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UGT lleva a la Fiscalía Anticorrupción el programa de Buruaga

TVE debería compensar a la productora con 257.000 euros por no emitir 27 ediciones

Rosario G. Gómez

Las cláusulas de suspensión del programa de TVE Así de claro, cancelado hace 10 días tras la tercera emisión, son consideradas perjudiciales para RTVE. Así lo considera la sección sindical de UGT en la televisión pública que este jueves ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción. Según el sindicado, la compensación a la productora Pulso, encargado de realizar el debate político que presentaba Ernesto Sáenz de Buruaga, supera los 257.437 euros en caso de que no se llegaran emitir los 27 capítulos (de tope máximo) contemplados en el contrato. Por cada una de las ediciones de Así de claro, TVE abonaba a la compañía Pulso 81.000 euros (IVA incluido).

La sección sindical de UGT estima que los gastos derivados de la suspensión anticipada del programa  "no estás debidamente justificados". Añade que además de ser irregulares pueden tener relevancia penal al producirse un desembolso de fondos públicos y la trasferencia de estos a particulares.

En realidad, los 257.437 euros son considerados en la propuesta de contratación presentada al Consejo de Administración como "preproducción". En caso de dar por finalizado el programa se fija en el contrato que esa cantidad habría ser asumida como "gastos incurridos".

El compromiso vinculante de TVE afectaba a la compra de 13 capítulos, pudiendo llegar hasta un máximo de 27. Pulso percibiría, de haber concluido las 27 ediciones, 2,1 millones de euros. Sin embargo, Así de claro fue retirado de la parrilla de La 1 tras la tercera entrega al no haber alcanzado los objetivos de audiencia esperando. La cuota estimada para este formato era de 10%. Sin embargo, en el día de su cierre, el pasado día 8 de junio, anotó un 5,1% de cuota de pantalla.

RTVE ha negado este viernes perjuicios para la corporación o un "mal uso" de fondos públicos a causa de este espacio. En un comunicado, subraya que la cláusula de suspensión de la producción incluida en la propuesta de contrato aprobada por el consejo, es "habitual" en los contratos con productoras.

"Dicha cláusula no supone ningún perjuicio para la corporación ni un mal uso de fondos públicos. Al contrario, es una cláusula que permite fijar y limitar los compromisos de RTVE con las productoras en caso de que los programas no cumplan determinados requisitos de audiencia", argumenta la compañía. Dicha cláusula supone la "compensación" a la productora por los gastos incurridos en la producción de los capítulos contratados no emitidos, descontando el beneficio industrial.

UGT también ha presentado otra denuncia ante la Fiscalía  Anticorrupción relacionada con el contrato del  director del Centro de RTVE en Cataluña, Eladio Jareño. El sindicato estima que su incorporación al cargo, en diciembre de 2014,  es "irregular" e incumple los requisitos de la Instrucción sobre el Estatuto Interno de Directivos".

UGT sostiene que Jareño fue indemnizado en 2008 con la antigüedad a efectos indemnizatorios de más de cinco años (fue director de TVE Cataluña y delegado territorial de RTVE Cataluña entre 2003-2004, y director de Programas Infantiles desde esa fecha hasta 2008), y el artículo 17 de dicha norma establece en su punto cuarto que "el directivo indemnizado no podrá ser contratado de nuevo con tal carácter hasta transcurrido al menos el doble del tiempo tomado como base para fijar la correspondiente indemnización".

En contra de la denuncia de UGT, la dirección de RTVE dispone de un informe de 11 páginas de la Abogacía del Estado que rechaza los argumentos del sindicato y considera que no se ha producido "ninguna vulneración".

Según las conclusiones del informe, a las que ha tenido acceso Servimedia, la Instrucción 1/2004 es un instrumento con directrices internas "que no crean derechos y obligaciones" en las relaciones contractuales laborales, y que no vincula al actual Consejo de Administración. Además, argumenta que la superación del límite de tiempo previsto no tiene consecuencia alguna sobre la validez jurídica del contrato de alta dirección suscrito con Jareño.

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