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El Govern aplicará en 2019 una tasa a los vehículos contaminantes

La Generalitat creó la tasa en 2017, pero todavía no ha podido empezar a cobrarla porque no tenía acceso a la base de datos de la DGT

Un autocar expulsa gases contaminantes.
Un autocar expulsa gases contaminantes.Samuel Sánchez

La Generalitat ha conseguido acceso al registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT) y planea empezar a aplicar, en la segunda mitad de 2019, el impuesto catalán sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos. Fuentes del Govern explicaron a Efe que recientemente la DGT facilitó estos datos, necesarios para desplegar dicho impuesto. La Generalitat creó este impuesto a través de la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat para 2017, pero no pudo empezar a cobrarlo porque hasta ahora no tenía acceso a los datos de la DGT. Los datos se han facilitado en bruto, y ahora el Govern debe tratar toda esa información para poder aplicar el impuesto.

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La tasa se aplicará a los turismos de la categoría M1 —con un máximo de 8 asientos— que produzcan unas emisiones de dióxido de carbono superiores a los 95 gramos por kilómetro recorrido, y a partir de ese umbral se establecen tramos para que paguen más los coches que más contaminan.

También estarán sujetos a este impuesto los vehículos comerciales ligeros de la categoría N1, es decir, aquellas furgonetas destinadas al transporte de mercancías con una masa máxima admisible de hasta 3,5 toneladas con unas emisiones de C02 superiores a los 140 gramos por kilómetro recorrido.

Finalmente, el impuesto también recae sobre las motocicletas con emisiones de C02 superiores a los 75 gramos por kilómetro. El impuesto grava la emisión de CO2 o dióxido de carbono, uno de los gases que se produce al quemar combustible. Los motores diésel son los que más CO2 generan, pero también lo hacen los de gasolina, aunque en una proporción algo menor.

Están exentos del impuesto los vehículos eléctricos, los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades y de las entidades locales adscritos a la defensa del Estado, también los coches policiales. Tampoco se aplicará a los vehículos diplomáticos, a las ambulancias y a los que usan las personas con movilidad reducida y a los vehículos considerados históricos .

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