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Condenada una concejal por atentar contra el honor del torero Víctor Barrio

Deberá pagar 7.000 euros y retirar los comentarios que realizó en una red social

Víctor Barrio, instantes después de sufrir la cogida mortal en Teruel.
Víctor Barrio, instantes después de sufrir la cogida mortal en Teruel.ANTONIO GARCIA EFE

La concejal del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris ha sido condenada por intromisión ilegítima en el honor del torero fallecido Víctor Barrio, y deberá indemnizar con 7.000 euros a la viuda y los padres del diestro, y retirar los comentarios que realizó en una red social con motivo de la cornada mortal, acaecida en la plaza de Teruel.

La Fundación del Toro de Lidia, en representación de la familia del torero fallecido, interpuso una demanda civil por derecho al honor contra la concejala de Catarroja. El Juzgado de Sepúlveda recoge las tesis planteadas por la Fundación, y ha considerado probado, según la sentencia proporcionada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que la edil vio "algo positivo" en la muerte del torero en el comentario que publicó un día después de su muerte, el 9 de julio de 2016.

En el comentario, Peris manifestó que el aspecto "positivo" era que el torero había "dejado de matar", y explicó que "no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso".

La sentencia también exige a la demandada la publicación de la sentencia en el mismo perfil de la red social y le impone el pago de las costas del procedimiento, además de darle un plazo de 20 días para presentar recurso de apelación.

Tras el juicio, que se celebró en Sepúlveda (Segovia) el pasado 24 de octubre, la edil no adscrita aseguró ante los medios de comunicación que "no" se arrepentía de sus palabras.

La juez ha referido en la sentencia que no se trata, como pretende la demanda, de debatir sobre la tauromaquia, sino de analizar si el comentario vertido supone una vulneración al derecho al honor de Víctor Barrio o, por el contrario, se enmarca en el ámbito de la libertad de expresión.

En este sentido, ha sostenido que el hecho de ser cargo público no altera la difusión y el alcance del mensaje, ni tampoco modifica la responsabilidad que lo difundiera en valenciano, por ser lengua oficial, o el hecho de tener más o menos contactos en la red social.

La relevancia del mensaje es "evidente", según la juez, quien ha advertido de que las redes sociales "no pueden ser un subterfugio donde todo cabe y todo vale".

Asimismo, ha argumentado que el Derecho "no equipara, ni da igual valor" a la vida del ser humano que a la de un animal, y ha asegurado que el uso de la palabra asesino de forma "errónea y peyorativa" para referirse a una persona que ejerce una profesión "lícita y digna" supone un "atentado contra el honor".

También ha argüido la juez que la condenada, habiendo tenido la oportunidad, no se retractó, ni matizó el sentido de sus palabras, sino que se reafirmó en la conducta enjuiciada durante la entrevista presentada como prueba con el periodista Carlos Herrera con lo que, en su opinión, "ahondó en el dolor y angustia de los familiares".

En cuanto a la falta de legitimación de la demanda por falta de acreditación de parentesco, que alegaba la defensa de la condenada, ha considerado "evidente" la relación, ya que se trata de los padres y la viuda del torero, y ha determinado que "no es necesario" probarla, ya que se trata de un hecho "público" y "notorio" por la repercusión mediática que tuvo.

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