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Las 10 principales diferencias de la Constitución vigente y la propuesta que se plebiscitará en Chile

El proyecto contiene varias normas que lo distinguen del texto vigente y, aunque consagra el Estado social e incluye nuevos derechos, también mantiene un papel clave de los privados en las prestaciones, tal como la carta actual

nueva constitucion chilena
Un hombre entrega un ejemplar del borrador de la nueva Constitución, en una caseta frente al Palacio de La Moneda, en Santiago, el 13 de diciembre de 2023.Sofía Yanjarí
Ana María Sanhueza

Este domingo 17 más de 15 millones de chilenos concurrirán a las urnas para votar la nueva propuesta constitucional. Es la segunda vez en cuatro años que el país sudamericano intenta cambiar la Carta Fundamental que, aunque nació en en 1980 en la dictadura de Augusto Pinochet (1973-1990), ha tenido unas 70 reformas en democracia y desde 2005 lleva la firma del expresidente socialista Ricardo Lagos.

A diferencia del proceso de 2022, cuando un 62 % rechazó en un referéndum una propuesta de las izquierdas, esta vez el texto ha sido apoyado solamente por las derechas, que votan a favor, a diferencia del oficialismo chileno, que está en contra. También están en contra sectores de la centroizquierda moderada no oficialista y hasta sectores ultra de la derecha.

Si la Constitución vigente tiene 15 capítulos, 168 artículos y 53 transitorios, la propuesta que será plebiscitada es más larga: 17 capítulos, 216 artículos y 62 transitorios. “La propuesta no es muy distinta a la Constitución hoy día vigente”, aseguró a EL PAÍS el influyente analista Carlos Peña, pero hay algunas diferencias clave.

Para reformar la Constitución, el texto actual fijó un quórum de 4/7 en 2022. En cambio, en el texto propuesto es más alto: de 3/5.

Estas son las 10 principales diferencias, según constitucionalistas consultados por EL PAÍS.

1. Estado social.

La Constitución vigente solo alude a que la forma de Gobierno es una República democrática, mientras que la propuesta consagra que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho”. Pese a que esta declaración era un anhelo de las izquierdas, estiman que no tendrá el efecto que esperaban pues mantiene un papel clave de los privados, por ejemplo, en salud y pensiones, por lo tanto, se conserva también el Estado subsidiario.

Según el abogado Tomás Jordán (en contra), quien fue árbitro en el proceso constitucional por la Democracia Cristiana, partido de la centroizquierda moderada que no es parte del oficialismo, “en la propuesta hay derechos sociales que son difíciles de conciliar con el Estado social, como la primacía de la libertad de enseñanza en educación, la propiedad de los fondos de pensiones y el establecimiento de un tipo de modelo de salud en que los privados tienen un papel preponderante, lo que quita alternativas al legislador. Por lo tanto, adelgaza al Estado social”.

Por ejemplo, la actual Constitución dice que “es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas”, mientras que la propuesta señala que serán “públicas y privadas”. La modificación de la o por la y, dice Jordán, implica que “en la gestión de la salud siempre tiene que haber instituciones privadas. Es decir, privatiza a nivel de prestadores y mantiene a las aseguradoras”.

En cambio, Marisol Peña (a favor), exárbitro por Renovación Nacional, de la derecha tradicional y exministra del Tribunal Constitucional (TC), resalta la norma: “Tiende a reconocer la incapacidad histórica del Estado para atender por sí solo las necesidades sociales más urgentes de las personas, como en pensiones y salud, que son los ejemplos más típicos”.

La propuesta, además, impulsa un plan de salud universal “sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas”.

2. El derecho a la vida

La Constitución vigente señala que “la ley protege la vida del que está por nacer”, mientras que la propuesta dice que “la ley protege la vida quien está por nacer”. En ese cambio está la principal batalla de las izquierdas y del movimiento feminista, que estiman que el pronombre quien podría aludir a una persona, por lo que podría colisionar con la ley de aborto en tres causales que rige desde 2017 y que se aplica para casos de violación, riesgo de vida de la madre o inviabilidad del feto.

Marisol Peña discrepa, categórica: “Cuando la presidenta Michelle Bachelet envió su mensaje al Congreso sobre el proyecto de ley de aborto entre causales, calificó estas tres causales como prestaciones de salud. Por lo tanto, hoy es un derecho social, por lo que no puede haber regresión. Y eso lo dice el artículo 24 de la propuesta en su letra b, respecto de que los derechos sociales se aplicarán siempre progresivamente para dar eficacia al derecho, lo que impide derogar o declarar inconstitucional esta ley”.

Pero el exministro del TC (en contra) Gonzalo García señala que el cambio de que por el quien es un argumento que podría facilitar el cuestionamiento de la ley de aborto en tres causales ante la justicia constitucional, junto al artículo que indica que la dignidad humana es inviolable. Aunque cree que “esto tiene pocas posibilidades de prosperar”.

3. Objeción de conciencia

A diferencia de la carta vigente, la propuesta ha incorporado la objeción de conciencia, que ha quedado redactada así: “El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” incluye “la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección, a vivir conforme a ellas y a transmitirlas. Comprende además la objeción de conciencia”.

La abogada Peña señala era necesario explicitar la objeción de conciencia: “Es el fundamento de muchas instituciones hoy, no solo del derecho que pueda asistirle a un médico o a una clínica de no practicar la ley de abortos en tres causales. Porque, cuando hoy un médico la objeta, debe remitir a un establecimiento donde sí se pueda practicar esa prestación de salud. Tiene que ser regulada”.

García recuerda que el fallo de 2017 en que el TC se pronunció por la ley de aborto tres causales, que en la sentencia se dedujo la objeción de personal e institucional de la libertad de conciencia. En cambio, “con la propuesta no sabemos cuál es el alcance de la objeción de conciencia que se deduce del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, lo que obliga a desarrollarla y acotarle mediante una ley”.

Para Jordán, la objeción de conciencia, la ley protege la vida de quien está por nacer y otra innovación, que señala que “la Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños” y que “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”, forman “un tridente del mundo más conservador”.

4. Reconocimiento a los pueblos indígenas

En el texto vigente no se menciona a los pueblos indígenas. En cambio, en la propuesta se les reconoce “como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible” y que “el Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile”. También se reconoce “la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país” y que ser “promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos”.

Sin embargo, el exconsejero constitucional mapuche Alihuén Antileo , el único electo por los pueblos indígenas, ha llamado a votar en contra. Ha dicho que el reconocimiento constitucional es solo una “enunciación declarativa” y que “no está asociado a derechos específicos colectivos”. “El tema de las tierras y participación política era lo mínimo, y eso no se consagró”, señaló a El Mercurio.

5. Derecho a la vivienda adecuada

Fue aprobado por unanimidad en el Consejo Constitucional y es un derecho que no está en la Constitución vigente. En la propuesta de 2023, además, se establece que “el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva” y “con preferencia de acceso a la vivienda propia”.

Para las izquierdas su consagración se vio empañada, pues el texto también propone la exención del pago de contribuciones a la primera vivienda. Según Jordán, “la exención tributaria al final altera todo el presupuesto de los municipios y la capacidad de reacción del Estado”.

6. Trabajo decente y derecho a huelga

El texto actual se refiere a “la libertad de trabajo y su protección” dentro el capítulo de derechos y deberes constitucionales. En cambio, en la propuesta de 2023 utiliza el concepto de derecho, específicamente, “derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación”. Y agrega que consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a “una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital”. También estipula que la ley promoverá “la conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

Además, ha agregado el derecho a huelga, pero lo ha limitado solo a la negociación colectiva.

Gonzalo García apunta como un avance la consagración al derecho a huelga, pero dice que ya había sido reconocido tanto en sentencias del TC como de la Corte Suprema. Añade que como un retroceso que se restrinja a la negociación colectiva, pues “la jurisprudencia ha avalado la amplia consideración de este derecho tanto dentro como fuera de la negociación colectiva”.

Se suma, dice, que en Chile hay un tipo de empresas, de que la depende la infraestructura crítica, que mediante decretos se les prohibe la huelga. Por lo tanto, “no sería un derecho para todos”.

7. Cambio climático y daño ambiental

La Constitución vigente fue pionera al establecer en 1980 una norma sobre “el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. El nuevo texto ha sido mucho más extenso e incluyó un capítulo sobre Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo. Y menciona por primera vez al cambio climático, señalando que el Estado implementará medidas de mitigación ante sus efectos e incorpora como un deber el “proteger el medio ambiente, considerando las generaciones futuras, y prevenir la generación de daño ambiental”, entre varios otros aspectos.

Otro de los aspectos nuevos de la propuesta, destaca Marsiol Peña, es el derecho de acceso al agua y al saneamiento.

8. La seguridad

La propuesta innova al incorporar el derecho a vivir en un entorno seguro y que es deber del Estado garantizar una protección efectiva “contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada”. Marisol Peña subraya en especial la creación de una Defensoría de las Víctimas y que además tenga un capítulo sobre Seguridad Pública.

También, el nuevo texto establece la expulsión “en el menor tiempo posible” de los extranjeros que ingresen de forma clandestina al país, crea una Policía Fronteriza y una Fiscalía Supraterritorial contra el crimen organizado.

Para Jordán la propuesta tiene un problema: “Si bien se consagra un derecho, judicializa la seguridad. Y eso es un error, porque la seguridad debe ser objeto de políticas públicas del gobierno o de las policías, pero no de los jueces. Al final ellos van a decir cuáles van a ser los entornos seguros y cuándo se cumple el estándar”.

8. Mujeres, trabajo y familia

En el texto vigente hay solo una norma que se refiere a que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”, incluida en una reforma constitucional en 1999. Pero, según Peña, “eso en la práctica ha sido insuficiente, por ejemplo, para disminuir las brechas salariales en el ámbito privado”.

La propuesta consagra cualquier discriminación arbitraria que no se sustente en la capacidad o idoneidad personal y “proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad con la ley”.

Peña dice que es un avance, junto a la consagración de la necesidad de compatibilizar la vida laboral y profesional con la vida familiar: “Reconoce el principal problema que tenemos las mujeres, que somos madres, tenemos que sustentar una familia y al, mismo tiempo, tenemos que trabajar. Esta es diferencia vital”. Agrega a la lista la norma que “reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad”.

Además, se propone un sistema gratuito a partir del nivel sala cuna.

9. El Congreso y el presidente

El proyecto mantiene el régimen presidencial y las dos cámaras del Parlamento. Pero, además, propone normas que han sido de consenso para luchar contra la fragmentación en el Congreso, que ha hecho muy difícil a los mandatarios gobernar: hoy hay 23 partidos.

Por ejemplo, se ha puesto un umbral del 5% a nivel nacional para que los partidos políticos puedan tener representación parlamentaria en la elección de la Cámara. Pero la regla “no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente elegidos en dicha elección parlamentaria y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.

Gonzalo García señala que las normas transitorias de la propuesta “anulan el efecto de los umbrales y lo postergan para la elección de 2029″.

También la propuesta reduce la magnitud de los distritos y baja el número de diputados de 155 a 138. Y establece como motivo de cesación en las funciones de los parlamentarios que renuncien al partido político que declaró su candidatura.

Y se crea la agenda legislativa prioritaria del presidente de la República. Consiste es que en su cuenta pública anual podrá elegir hasta tres proyectos de ley que tienen que tramitarse en el transcuso de un año.

A diferencia de la Constitución vigente, el proyecto propone una iniciativa de ley ciudadana.

10. Participación política de las mujeres

En la propuesta se establece la tramitación obligatoria de un proyecto de ley electoral para disponer de un mecanismo de equilibrio de género para quienes integren el Congreso que “corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos”. Solo se aplicará en las dos siguientes elecciones parlamentarias.

Es una norma que Jordán cuestiona: “¿Es un avance consagrar lo mismo que hoy día se tiene? No lo es. Hoy en el Senado hay un 33% de mujeres y en la Cámara 24%. En la (propuesta) de la Comisión Experta [que elaboró un antreproyecto de texto que se entregó al Consejo Constitucional, donde se modificó] había paridad total, 50% y 50%, pero luego se pasó a que ningún sexo tendrá más del 60-40, que es la cuota vigente”.

También, el texto incluye el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, “así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. El Estado garantizará el ejercicio de la participación política de las mujeres”. Esa es una norma que no innova, porque ya es parte de una ley, aunque no estaba en la Constitución.

Para Marisol Peña, en la propuesta hay referencias muy explícitas a la paridad: “Se ordena a la ley asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional”.







Sobre la firma

Ana María Sanhueza
Es periodista de EL PAÍS en Chile, especializada en justicia y derechos humanos. Ha trabajado en los principales medios locales, entre ellos revista 'Qué Pasa', 'La Tercera' y 'The Clinic', donde fue editora. Es coautora del libro 'Spiniak y los demonios de la Plaza de Armas' y de 'Los archivos del cardenal', 1 y 2.
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