Un juez falla que solo se puede multar una vez a un vehículo mal estacionado varios días consecutivos
El afectado había acumulado 14 sanciones en tres semanas por la misma infracción
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 34 de Madrid ha determinado en una sentencia que no se puede multar varias veces a un a un vehículo mal estacionado varios días consecutivos.
El juez ha estimado un recurso presentado por Pyramid Consulting en representación del afectado que había sido multado 14 veces en tres semanas por el mismo motivo, según consta en un comunicado. De este modo, el juez reduce a una sola las 14 multas que había, y establece que únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado.
El Ayuntamiento de Madrid, según la asesoría jurídica, optó por iniciar un expediente sancionador por cada día en que estaba estacionado. Según el fallo, esto constituye una infracción procedimental por no haber tramitado todas las denuncias como un solo procedimiento.
Fuentes del Área de Movilidad y Medio Ambiente del Consistorio aseguran que están estudiando el fallo judicial para recurrirlo, informa Gloria Rodríguez-Pina. "Evidentemente el criterio del Ayuntamiento siempre ha sido que se puede hacer", explican, en relación al hecho de presentar denuncias sobre el mismo vehículo y la misma infracción en diferentes días.
Según ha explicado Pyramid Consulting, todas las multas habían sido impuestas por estar aparcado en el mismo punto de una calle madrileña, acumulándose los boletines de denuncia en el parabrisas. En el domicilio, en cambio, fueron notificadas todas el mismo día.
El juzgado ha considerado que, tratándose del mismo hecho, debe notificarse una única infracción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.
La asesoría ha explicado que desde el momento en el que se puso la primera denuncia, "todas las demás tendrían que haberse tramitado en el mismo expediente y concluir en una sola sanción". "Y es que el estacionamiento se produjo sin ninguna interrupción, sino de forma continuada, en el mismo lugar y en días consecutivos", ha señalado.
El recurso puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: "No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo".
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