Imparcialidad y desprestigio judicial
Es razonable que procesos como las cargas policiales de Sant Joan de Vilatorrada o los otros muchos derivados de la actuación de la policía del 1 de octubre, tengan resultados finales dispares
El prestigio del Tribunal Supremo está seriamente afectado por sospechas de parcialidad a causa de su inexplicable rectificación jurisprudencial en el asunto de las hipotecas, por los pactos PP-PSOE para la fallida predesignación política de su presidente, o por la pretensión del PP de controlar la Sala penal que juzgará los casos de la Gürtel y del procés.
Las sospechas de parcialidad pro-gubernativa o de hostilidad anti-procés también podrían salpicar, incluso sin motivo, a los juzgados más modestos que deben investigar los comportamientos policiales del 1 de octubre de 2017. En algunos casos investigan la presunta inactividad de los Mossos d´Esquadra, pero mayoritariamente investigan las lesiones causadas por la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil.
Buena parte de estos procesos ya han sido archivados tras brevísima investigación, o sin ninguna, por apreciación expeditiva de la eximente de cumplimiento de un deber. Pero todavía quedan muchos asuntos que siguen tramitándose en distintos juzgados de Barcelona y de toda Cataluña. Uno de ellos es el que se refiere a las cargas de la Guardia Civil en un centro docente de Sant Joan de Vilatorrada.
El correspondiente juzgado de instrucción reconoció que los porrazos de los guardias habían producido lesiones, casi todas leves, a quince personas, pero como los lesionados no podían identificar a los causantes de sus lesiones, el juzgado decidió el archivo apreciando la eximente de cumplimiento de un deber. Los lesionados, y también el fiscal, recurrieron el archivo ante la Audiencia Provincial, porque el juzgado no habían practicado las pruebas que proponían para demostrar que las cargas policiales habían sido innecesarias y desproporcionadas.
La Audiencia, con un voto en contra, accedió a la petición de los lesionados y del fiscal. Argumentó que para aplicar la eximente de cumplimiento de un deber hace falta identificar a los agentes actuantes y a sus mandos, oirles como testigos o como investigados, conocer las instrucciones impartidas por escrito u oralmente, las grabaciones y telefonemas, y los protocolos de utilización de bastones extensibles y escudos. Solo conociendo esos datos, como pedían los lesionados y el fiscal, puede disponerse de elementos para valorar si la fuerza empleada era necesaria y proporcional, requisitos imprescindibles para aplicar la eximente. La Audiencia explica por qué tiene dudas sobre el archivo decretado por el juzgado. Dice que “en las grabaciones se observa, en apariencia, concretos usos excesivos de las porras golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física previa, y sin finalidad aparente”. Si tal apreciación aparente se llegara a confirmar, la fuerza empleada sería desproporcionada. Y además sería innecesaria, añade la Audiencia, si el objetivo final pretendido por la intervención policial se pudiera haber obtenido sin ejercer violencia, ya que “de continuar la votación, el resultado no hubiera tenido consecuencias jurídicas por ser antijurídica según el ordenamiento jurídico constitucional español, lo que, desde luego, era sabido por la fuerza actuante”. Con esta consideración la Audiencia argumenta su duda sobre la necesidad de las cargas policiales objeto del proceso, duda que, para ser resuelta, exige la práctica de las pruebas propuestas por los lesionados y el fiscal, y denegadas por el juez.
Para distintos comentaristas y tertulianos se trata de una sentencia importantísima que condena la violencia policial del 1 de octubre. Según unos esta supuesta condena es motivo de indignación contra un tribunal gratuitamente tildado de pro-indepe. Según otros es motivo de exaltación, creyendo hallarse ante un tribunal favorable a los lesionados y su entorno. Ambas interpretaciones son erróneas. Lo cierto es que el tribunal no dictó ninguna sentencia que pusiera fin al asunto. Al contrario, solo ordenó que prosiga la investigación, mediante un auto referido exclusivamente al concreto asunto de los quince lesionados de Sant Joan de Vilatorrada. Este Auto no constituye precedente jurisprudencial válido para otros casos, ni prejuzga el resultado final de la investigación, cualquiera que sea.
Es razonable que este proceso o los otros muchos derivados de las cargas policiales del 1 de octubre, tengan resultados finales dispares. En algunos casos, probablemente en su mayoría, tales resultados no sean satisfactorios para los lesionados denunciantes. La disparidad es razonable porque las decisiones de los jueces dependen de las distintas pruebas disponibles en cada caso, pero también porque cada juez decide con plena independencia, aplicando sus conocimientos técnico-jurídicos según sus distintas y personalísimas convicciones y criterios culturales, sociológicos, deontológicos etc., y naturalmente, según su humana capacidad de acertar o desacertar. Podrán ser criticables algunas decisiones, pero sería simplista y desacertado achacarlas, única y automáticamente, a instrucciones jerárquicas o políticas, a hostilidades recusables, o a parcialidades prevaricadoras.
José María Mena fue fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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