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Denuncia pública en el libro "Proceso a los tribunales eclesiásticos"

Un suceso de reciente acaecer en el hacer de la justicia de este país, ha encontrado apenas resonancia en los comentarios habituales de la prensa nacional.El juzgado decano de los de Instrucción, especial para los delitos de prensa e imprenta, ha dispuesto el sobreseimiento del libro Proceso a los tribunales eclesiásticos, del que es autor el padre Antonio Aradillas. Esta es la noticia.

El libro fue en su día secuestrado -sigue la noticia- a petición del pleno de los jueces del Arzobispado de Madrid, presididos por su vicario (cargo de flamante creación).

En efecto, cuando el libro se publicó, allá en el otoño último, causó un hondo malestar en los ámbitos de la madrileña calle de la Pasa, en donde sientan su sede las aulas y dependencias de las distintas secciones judiciales del Tribunal Eclesiástico de la Archidiócesis. Motivos había para tal contrariedad, porque el Proceso a los tribunales eclesiásticos era, ni más ni menos, que la acusación frontal y decidida de un sacerdote contra el conjunto -que no la totalidad- de las personas -también sacerdotes- a las que se había encomendado el designio de reformar tanto el procedimiento cuanto los modos, maneras, actitudes y mentalidades de la justicia, bajo los auspicios del cardenal de Madrid.

Reforma encomiable

La tesis del libro era esta: El proyecto de la llamada reforma Tarancón era en sí mismo encomiable; pero su pretendida aplicación había fracasado; los fallos y defectos se habían aumentado; en suma, había que denunciar públicamente, y no ocultar, la corrupción que carcomía el entramado de esta institución de la iglesia -sus Tribunales- para que no siguiesen padeciendo los interejes de los por ella administrados: los litigantes en causa matrimonial.

Que la tesis era sólida, vino a demostrarlo inmediatamente el éxito alcanzado por las sucesivas ediciones del libro: en pocos meses se vendieron cerca de 15.000 ejemplares en todo el país.

Sin embargo, no faltaron quienes achacaron este éxito a una afán revanchista de los perdedores de litigios o bien consabido espíritu secularizador del moderno anticlericalismo de nuestra sociedad, y a otros recursos o argumentos que siempre son fáciles de encontrar cuando se trata de apuntalar desde dentro del edificio que se conmueve.

Por ello debió atribuirse un significado decisivo al expediente judicial -específico para los delitos por difusión impresa- que, en virtud de la iniciativa de los acusados en el Proceso a los tribunales, se dilgenció por el Juzgado de Instrucción contra el libro y su autor. ¿Resultaría éste, en efecto, el alguacil alguacilado? ¿Se revelaría, por el contrario, su denuncia como fundada y verdadera? ¿Qué sentido ha venido a tener, en la puga acusador-jueces eclesiásticos, el sobreseimiento del expediente penal por el magistrado del Estado, juez de instrucción?

Conforme a la lógica del procedimiento judicial en esta clase de expedientes, el secuestro del libro-denuncia debió pedirse bajo este doble aspecto: por entrañar el texto una lesión pública y grave contra los tribunales eclesiásticos como instituciones de la Iglesia Católica, subsistente el concordato que a ésta protege; y por la pretensa falsedad de las acusaciones contenidas contra aquéllos en el libro. La transcendencia de la decisión del magistrado civil -penal- levantando el secuestro del libro, estriba en que se ha tenido que demostrar -lo digo en lógica jurídica-, y a plena satisfacción de la inquisitoria: primero, que, los hechos eran ciertos, y segundo, que el descubrirlos públicamente no fue un móvil deshonesto en el ánimus del acusador, sino al contrario, el medio de que éste se quiso valer para clarificar -y no para desprestigiar- a la Iglesia, en un saludable intento de corregir los vicios humanos de la Institución.

Ausencia de crítica

Las consecuencias que de esto se sacan no pueden ser más halagueñas. No ha sido fácil en este país, en estos tiempos, sanear a base de la denuncia pública y echando valor a la conciencia ciudadana, los inevitables defectos, las irregularidades y corruptelas, y hasta las corrupciones graves con que las más vetustas y elevadas instituciones suelen deteriorarse por el hermetismo de su funcionamiento, y la consiguiente ausencia de crítica en que el modo hermético nos tenía implicados.

Ahora, el caso Aradillas ha venido tal vez a sentar un antecedente, y nos ha hecho comprender a todos que no es tiempo ya el tiempo presente para separar especulativamente unos propósitos declarados de reforma, sea en la sociedad civil del Estado, sea en la eclesiástica, sin llevarlos congruentemente a la aplicación práctica del funcionamiento de las instituciones.

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