El Supremo fija que cazar en periodo de veda es delito
El alto tribunal censura la actividad ilegal por poner en peligro la biodiversidad y zanja “la controversia” creada por sentencias anteriores
El Tribunal Supremo ha aclarado en una sentencia que cazar en periodo de veda es un delito contra la fauna y pone en peligro la biodiversidad. El fallo fija jurisprudencia en una actividad ilegal y frecuente en toda la Península, que censura como “furtivismo de temporada”: no respetar el periodo —habitualmente de marzo a octubre, fijado por cada comunidad— de reproducción y cría de las especies en el que está prohibido su caza. El Supremo zanja la “controversia” y “visible división” entre las anteriores sentencias de las Audiencias provinciales para unificar criterio. La mayoría de las veces, si los cazadores no son denunciados ante la vía penal, esta actividad ilegal es sancionada como una infracción administrativa según las leyes autonómicas.
La sentencia condena a un cazador que mató un muflón y cuatro ciervos en un monte de Córdoba durante el periodo de veda en 2016 y le impone una multa de 3.360 euros y cuatro años y tres meses de inhabilitación para cazar por dos delitos contra la fauna, tipificados en el artículo 335 del código penal. El fallo aclara que dado su grave perjuicio sobre la fauna, cazar en periodo de veda es un delito y no una falta administrativa, como arguyó el cazador condenado. Eso sí, el Supremo aclara que solo la caza que ponga en peligro la biodiversidad debe ser considerada delito.
“La veda está íntimamente conectada con la conservación de las especies y el aprovechamiento sostenible de la caza, preservando los ecosistemas de los que forman parte los animales”, subraya el tribunal. Y los jueces, que resaltan el “valor estratégico de primer orden para la protección de la vida animal” que atesora la veda, añaden: “Nada de ello es ajeno a la protección de los recursos naturales renovables. El equilibrio en la conservación de las especies, en definitiva, la biodiversidad y la propia supervivencia de la fauna no pueden considerarse bienes jurídicos de ínfimo valor axiológico”.
El cazador, Juan Muñoz Martínez, fue “interceptado” de madrugada en la finca de caza mayor El Salado de El Viso (Córdoba) el 6 de junio de 2016 con un rifle y tres cuchillos, según la primera sentencia. Muñoz recurrió el fallo de un juzgado de lo Penal ante la Audiencia de Córdoba, y esta ratificó la condena, firme tras pronunciarse el Supremo en el mismo sentido que los jueces de primera y segunda instancia, con un fallo redactado por el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.
Lola García, presidenta de la asociación Abogacía Andaluza por la Defensa Animal, destaca la “valentía” del alto tribunal para censurar la caza en tiempos de veda: “Me parece fantástico, pues supone reconocer los efectos destructivos de la caza sobre el medio ambiente si los cazadores no respetan los tiempos de veda. Además, subraya el valor de la biodiversidad, cómo la caza es todo lo contrario, y le aplica el máximo reproche. La sentencia desmonta el manido argumento de que la caza supone un equilibrio para las especies”, argumenta.
Mientras, Alonso Sánchez, asesor jurídico de la Federación Española de Caza, apoya el fallo a pesar de su reproche: “Estamos perfectamente de acuerdo en que se castigue como deba castigarse, para nosotros lo importante es que está prohibido. Cazar en periodo de veda es una de las infracciones más frecuentes, otra cosa es que se llegue a matar algo”, opina.
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