El Supremo ratifica la sanción a cinco grandes distribuidoras de cine
La Sala confirma las "conductas anticompetitivas" que consideró probadas la Audiencia Nacional en 2006

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a las cinco grandes distribuidoras de cine -Sony Pictures, Warner Sogefilm, Hispano Foxfilm, Universal International Pictures y Walt Disney Company Iberia S.L. en España por haberse concertado para uniformizar sus políticas comerciales, repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución cinematográfica.
El Tribunal de Defensa de la Competencia estableció el pasado 10 de mayo que las cinco filiales españolas de distribuidoras o productoras norteamericanas habían infringido la Ley y les impuso una sanción de 2,4 millones de euros que ya la Audiencia Nacional ordenó recalcular de modo que no excedieran el 5 por ciento sobre el volumen de ventas de cada compañía.
El Supremo ha dictado este viernes cinco sentencias confirmatorias del fallo de la Audiencia Nacional en el que señala que las pruebas practicadas pusieron de manifiesto la conducta concertada de las cinco distribuidoras en la estructura de los pagos y otras condiciones de los contratos con las empresas exhibidoras, admitiendo que la coincidencia no era absoluta sino que había flexibilidad en el cumplimiento de las citadas condiciones.
Del mismo modo, las cinco sentencias del alto tribunal coinciden en que el hecho no era suficiente para desvirtuar la imputación de uniformidad porque se hacía una negociación a posteriori sobre unas condiciones comerciales uniformadas.
Cobro por taquillazos
Además, el Supremo destaca que el órgano sancionador concluyó que mientras más taquillera era la película más altos eran los porcentajes cobrados por las cinco distribuidoras, que variaban en función del tipo de película, éxito y número de semanas de proyección.
A lo largo de 2002, según señalan las sentencias, los porcentajes cobrados comenzaron en el 60 por ciento -en el caso de películas de mayor éxito- o entre 55 y 50 por ciento con las películas menos taquilleras en la primera semana de exhibición. Luego fueron reduciéndose de cinco en cinco puntos porcentuales hasta llegar hasta el 40 y el 30 por ciento de lo recaudado, que es lo mínimo que obtuvieron los exhibidores por la cesión de las películas.
La sentencias valoran también como indicios de las conductas anticompetitivas la coincidencia en las modalidades de contratos-tipo utilizados por las empresas distribuidoras, las condiciones comerciales del alquiler de las películas, las cláusulas contractuales relativas al período de exhibición y la fijación del precio como un porcentaje de la cantidad recaudada por el exhibidor, que era decreciente en función de las semanas de exhibición.
Asimismo, destacan la coincidencia en la forma de pago establecida y los plazos para llevarlo a cabo, así como los métodos empleados por las sancionadas para conocer los datos exactos de recaudación en taquilla.
Según la Sala Tercera del Supremo, "todos esos elementos fácticos, valorados de manera conjunta, permiten inferir una conducta anticompetitiva, sin que pueda sostenerse que esta conclusión está basada en meras sospechas o conjeturas".
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