La Junta Electoral Provincial rechaza el recurso de Torra a su inhabilitación
El presidente de la Generalitat había formulado unas alegaciones en las que calificaba de incompetente al organismo
La Junta Electoral Provincial de Barcelona (JEPB) ha rechazado este sábado las alegaciones formuladas por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra la resolución que adoptó el jueves el órgano electoral en la que dio dos días al Parlament para despojar a Torra de su escaño y concretar quién debe ocupar su puesto. En su recurso, el president consideraba que la JEPB no era competente para ejecutar esta resolución. El órgano administrativo ha inadmitido este recurso "al carecer manifiestamente de fundamento".
En cumplimiento de la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) -que acordó retirar la condición de diputado a Torra tras su sentencia de inhabilitación por un delito de desobediencia, sentencia que está pendiente de recurso en el Tribunal Supremo-, la JEPB dio el jueves un plazo de dos días al Parlament para que se ejecutara este acuerdo y se otorgara el escaño a un nuevo diputado (que por la lista electoral de Junts per Catalunya correspondería a Ferran Mascarell). La resolución instaba al Parlament, que preside Roger Torrent, a que designase a un nuevo diputado, de lo contrario la Junta lo haría de oficio. La decisión del órgano electoral tiene en vilo al independentismo, pendiente del pleno del lunes y de si Torrent acatará la resolución o permitirá votar a Torra.
El presidente de la Generalitat formuló alegaciones contra esta resolución, al considerar que la JEPB no era competente para ejecutar esta decisión. El recurso defendía que este órgano no puede sustituirle en el Parlament porque no tiene la competencia para "retirar o anular un mandato representativo". En el recurso, Torra también alegaba que algunos de los jueces que conforman la JEPB habían manifestado públicamente opiniones políticas que hacía a la Junta "incompatible con la imparcialidad que está obligada a asegurar".
La nueva resolución de la JEPB, que desestima el recurso de Torra, argumenta que su acuerdo se basa en los acuerdos de la JEC, que son “firmes en vía administrativa”. Contra esta resolución de la JEPB cabe interponer recurso ante la JEC.
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