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Reportaje:Los caminos de la reforma de la empresa/ 1

El divorcio del Derecho mercantil y el laboral

Voy a tratar no de entretenerles a ustedes, porque ya sé que los temas jurídicos no son nada entretenidos sino de hablarles de un tema difícil y arriesgado para mi, como es el tema de «Los caminos de la reforma de la empresa». Yo creo que el tema de nuestro tiempo es éste el tema de las reformas. Hoy se reforma todo. La desbordante marea de la reforma llega a todas partes, incluso a aquellas instituciones que parecían establecidas «sub especie de eternitatis». Se reforma la familia, ¿qué queda de la patria potestad? Yo creo que nada y que debería hablarse de potestad de los hijos en lugar de potestad de los padres. ¿Qué queda del poder marital? Después de la ley de 2 de mayo de 1975 sobre situación jurídica de la mujer casada, queda muy poco; sólo quedan las cenizas del poder marital, pero quizá ellas contengan aún unos rescoldos que sea preciso sofocar también. No es, por tanto, extraño que se hable de la reforma de la empresa. Porque la empresa es la célula base de la economía industrial. Es una fuente de creación de la riqueza.¿Qué es la empresa?

Todos tenemos una idea aproximada de lo que es una empresa. Es el intento de hacer alguna cosa. El Diccionario oficial nos da seis significados de esta palabra. El último, define la empresa desde el punto de vista económico: «entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción, con fines lucrativos y con la consiguiente responsabilidad ». Efectivamente, la empresa es una aportación de elementos con fines lucrativos; elementos económicos, que tienden a la producción: aportación de capital, de trabajo, de técnica, con el fin de obtener una ganancia ilimitada y también con un riesgo ilimitado. Esas aportaciones se van a administrar por la persona llamada empresario, el cual, realizando algo que yo considero una verdadera obra de arte, combina esos elementos en dirección a ese fin lucrativo. Y esa actividad que el empresario se vierte hacia cosas y hacia derechos y hacia elementos que no son ni cosas ni derechos, como es la clientela. Y con ello da vida a una organización, porque la empresa no es solamente una actividad organizada, sino que es la organización de esa actividad. Pues bien, hace ya 50 años que un ilustre jurista italiano, Francesco Ferrara, descubrió que había entrado en el Derecho un nuevo elemento, el elemento llamado «organización» y que dentro de esas organizaciones estaba la empresa. «La empresa, un elemento nuevo -decía-, entra en el campo del Derecho con categoría propia. Pero -añadía- estas organizaciones no entran en el Derecho objetivo; son refractarias, por así decirlo, al Derecho objetivo.» La empresa es un conjunto de elementos unidos por una finalidad común, cual es la del lucro, pero mientras en ella cada elemento marcha por su camino respectivo y está sometido a normas jurídicas propias, la empresa no se convierte en objeto unitario que se transmite como tal empresa, sino que en su transmisión se descompone en una serie de elementos y cada elemento de esos sigue sus normas jurídicas adecuadas.

Pues bien, la idea de que la empresa está fuera del Derecho objetivo, que no constituye una institución jurídica, lo dijo ya Ferrara hace medio siglo y hace muy poco el ex ministro francés Sudreau, al cual Giscard d'Estaing confió la redacción de un informe sobre la reforma de la empresa, ha dicho lo mismo: «La empresa no tiene actualmente un verdadero estatuto jurídico.» Y aquí surge mi pregunta: sí la empresa no tiene un estatuto jurídico, si no es una institución jurídica, como es la sociedad, como es el matrimonio, como es la tutela, ¿qué quiere decir esto de «reformar la empresa»? Se reforma lo que ya tiene una forma, no lo que carece de forma jurídica como es la empresa, que es algo invertebrado e informe. Por consiguiente habrá que empezar por dar una forma jurídica a la empresa, para poder decir luego que la vamos a reformar.

La empresa, ausente en la legislación

Mas he aquí que nos encontramos con que en ninguna parte hallamos un Derecho que regule la empresa. La empresa está ausente de todos los Códigos. Está ausente incluso de aquel Código que muchos creen que vino a reglamentar la empresa: el Código italiano de 1942, el cual tiene una rúbrica que dice «de la empresa en general», y cuando lee uno despacio el Capítulo ve con sorpresa que allí se define al empresario, que allí se define la relación de trabajo, que allí se definen las sociedades, que allí se definen los signos distintivos de la empresa, pero la empresa no se define en ninguna parte.

En nuestro Código de Comercio hay dos artículos en donde, de pasada, se habla de la empresa. El artículo 928 sobre la quiebra, cuando dice que el Convenio en la quiebra podrá tener por objeto la continuación o el traspaso de la empresa que ejercía el comerciante declarado en quiebra. Y hay otro artículo en el C. de C., del cual hablaré después, muy interesante, que se dicta precisamente para definir la sociedad anónima; es el artículo 122.Pues bien, esta falta de asideros legales demuestra que yo me hallo en este momento en uno de los supuestos de la definición de la empresa en el Diccionario oficial, cuando dice que la empresa es «acción ardua y dificultosa que valerosamente se comienza».

Y dichas estas palabras a modo de preámbulo, vamos a entrar ya en nuestro tema. En nuestro tema, la dificultad principal reside en que en ese conjunto de actividades dirigidas a un fin común a los elementos productivos: capital, trabajo, técnica, se produce una situación difícil, una situación de tensión entre el capital y el trabajo precisamente. Los empresarios han recurrido para su relación con los trabajadores a los más antiguos figurines de la guardarropa jurídica: al contrato de trabajo, que está moldeado, como todos saben, sobre el antiguo contrato romano de arrendamiento de cosas, basado a su vez en la esclavitud. Pero ocurre que los obreros no se contentan con ser vendedores, simples vendedores de su trabajo, como si fuese una mercancía, y sobre todo que no admiten el postulado de que el que tiene el poder tiene que tener también el dominio de los hombres, porque para los obreros son cosas absolutamente distintas la propiedad y el poder, si no se quiere volver a una especie de feudalismo financiero. Desean los obreros, por tanto, simplemente un puesto en la empresa. Desean un puesto corno instrumento de la producción que ellos son juntamente con el capital. En una palabra, desean entrar en la empresa.

Formar la empresa antes que reformarla

Y aquí comienza lo que yo llamo el lento y penoso movimiento ascensional de los obreros en las empresas, un movimiento que todavía no ha llegado a la meta. Y no ha llegado a la meta porque se han encontrado con un obstáculo. Con un obstáculo muy importante y es, que las grandes empresas están dominadas por las grandes sociedades anónimas, y la sociedad anónirna en definitiva es un capital con personalidad jurídica, o sea, que se han tropezado con el dinero personificado en la sociedad anónima, y ocurre lo que ocurre siempre con el dinero, el cual, donde quiera que penetra su instinto, le empuja al señorío, a enseñorearse, de todo, de acuerdo con el concepto fáustico del dinero como instrumento de señorío y de fuerza. A partir de ese momento se produce un inevitable fenómeno de escisión. Por un lado marcha el Derecho capitalista de la sociedad anónima y, por otra parte y sin contacto alguno, paralelamente, marcha el Derecho del trabajo fundado precisamente en un contrato de este nombre. Evidentemente, la tarea de formar -no de reformar- la empresa tiene que operar sobre el trabajo, que está subordinado al capital, transformando esa situación de sumisión en una situación más acorde con su verdadero papel de instrumento de la producción a nivel del capital. En una palabra, el contrato de trabajo debería transformarse en otro contrato, en un contrato de asociación o de sociedad. Esta idea, tan sencilla y tan verdadera, fue formulada por primera vez por un Romano Pontífice: el Papa Plo XI, en su Encíclica Quadragéssimo Anno, decía: «Seria conveniente que el contrato de trabajo, dentro de lo posible, se suavizara un tanto con el contrato de sociedad.» Esto, dicho con esa serenidad, con ese equilibrio imparcial con que dicen sus cosas los Romanos Pontífices, sin comprometerse en una postura determinada. Pero está claro que ésta es la meta a la que debemos aspirar. Al privar al contrato de trabajo de sus reminiscencias del puro contrato de servicios, calcado sobre el arrendamiento de cosas, sobre el cual está fundado aquél, y elevarlo a la categoría de asociación con el capital.

Pues bien, la lectura de este texto de Pío XI me ha hecho pensar en que para llegar a la reforma de la empresa, se pueden seguir dos caminos distintos. Me hallo en aquella situación de vacilación de la que hablaba San Agustín cuando dudaba qué camino de la vida debía seguir: «Quod vitae sectaboriter.»

Y así, yo me pregunto: ¿cuál camino hemos de seguir nosotros en la vida de la empresa para reformarla, para robustecerla y para regular de modo más justo las relaciones entre el capital y el trabajo?

Yo encuentro que hay dos caminos para la reforma. El primero aspira a construir un verdadero Derecho de la empresa, que atienda a la empresa en sí como comunidad de trabajo. El segundo, confundiendo la empresa con el empresario, pretende reformar la empresa reformando a su empresario, o sea, reformando la sociedad anónima.

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