No se considera ejecutada en España sentencia noruega sobre el caso del niño Alejandro Fuentes
La Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid ha resuelto no entrar en el fondo del asunto en relación con el incidente promovido por el ahogado Nicanor del Pardo, en nombre de la súbdita noruega Haldis Bornes, con el fin de que se considere ejecutada en España la sentencia de los tribunales noruegos que otorgaron a dicha señora la patria potestad y custodia del niño Alejandro Fuentes Bornes, hijo suyo y del súbdito español Bernardo Fuentes.
La ejecución de la sentencia noruega en España fue ordenada por auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo español, de fecha 12 de noviembre de 1974, pero hasta el momento el Juzgado al que corresponde la ejecución no la ha llevado a efecto. La decisión de la Sala Segunda de la Audiencia Territorial de Madrid implica que no se tenga todavía por ejecutada en España la sentencia de los tribunales noruegos.Sin embargo, sí se ejecutó ya en julio de 1975 la sentencia de los tribunales españoles (Juzgado de Primera Instancia, Audiencia Territorial y Sala Primera del Tribunal Supremo) que, a diferencia de los tribunales noruegos, otorgan la patria potestad al padre y la custodia, hasta los siete años de edad del niño, a la madre. En ejecución de dicha sentencia, el niño fue entregado en julio del año pasado a la madre, quien marchó con él a Noruega, donde se encuentra actualmente. El próximo día 14 de presente mes, fecha en que el niño cumple los siete años de edad, éste deberá ser devuelto al padre en ejecución de lo establecido por los tribunales españoles.
Mientras tanto, el Gobierno de Noruega, según ha manifestado a EL PAÍS el abogado Nicanor del Pardo, ha prohibido la entrada en este país a Bernardo Fuentes, padre del niño, mientras no se resuelva en España la contradicción existente entre la sentencia noruega y la española, es decir, a quién de ambos progenitores corresponde la patria potestad.
Igualmente, dicho ahogado ha manifestado a EL PAÍS que ha exilido de Haldis Bornes e interesado de las autoridades noruegas que avalasen a ésta en el sentido de someterse exclusivamente a lo que resuelvan los tribunales españoles en este asunto, estando dispuesto a abstenerse de continuar la defensa de su cliente si este compromiso no se cumple rigurosamente.
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