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La justicia anula el decreto de 2018 de la Generalitat que reabrió seis ‘embajadas’ a espaldas de Exteriores

La justicia estima el recurso de Josep Borrell porque el ministerio no pudo emitir los informes preceptivos

Josep Borrell, el pasado día 14 en Estrasburgo.
Josep Borrell, el pasado día 14 en Estrasburgo.FREDERICK FLORIN / AFP

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia, conocida este viernes, que anula un decreto de la Generalitat de 2018 por el que el Govern reabrió sus delegaciones en el Reino Unido e Irlanda, Alemania, Estados Unidos, Italia, Suiza y Francia. La decisión judicial se fundamenta en el hecho de que la Generalitat procedió a esa reapertura de las embajadas sin contar con los preceptivos informes del Ministerio de Asuntos Exteriores. La sentencia no implica la clausura de las delegaciones.

El origen del pleito es un decreto del 26 de junio de 2018 de la Generalitat, dictado a los pocos días de que Quim Torra accediese a la presidencia y que suponía la reapertura de esas seis embajadas. Estas habían sido clausuradas por la aplicación del artículo 155 por parte del Gobierno del PP, tras la celebración del referéndum ilegal y la declaración de independencia de octubre de 2017.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyo titular era entonces Josep Borrell, impugnó el decreto y solicitó su anulación al invocar que no pudo informar de la propuesta en el plazo de diez días, tal como marca la ley. Por el contrario, lo que hizo la Generalitat es comunicar al ministerio la existencia del decreto de reapertura para su aprobación en la reunión del Govern del día siguiente.

El ministerio respondió a la Generalitat que antes de que se produjese la reapertura era necesaria la existencia de ese informe preceptivo, pero el Gobierno catalán no hizo caso y aprobó el decreto. La sentencia dice que no cabe ninguna duda de que el Govern desatendió la previsión legal, y añade: "Cabría añadir todavía que, atendido el interés general para la ciudadanía (político y presupuestario, cuanto menos) y no meramente organizativo interno, de la norma así aprobada, resultaba pertinente el sometimiento de la misma al trámite de información pública".

Los jueces entienden que se produjo una "palmaria vulneración en el procedimiento de elaboración y aprobación" del decreto de la Generalitat y anulan el decreto "por el modo en que fue elaborado y aprobado", sin necesidad de entrar en otros argumentos esgrimidos por el ministerio en su recurso.

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