privilegios mutuos contemplados en el concordato hispano-vaticano del año 1953, aún en vigor.Círculos vaticanos consideran que este es un primer paso para la desaparición de todo tipo de privilegios por ambas partes y para el establecimiento de unas relaciones más normalizadas.
Para la firma es esperado en Roma el rninistro español de Asuntos Exteriores, Marcelino Oreja, que llegará a primeras horas de la mañana en un avión especial. Por parte vaticana firmará el secretario de Estado, cardenal Jean Villot. Tras la firma, el señor Oreja será recibido en audiencia especial por el Papa Pablo VI, después de la audiencia general de los miércoles. El Papa se encuentra ahora veraneando en su residencia de Castelgandolfo, a unos 30 kilómetros de Roma.
El ministro español, tras un almuerzo en la embajada de España ante la Santa Sede, ofrecerá una rueda de prensa.
En círculos vaticanos se ve con cierto malhumor el hecho de que el Gobierno español se anticipara ayer a dar la noticia de la firma, sin respetar al parecer un embargo concertado por ambas partes. La noticia, según dichos círculos, fue dada en Madrid dos horas y media antes de lo previsto.
En ambientes políticos romanos se pone de relieve que a Madrid le ha interesado hacer coincidir esta ceremonia en Roma con la pública reunión del comité central del Partido Comunista Español, que hoy se inicia igualmente aquí, a las nueve y media de la mañana, en el teatro de las Artes.
Las respectivas renuncias
El acuerdo que hoy firmará el señor Oreja en el Vaticano afectará a los artículos séptimo, octavo, décimo y decimosexto del concordato, firmado en el año 1953 por el cardenal Domenico Tardini, por parte vaticana, y, por parte española, por los entonces ministro de Asuntos Exteriores, señor Martín Artajo, y embajador español ante la Santa Sede, señor Castiella.Los artículos séptimo y octavo se refieren al nombramiento de arzobispos y obispos residentes, coadjutores con derecho de sucesión y obispo prior de las órdenes militares. En ellos se especifica que continuaban en vigor las normas establecidas en el convenio hispano-vaticano de 7 de junio de 1941.
Por dicho convenio se establecía la fórmula de presentación por el Estado, de acuerdo con el nuncio, de una lista de seis nombres para cubrir la vacante causada en una sede episcopal. De esos seis nombres el Papa elegía tres, terna de entre la que el Jefe de Estado elegía y presentaba uno para cubrir la sede.
Este privilegio se introdujo en el texto del concordato de 1851 y subsistió hasta 1931. Después de la guerra civil fue restablecido.
El artículo décimo del actual concordato hace referencia a la provisión de beneficios no consistoriales. Por último, el artículo decimosexto, referido al "fuero eclesiástico», dispone que los prelados no podrán ser emplazados ante un juez laico sin licencia previa de la Santa Sede.
Dispone asimismo que la Santa Sede consiente en que las causas contenciosas sobre bienes o derechos en las que sean demandados clérigos o religiosas, sean tramitadas ante los tribunales del Estado, previa notificación al ordinario del lugar en que se instruye el proceso, al que se le comunicarán asimismo las sentencias.
El «fuero» supone también que el Estado reconoce y respeta la competencia privativa de los tribunales eclesiásticos en aquellos delitos que violen exclusivamente una ley eclesiástica.
Se prevé por otra parte que los procesamientos de sacerdotes y religiosos se rodearán de las necesarias cautelas para evitar toda publicidad.
El artículo en cuestión establece igualmente otras condiciones referidas a la relación entre clérigos y justicia.
Las mutuas concesiones concordadas
El acuerdo hispano-vaticano que será firmado hoy en Roma y que pondrá fin, por parte española, al privilegio de presentación de obispos y, por parte vaticana, al «fuero eclesiástico», se considera como un primer paso para la desaparición de privilegios por parte de ambas partes y para el establecimiento de unas relaciones más normalizadas.
Actualmente los privilegios concedidos por la Iglesia al Estado español son: el de presentación de obispos, dos auditores españoles en el tribunal de la Rota, un canónigo español en la basílica romana de Santa María la Mayor, honores de protocanónigo al jefe del Estado español en dicha basílica, preces en las misas por el jefe del Estado, el Ejército y el pueblo y procesos de beatificación y canonización en idioma castellano.
A cambio de esto, el Estado español viene concediendo a la Iglesia los siguientes privilegios: confesionalidad católica del Estado, aceptación del derecho canónico como ley española a los efectos de protección y tutela de los derechos eclesiásticos, legislación inspirada en la fe católica, necesidad de profesar el catolicismo el jefe del Estado y otros altos magistrados de la nación, intervención de la Iglesia (a través de ciertos obispos) en el Consejo de Regencia, Consejo del Reino, Cortes y Consejo de Estado; protección penal ante eventuales ataques en la prensa, universidad y otros ámbitos; descanso laboral obligatorio en las fiestas religiosas, exención de la obligatoriedad de aceptar cargos públicos y otras funciones incompatibles con el estado religioso, honores militares a la religión y sus ministros, exención de prestaciones personales a las corporaciones locales, exención del servicio militar, privilegio de fuero y régimen penitenciario especial para los clérigos delincuentes, protección al uso del hábito eclesiástico, seguridad de la ortodoxia católica en la docencia, derecho de vigilancia dogmático-moral de los obispos, obligatoriedad de la enseñanza religiosa y reconocimiento de la capacidad de la Iglesia para mantener centros docentes, a todos los niveles, con subvenciones estatales.
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