El Ayuntamiento de Madrid deberá indemnizar al propietario con 300 pesetas diarias
Diecisiete mil setecientas pesetas, es decir, trescientas pesetas diarias deberá abonar el Ayuntamiento de Madrid, en concepto de daños y perjuicios, a José María Sampedro, propietario del automóvil Seat 1400-B, matrícula M 206907, por cada uno de los cincuenta y nueve días que el citado vehículo estuvo indebidamente retenido por el servicio de la grúa municipal en el depósito de La Bombilla.La decisión, adoptada en su día por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo al que había recurrido el Ayuntamiento madrileño. El hecho que ha dado lugar a las resoluciones judiciales se remonta al día 27 de julio de 1.967, en que el coche M-206907, indebidamente estacionado en la avenida de los Reyes Católicos, de Madrid, fue retirado por la grúa municipal. El dueño del vehículo abonó el día 10 de agosto siguiente el importe de la multa y demás gastos a que había dado lugar la infracción, pero no pudo retirar el coche como consecuencia, según afirma expresamente la sentencia, de la actuación negligente de los servicios de la Delegación de Seguridad y Policía Municipal. El propietario insistió en retirar su vehículo, llegándosele a comunicar que ya le había sido entregado, siendo así, que como luego se demostró, tal afirmación no era cierta. Mientras tanto, el interesado se vio en la necesidad de utilizar un coche de alquiler.
La sentencia constata que los daños sufridos derivan de la negligente actuación de funcionarios del Ayuntamiento, por lo que la acción indemnizatoria ejercitada por el dueño del vehículo debe acogerse en base a lo dispuesto en los artículos 405 y 406 de la Ley de Régimen Local.
Las explicaciones posteriores, precisa la sentencia, dadas por los órganos correspondientes del Ayuntamiento madrileño no bastan para exculpar a la Corporación, ya que «si explican los motivos internos de la equivocación padecida y de la retención del automóvil, ello no hace sino poner de manifiesto una disfunción de los servicios de coordinación municipales que no justifican la causación de perjuicio al administrado».
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