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Absuelto de prevaricación el exalcalde de Sada, Ernesto Anido, pero con duros reproches del tribunal

La Audiencia condena a la extrabajadora que contrató por tráfico de influencias a año y medio de prisión y multa de 24.000 euros

La sección segunda de la Audiencia de A Coruña ha absuelto al exalcalde de Sada, Ernesto Anido, de un delito de prevaricación administrativa en la contratación de María Belia Vellón para ocupar el puesto de coordinadora del Ayuntamiento en 2013, no sin lanzar reproches al político por su “falta de imparcialidad”. La extrabajadora también ha sido absuelta como cooperadora necesaria en la comisión del delito aunque ambos tendrán que pagar parte de las costas del juicio que fue promovido por una denuncia del Partido Demócrata Sada Popular (PDSP).

Sin embargo, el tribunal ha considerado que la excoordinadora ha cometido un delito de tráfico de influencias por lo que la ha condenado a un año y medio de cárcel y al pago de una multa de 24.000 euros, e indemnizar al Ayuntamiento de Sada con otros 14.248 en concepto de responsabilidad civil.

Ambos afrontaban una petición de condena por parte de la fiscalía de 9 años de inhabilitación que ponía en riesgo el futuro político de Anido, actual portavoz del PP en este Ayuntamiento coruñés y candidato del partido a recuperar la alcaldía.

Dice la sentencia de la que es ponente el magistrado Carlos Suárez-Mira Rodríguez, que “las actuaciones de Ernesto Anido plasmadas en resoluciones contaron con informes en los que sustentarse jurídicamente”. “Es verdad que algunos eran totalmente desfavorables, pero otros avalaban su postura”, incide el fallo, refiriéndose concretamente al del secretario accidental y de la Dirección Xeral de Administración Local. “Por tanto, no es posible hablar de ilegalidad sustantiva, clara, manifiesta o patente, ni de retorcimiento del Derecho”, añade el tribunal.

“Por otra parte, algunos actos fueron adoptados por el pleno del Ayuntamiento, y no tenemos constancia ya no de que se hubiesen producido denuncias o querellas, sino meras impugnaciones de los mismos ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así que difícilmente se puede hablar de delito de prevaricación”, resuelve el fallo.

Incide, además, en que “cada resolución estaba (mejor o peor) fundamentada, había sido dictada por el órgano competente para hacerlo y tampoco se omitieron trámites esenciales; al contrario, incluso se pretendió hacer alguno que fue rechazado, como la tentativa de publicación de la plaza en el BOE”.

Al referirse al delito de tráfico de influencias, la sentencia concluye que “ambos acusados han contribuido con su conducta a hacer trizas el principio de imparcialidad que debe presidir la actuación de las autoridades y funcionarios públicos”. “La operación dirigida a otorgar una plaza creada ad hoc (para Belia Vellón) implicando a todo un Ayuntamiento e incluso a funcionarios procedentes de otro y de otras Administraciones públicas para satisfacer intereses puramente privados, con evidente desprecio de los intereses púbicos e

incluso del erario público municipal, debería ser severamente reprochada jurídicamente”.

No obstante, recuerda el tribunal que la reforma penal de 2015, “que reformó decenas de delitos, incluso los relativos a la administración pública, y que también modificó el capítulo del tráfico de influencias, dejó en el tintero la tipificación del funcionario o autoridad conniventes, cuya conducta es por lo tanto impune, salvo que incurra en otros delitos como la prevaricación, el cohecho, las negociaciones prohibidas a los funcionarios o la malversación de caudales públicos”.

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