Un juez anula la resolución de la Generalitat que permite ser docente sin el máster de secundaria
El sindicato CSIF recurrió a la decisión de Educación al considerar que obviaba el requisito de la titulación necesaria
El juzgado contencioso administrativo número 4 de Barcelona ha anulado la resolución del Departamento de Educación de la Generalitat que permitía, excepcionalmente, ejercer sin tener el máster de Secundaria, en una sentencia de noviembre pasado conocida este jueves. El sindicato CSIF recurrió la resolución administrativa de 12 de abril de 2018 al considerar que Educación obviaba el requisito de la titulación necesaria y que la administración catalana estaba "contraviniendo normativa aplicable".
Educación argumentó en el juicio que esa resolución se refería al curso 2018-2019 y que fue sustituida por otra para el curso siguiente que el citado sindicato no impugnó. Educación ha anunciado que recurrirá la sentencia del contencioso administrativo al considerar que la resolución se dictó "por circunstancias excepcionales y de forma temporal" ante la falta de profesorado titulado con el máster de Secundaria.
La Generalitat ha dado a conocer este jueves que ha flexibilizado su bolsa de trabajo de docentes y la ha abierto durante todo el año para que los que finalizan el máster puedan apuntarse a la misma rápidamente, y no como antes cuando los profesores debían esperar un año para poder entrar en esta bolsa, han indicado las mismas fuentes.
La sentencia indica que "la mera comparación entre la normativa aplicable y la base segunda de la resolución impugnada pone de manifiesto que efectivamente esta última no se ajusta a derecho, sin que las razones prácticas o de imposibilidad material de obrar de otro modo por falta de personal adecuado o de plazas suficientes en la universidad para impartir los estudios que se pretenden excepcionar puedan considerarse justificación suficiente".
La magistrada basa el fondo del asunto en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008 que define las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial. Este artículo establece que para ser docente en la ESO, la FP y la enseñanza de idiomas "será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido" con la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
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