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Materia reservada las actuaciones judiciales por supuestos malos tratos a detenidos

Los servicios informativos de la dirección general de Coordinación Informativa facilitaron en la tarde de ayer la siguiente nota oficial:«En relación con diversas noticias aparecidas en la prensa sobre supuestos malos tratos a personas detenidas por parte de las fuerzas de Orden Público, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha comunicado al Ministerio de Información y Turismo la iniciación, de las diligencias judiciales oportunas, en averiguación de hechos que pudieran estimarse como delictivos y que, en consecuencia, a fin de salvaguardar el secreto de las actuaciones judiciales la independencia de los Tribunales de Justicia en el cumplimiento de su misión, procede considerar tales actuaciones como reservadas por precepto expreso de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por su propia naturaleza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Prensa y en el decreto 750/66 de 31 de marzo».

El artículo 7º de la Ley de Prensa de Imprenta se refiere al derecho de obtener información oficial y dice textualmente:

1. El Gobierno, la Administración y las entidades públicas deberán facilitar información sobre sus actos a todas las publicaciones periódicas y agencias informativas en la forma que legal o reglamentariamente se determine.

2. La actividad de los expresados órganos y de la Administración de Justicia será reservada cuando, por precepto de la Ley o por su propia naturaleza, sus actuaciones, disposiciones o acuerdos no sean públicos o cuando los documentos o actos en que se formalicen sean declarados reservados.»

El decreto 750/66 de 31 de marzo regula, por medio de diversas. normas, lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley de Prensa de Imprenta. Por lo que se refiere al artículo 7º, el citado decreto dice en su artículo 10º:

«Las actuaciones, disposiciones o acuerdos del Gobierno, de la Administración o de las entidades públicas tendrán el carácter de reservadas por su propia naturaleza, cuando se refieran:

a) A asuntos de índole militar, diplomática, económica o industrial que deban permanecer secretos en interés de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden Público interior y la paz exterior.

b) A actuaciones, disposiciones o acuerdos que no hayan tenido carácter público o no hubieren sido oficialmente publicados y que, por las razones determinadas en el apartado anterior o por especiales circunstancias de interés nacional, deban permanecer secretos, o los actos y documentos en que las referidas actuaciones se formalicen y que expresamente se declaren de carácter reservado.

e) A la actuación de las autoridades en la investigación o persecución de hechos delictivos y a la de. los Tribunales de Justicia, siempre que con la difusión pueda obstaculizarse la acción de tales órganos o la independencia judicial, o cuando suponga revelar, antes de la vista pública o de la sentencia, hechos, documentos o cuestion es que deban quedar sometidos al secreto de las actuaciones.»

El artículo 12 de este decreto indica que el incumplimiento de lo establecido en el mismo será sancionado en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prensa e Imprenta.

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